Colegio Providencia De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Moción: Modificación a la ley 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores.



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN
Actualmente, la Institución de la adopción de menores en Chile se rige por la ley N°19620 dictada en el año 1999. La adopción de niños, niñas y adolescentes está regulada por aquel cuerpo normativo llamado Ley de adopción de menores.
Este cuerpo legal establece que sólo el SENAME y los organismos acreditados por éste, pueden intervenir en los programas de adopción, entendiendo por estos últimos las actividades que buscan otorgar al menor una familia responsable.
Para que un menor pueda ser adoptado, debe haber una declaración judicial que lo declare como susceptible de adopción. La causa de adopción es cuando un tribunal juzga sobre entregar en adopción, a un niño declarado susceptible de serlo, a solicitantes declarados como idóneos por el SENAME o un organismo acreditado.
Las falencias de la ley 19.620 parten desde la connotación que conlleva la categoría que utiliza para denominar a las personas que son objetos de su protección. Hoy hablar de menores para referirnos a niños, niñas y adolescentes es completamente erróneo, pues desde que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño reconocimos a éstos como Sujetos de Derecho, personas con opinión, con derecho a no ser discriminadas, a ser protegidas y a que su interés sea primordial a la hora de decidir sobre todo aquello que tenga que ver con su vida, es decir el denominado interés superior del niño.
Antecedentes:
1. Financiamiento: La ley 19.620 no contempló ninguna vía de financiamiento para los programas de adopción, ni para la consecución de los objetivos establecidos en la propia ley y en su reglamento. Dichos objetivos son ejecutados por el SENAME con una dotación mínima que debe cubrir íntegramente la demanda regional.
2.Consentimiento del menor adulto: Según el artículo 3º de la ley 19.620 durante los distintos procedimientos de adopción, previos y propiamente tal, el juez de la causa debe considerar la opinión del menor en función de su edad y madurez, pero además le impone la obligación de cerciorarse que, el menor adulto, ha prestado expresamente su consentimiento para la adopción.
3. Obligaciones Internacionales: Ni la ley de adopción ni su reglamento contemplan las obligaciones que el estado chileno, a través del SENAME, asumió al ratificar el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
4. Audiencias y plazos: En los Tribunales de Familia no existen salas especializadas que puedan traer una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos de adopción. El tiempo promedio que tarda un proceso de adopción es de un año y medio a dos años aproximadamente y los procedimientos iniciados por abandono y/o inhabilidad de los padres de un menor pueden tardar alrededor de 12 meses, a pesar de que la ley contempla términos muy inferiores.
5. Causales que permiten declarar a un menor susceptible de adopción: Las causales que permiten declarar a un menor susceptible de adopción se encuentran señaladas en el artículo 12 de la ley 19.620. Es necesario revisar dicha norma, especialmente en lo relativo a la inhabilidad física o moral de los padres biológicos, por cuanto para establecerlas hay que remitirse a la ley de menores, la cual contempla causales demasiado amplias, lo que se traduce en una dificultad probatoria.
6. Orden de prelación entre los solicitantes: La ley 19.620 establece un orden de prelación respecto a los solicitantes, priorizando la residencia por sobre la nacionalidad de los adoptantes. Así, prioriza la adopción de matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile desplazando a un segundo orden los matrimonios chilenos o extranjeros sin residencia en Chile.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley:
Con la finalidad de modificar las falencias que presenta el actual sistema de adopción en Chile, sométase a debate el siguiente proyecto de Ley que encauza validar la adopción como una forma más de hacer familia y estimular el aumento de familias de acogida y de adopción en Chile.

Artículo 1.- Infórmese a la ciudadanía respecto de lo que trata y la importancia que tiene para los niños el hecho de ser parte de una nueva familia, además de lo que respecta a los procesos e instituciones. Incluyase en este cambio cultural la realización de una campaña nacional, y también una capacitación a los miembros de las instituciones que participan en el proceso de adopción.

Articulo 2.- Permítase crear una instancia que congregue a todas las partes que están involucradas en el proceso, y el crear criterios comunes en torno a los temas y coordinar todo lo que sea necesario.

Artículo 3.- Apruébese el proyecto de Ley que consagra el día 25 de marzo como el día nacional de la adopción y del niño que está por nacer (boletín N°7254-07, Senado) para valorar la adopción como una verdadera acogida a cada ser humano.

Artículo 4.- Inclúyase sanciones aún mayores para aquellos profesionales que participan en los procesos de adopción como el SENAME, organismos acreditados, tribunales, etc., que entreguen información confidencial o a terceros involucrados que no pueden de ninguna otra forma acceder a esta. También especifíquese que las agencias acreditadas deben ser las instituciones que le proponen a los tribunales las duplas niño susceptible de adopción y padres idóneos para una causa de adopción

Artículo 5.- Aumentese los recursos al nivel que sean necesarios para que sus procedimientos y programas estén acorde a los lineamientos técnicos pedidos a los organismos acreditados. También auméntese el capital humano en regiones, en particular las del norte y del sur. Es requerido trabajar en conjunto con el Ministerio de Educación en incluir la adopción dentro de los contenidos de los programas de educación sexual adolescente. Y desarróllese una campaña nacional que transmita la importancia de la adopción como política de protección de niños y que promueva una visión positiva respecto de las madres que ceden a sus hijos.

Artículo 6.- Constrúyase en las regiones que sea posible, una sala especial para los casos de adopción

Artículo 7.- Aclárese de mejor forma las causales por las cuales un niño o niña estaría en condiciones de ser adoptado, teniendo que considerarse siempre, como lo ordenan los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país, y en particular la Convención de Derechos del Niño, el interés superior del adoptado, esto es, la mayor satisfacción posible de sus derechos esenciales, y el derecho a ser oído, en la medida que esto sea posible.
Para dichos efectos el Consejo Nacional de la Infancia deberá presentar en un plazo no mayor a 6 meses un desglose de las causales que pueden declarar a un niño susceptible de ser adoptado, de acuerdo a un lenguaje contemporáneo y definiendo claramente las situaciones de inhabilidad física o moral (inhabilidad parental).

Artículo 9.- Iniciése el trámite de adopción de las personas menores de veinticuatro años siempre que éstas consientan en él y que a la fecha de presentación de la solicitud hubieren permanecido al cuidado de quienes desean adoptarlos, en forma continua, durante un plazo mínimo de cinco años.

Lo que se busca con la modificación de esta ley es estimular el aumento de familias de acogida y de adopción en Chile, pero para concretar esto es necesario formalizar las circunstancias y generar los resguardos legales necesarios.