Colegio Santa Cruz De Freire -FREIRE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación del Decreto Nº 321 que regula la Libertad Condicional en nuestro país.



Definición alternativa:

En abril de 2016, en la ciudad de Valparaíso, se otorgo la libertad condicional a casi 1.700 reos. Esto equivale al 90% de las solicitudes presentadas a los tribunales, en contraposición a la realidad de año 2015, en que solo fueron aceptadas el 7% de solicitudes.
La regulación de este beneficio penitenciario se encuentra en el Decreto Nº 321, del año 1925, vigente desde hace 91 años. Dicho documento legal, que solo ha sido actualizado en algunos aspectos, deja de manera subjetiva el proceso, definiéndolo como: el medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos , estableció en 1969 que: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

Lo anterior, ratificado años anteriores, en 1966 en la Convención de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas., señalando Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

La actual legislación chilena establece, referida a la Libertad Condicional, ha quedado en el pasado, al señalar ciertas situaciones o procedimientos para poder establecer y conceder la libertad de los reos.

El Decreto Nº321, no señala en ningún apartado la posibilidad hacer presente un examen psicológico del reo, así como también una revisión del caso. Ya que como señala la Comisión de Derechos Humanos con respecto al tratamiento de reclusos, se espera que el reo dentro del centro penitenciario pueda reinsertarse en sociedad, ya que: El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.





Propuesta legislativa:


Nuestra propuesta considera entre otros puntos:

Art 1.- DEFINICIÓN: Definir el beneficio de la libertad condicional como beneficio penitenciario al cual se accede previo cumplimiento de una parte de la condena establecida, previa revisión de los antecedentes del reo (comportamiento, delito cometido)

Art 2.- NUEVO REQUISITOS: Se hace necesario el integrar nuevos procedimientos que permitan al aprobación o reprobación de la solicitud de libertad condicional. Por lo que planteamos los siguientes requisitos:

a) Nivelar estudios de los reos, siendo necesario el tener el nivel de 4º año medio rendido en los casos en que esto no se haya cumplido. Considerando lo anterior, según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, que señala 77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

b) Examen psicológico y psiquiátrico, que de cuenta el avance cognitivo y psíquico del reo, que permita un diagnostico acabado del reo.

c) Promuévase la Participación y realización de trabajo de formación en algún taller que permita al reo el aprender un oficio o desarrollar alguna habilidad que le permita insertarse laboralmente al salir.
La Convención de Derechos Humanos, reafirmar lo anterior, señalando entre otros puntos que: 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.
La administración de lo anterior, deberá estar a cargo de la administración general del Centro Penitenciario, acorde a la legislación internacional que establece:
Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados.
Lo anterior con los parámetro legales que a la vez resguarden la seguridad de los reos, asi como también del personal laborante en el centro, respondiendo a lo establecido por Naciones Unidas: . 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres.
d) Revisión de los antecedes del delito, considerando aquellos más graves (homicidio, abuso, etc.) Se clasificará el delito entre leve, grave, en gravo mayor aquellos que tengan relación con: abuso, violación, homicidio y humanitarios, quienes no podrán o según resolución de la Comisión, postuar al beneficio.
e) Creación de una comisión, integrada por profesionales (psicólogo, psiquiatra, abogado) y autoridades penales, que revisen y determine el beneficio.
La comisión evaluará el desempeño del postulando en su formación y nivelación d estudios, si existierá el caso por parte del coordinador del programa, quien dará cuenta de la asistencia, rendimiento del reo. Junto con esto, se acompañará de inform psicológico que avale el proceso llevado a cabo.
f) Realizar una revisión cada 6 meses del proceso y revocar si se incurre nuevamente en algún delito. Si el condenado incurre en delito, habiendo sido beneficiado con libertad condiciado, su beneficios será revocado sin derecho a apelación, entendiendo que este fue concedido por conducta y requerimientos anteriormente mencionados.

1.Decreto Nº321.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm (Julio, 2016).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General (1966