Liceo Almte Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

CÓNYUGES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, SIN DERECHO A HEREDAR.



Definición alternativa:

La sociedad chilena, en las últimas décadas, ha sido testigo de múltiples y profundos cambios sociales y culturales, como por ejemplo la creación de la Ley de divorcio y la Ley 20.830, por lo que se hace necesario modificar ciertas leyes y artículos en pro del bien común y de las reales necesidades de los hombres y mujeres de nuestro país.

La violencia intrafamiliar es la segunda causa de las separaciones de matrimonios en nuestro país, donde gracias a la Ley de Divorcio, ambas partes quedan desvinculadas una de otra, protegiendo individualmente sus intereses, pero ¿Qué sucede con las separaciones de hecho donde existen historiales de violencia intrafamiliar a la hora de heredar? Este problema se presenta tanto en los matrimonios como en los acuerdos de unión civil, ya que el maltrato doméstico no diferencia sexo, edad, nacionalidad ni estratos sociales.
Si bien nuestro país tiene altos índices de femicidios, según estadísticas del SERNAM, cerca de 40 mujeres anualmente, la Ley debe contemplar la violencia constante que se haya producido en el contexto de convivencia o matrimonio, al momento de hacer valer un derecho tan sensible, y muchas veces polémico, como lo es la herencia.
Según estadísticas menos del 40% de las víctimas de violencia intrafamiliar rompen el silencio, mientras que un 61% de los hombres y un 64% de las mujeres reconocen haber sido víctimas de estos mismos hechos, situación no ajena a las parejas del mismo sexo, donde un 28% de ellos admite vivir la misma situación.

El artículo 1207 del Código Civil expresa que Es la voluntad del testador, incluida en el testamento, por medio de la cual se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. Tiene como fundamento sancionar a aquellos legitimarios que han causado grave ofensa al testador dejándolos sin todo o parte de su legítima. Sin embargo:
- No contempla las acciones que puedan cometer otros herederos en contra de quien, moralmente, no debiera ser beneficiario de herencia habiendo sido victimario
- Indica como requisito de desheredamiento la existencia de la voluntad del testador para aquella indignidad, cuando por el contrario, en la praxis, no todos redactan testamentos, lo cual no anula otras causales de quitar el beneficio al cónyuge legitimario.

Esta realidad en otros países.
Argentina.
Artículo 2281 del nuevo código, son indignos de suceder: Los autores, cómplices o participes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena. Otra causal de indignidad muy importante es la que menciona, el inciso B del mismo artículo, son indignos de suceder en el derecho argentino todos aquellos que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria, otra causal de indignidad es que no se le hayan suministrado al causante los alimentos correspondientes. Las causales de indignidad en el derecho que hemos compartido son enunciativas, existen más pero estas son las más frecuentes y generales. Los herederos tienen derecho a recibir los bienes con la muerte de su pariente, el derecho a desheredar es creado con el fin de impedir que el familiar o heredero no pueda recibir bienes, dinero, en concepto del maltrato que le haya realizado.

En el último párrafo del presente artículo se deja en claro que en todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

Este artículo demuestra que es viable la modificación del art. 1207 de nuestra legislación, ya que en nuestro país vecino ya se instauró como una práctica aceptada legalmente.

España.
En el Código Civil español, también se hace referencia a las causales de indignidad en relación a la subyugación violenta en contra de un cónyuge. Es así como el art. 756 entre sus causales menciona:
2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

Lo que también inspira y sustenta nuestra propuesta de Iniciativa legal.


Propuesta legislativa:


Nuestra Iniciativa de Ley propone:
Modificar el art. 1207 del Código Civil en virtud de los argumentos anteriormente mencionados, por ende, con esta modificación buscamos:

I Desistir de la necesidad de un testamento que declare indigno de herencia al cónyuge maltratador.

En la práctica, no todos los ciudadanos cuentan con la información o con los medios para redactar un testamento y peor aún cuando la separación de hecho nunca se legalizó, siendo el cónyuge el mayor beneficiario de cualquier herencia que pueda haber dejado la víctima.

II Sea causal de indignidad cualquier antecedente de violencia intrafamiliar que haya sido presentado en su momento o que pueda acreditarse con posterioridad por otros herederos.
Existe un gran porcentaje de víctimas de violencia intrafamiliar que no denuncia o que deja como secreto familiar las acciones del victimario, por ende otros herederos pueden impugnar la calidad de sucesor a quien haya cometido violencia doméstica mientras vivía en pareja, ya sea en base al matrimonio a la Ley 20.830

III Que no sólo el presidio del cónyuge victimario sea causal de desheredamiento, sino que también cualquier sentencia por violencia intrafamiliar o medidas cautelares.

El impacto social que provocaría la aprobación de nuestra propuesta sería transversal a todas las clases sociales, ya que la violencia intrafamiliar es un problema que muchas veces se oculta y hasta se justifica, pero que los que quedan para heredar pueden tener derecho a defender a quien no lo hizoen su debido momento.