Instituto Claret -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Extensión a la ley 20.500



Definición alternativa:

"Democracia participativa."


Propuesta legislativa:

El término democracia participativa quiere hacer referencia a la toma de decisiones de la ciudadanía en ámbitos de la política actual; teniendo en cuenta que en nuestro país el pueblo participa por medio de la democracia representativa, la cual consiste en que la ciudadanía ejerce su derecho de soberanía por medio de votación hacia algún representante que presente deseos de integrar las representaciones políticas del país.
Lo que busca la democracia participativa es incluir más aún a la ciudadanía en toma de decisiones políticas sobre el país; podemos señalar varias situaciones tales como:
• Participación en la toma de decisiones.
• Participación en ejecución de las decisiones.
• Participación en el control de las ejecuciones.
• Participación en los aportes.
• Participación en los beneficios.
• Participación en la esfera pública.

Chile como país posee varios problemas significativos que afectan a la mayoría de la población nacional tales como la salud, la educación, la calidad de vivienda, la corrupción, delincuencia, e incluso problemas por así llamarlos menores como semáforos en mal estado, calles sin reparar, uso de suelo equivoco dentro de las ciudades, etc. Pero, ¿Qué hacemos nosotros a tal evidentes faltas?, el problema viene aquí ya que la sociedad Chilena en si necesita tener voz y decisión y no ser evidentemente pasiva. Por estos factores y más podemos afirmar que necesitamos un país con una democracia participativa la cual contribuiría a la mejora de las gestiones públicas, lo que también fortalecería la democracia y permitiría que los resultados de las políticas estatales sean más efectivos y cercanos a las necesidades de las comunidades.

Propuesta de Ley:

Art. N°1: Extender la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Art. N°2: Instaurar el sistema democrático semidirecto.

Art. N°3: Este sistema implementará las consultas a la ciudadanía acerca de leyes en las cuales se puedan ver afectados o beneficiados.

Art. N°4: La ciudadanía podrá formular y presentar proyectos locales mediante sus respectivos municipios, dichos proyectos deben verse relacionados al desarrollo de su ciudad y sus habitantes.

Quienes pueden presentar estos proyectos pueden ser organizaciones y ciudadanos independientes.

Art. N°5: Creación de centros de información ciudadana. El cual será una red de confianza ciudadana en la cual se relacionaran a los ciudadanos con las autoridades donde pueden reportar cualquier problema que observen y que será analizado y posteriormente respondido con una posible solución.

Art. N°6: Los plebiscitos irán dirigidos a la intervención en la toma de decisiones concretas, administrativas o políticas, que realizan los órganos ejecutivos electos democráticamente.