Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa:

AUMENTO AL IMPUESTO DE BEBIDAS AZUCARADAS



Definición alternativa:

"Esto puede parecer exagerado y descabellado, pero el azúcar es la droga más peligrosa de todos los tiempos y puede ser adquirida fácilmente en todas partes".
-Paul Van Der Velpen, Director de la Salud Pública de Ámsterdam

Chile es una paradoja. En los últimos años se han creado programas y promulgado leyes para concientizar a las personas sobre lo que están consumiendo y de esta manera, promover la vida sana, pero ¿Se toma realmente una medida contra los verdaderos causantes de estos problemas? ¿Cuál es la posición del Estado frente a esta situación?

Esto supone una problemática social que ha pasado medianamente desapercibida en nuestro país. Si bien, se han estado tomando medidas, como lo es el programa "Elige vivir Sano" y la actual Ley 20.606, estas solo son el primer paso para acabar con el problema latente que va en constante aumento, afectando a la población de nuestro país de diversas maneras, una de estas, y según nosotros la más importante, las bebidas azucaradas.

En la actualidad, Chile es el mayor consumidor de este tipo de bebidas, llegando a ingerir 289 centímetros cúbicos a diario e incluso medio litro en el último quintil, asimismo, se ha convertido en el segundo país con mayor consumo de azúcar. Según el Ministerio de Salud, estas cifras son significativamente alarmantes y generan la siguiente interrogante: ¿Qué consecuencias trae consigo este comportamiento?

Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son un conjunto de enfermedades provocadas por cambios en la alimentación, nuevas condiciones de trabajo y un mayor sedentarismo, las cuales han sido relacionadas por la Organización de las Naciones Unidas al consumo de alcohol, tabaco, dieta no saludable e inactividad física, donde se destaca el considerable aumento de obesidad en niños y jóvenes, considerada una epidemia global en crecimiento y un factor de riesgo para desarrollar otro tipo de ECNTs como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como también, cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otros. A causa de estos factores, las ECNTs han generado una problemática a nivel mundial, porque según la Organización Mundial de Salud (OMS), estas representan casi dos tercios de las muertes del mundo (36 de 57 millones), donde la población de menor ingreso es la mayor afectada dado a que experimenta un aumento en el índice de ECNTs, representando "enormes costos evitables en términos humanos, sociales y económicos".

En este caso, Chile es el país con más sobrepeso en Latinoamérica, alcanzando un 63% de la población adulta y un 7,2% en los infantes menores de 5 años, estos índices van directamente asociados al consumo de bebidas azucaradas (Crovetto et al), donde se observó una disminución en los productos saludables y tradicionales hacia unos con alta densidad energética y un alto contenido en azúcares agregados, destacándose el importante aumento de bebidas y jugos azucarados.

Según Cristóbal Cuadrado, investigador de la escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, el año 2016 se gastó alrededor del 0,54% del PIB en costos asociados a la obesidad. Destinándose cerca del 2,4% del presupuesto anual del sistema público y privado de salud en tratamientos por obesidad y enfermedades asociadas. De esta forma para 2030, los costos totales serían del 1,46% del PIB y en los directos del 3,9% de todo lo que gasten ambos sistemas. Esto se traduce como un gasto de 20.000 millones de dólares en bienes y servicios de salud y se estima que el impacto de la obesidad sobre el total de ese gasto podría alcanzar a unos 1.000 millones de dólares (5% del gasto total en salud). "La proyección imprime urgencia para generar políticas públicas que disminuyan este problema de salud".

Ante un escenario similar, México aplica un aumento de impuesto a las bebidas azucaradas como solución a esta problemática, disminuyendo el consumo en un 9,7% para el año 2015. Esta medida también tuvo éxito en países como Finlandia, Hungría, Francia y EE.UU (Algunos estados), logrando disminuir el costo que implica para la sociedad las ECNTs, ya que, según un estudio de la revista "The American Journal of Clinical Nutrition", estas producen aislamiento social, depresión, estrés, baja autoestima y menor rendimiento laboral, por ausentismo y aumento de licencias médicas, por lo tanto un estilo de vida no saludable también significa un alto costo para la sociedad.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa aspira a ser la solución de esta situación, donde mediante un aumento al impuesto de bebidas azucaradas, se buscará reducir su consumo y de esta manera disminuir las consecuencias atribuidas a este tipo de tendencias alimentarias.

Dentro de todo, lo más importante es mantener el "Espíritu de la Ley", el cual tiene como misión velar por el consumidor y no terminar siendo una medida recaudatoria, por lo que se implementará el concepto de "impuesto adicional" el cual se destinará al programa "Elige Vivir Sano" (Ley 20.670), buscando entregar mejores herramientas para promover la vida sana y la dieta saludable.

Además de la modificación al impuesto antes mencionado, nuestra propuesta legislativa considera artículos dedicados a:

-La falta de especificación en la cantidad total de azúcar que posee este tipo de bebidas, suponiendo un problema para saber lo que realmente se está consumiendo.

-Los tamaños que deben poseer estas bebidas. Siendo una medida más rigurosa para acordar que las bebidas azucaradas no pueden ser una necesidad a la hora de compartir.

-La modificación del artículo 6° de la ley 20.606, donde se prohíbe la venta de productos etiquetados al interior de establecimientos educacionales (siendo uno de estos las bebidas azucaradas). Pero el cual no habla de lo que sucede al exterior, dejando un vacío, en el que NO se aleja el consumo de azúcar de los niños, sino que este solamente se ve retrasado.

Estas medidas buscan cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se estipula que es una obligación que "los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran", especificándose que las violaciones a esta obligación incluye "la no protección de los consumidores […] contra prácticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos […] fabricantes de alimentos". Además de ser también una falta a los derechos del niño, ya que en estos se indica que "el niño por falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales".

Asimismo, la no implementación de una medida de este tipo iría en contra de lo estipulado en la Constitución Política de la República de Chile, capítulo III, artículo 19°, número 9, en sus incisos 1° y 3°, sobre "el derecho a la protección de la salud" y "el deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de acciones de salud […]"

A partir de lo mencionado nuestra iniciativa de ley apunta a lo siguiente:

PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS: Mensaje que modifica el Decreto Ley 825 y la Ley 20.606.

Artículo 1°: Introdúzcase en el Decreto Ley 825, Título III, Párrafo 3°, artículo 42° en su letra A, la siguiente modificación:

Reemplácese por el siguiente párrafo:

a)Bebidas analcohólicas orgánicas o naturales, tasa del 10%. Bebidas analcohólicas artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 20%.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 350 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 33% e irá en aumento de manera proporcional a la cantidad de gramos (g) que este sobrepase.

La diferencia que se produzca entre la tasa señalada en el primer párrafo de esta letra (20%) y la tasa considerada para las especies que presenten un elevado contenido de azúcares, será denominado impuesto adicional y se destinará como financiamiento para proyectos designados por la Ley 20.670.

Artículo 2°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 2° la siguiente modificación:

Agréguese el siguiente párrafo:

En el caso de bebidas analcohólicas referidas en la letra A del artículo 42° del decreto ley 825, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores deberán informar en sus envases la cantidad total de azúcar en gramos (g) que estos posean.

Artículo 3°: Introdúzcase en la Ley 20.606 la siguiente modificación:

Agréguese un artículo 12° con lo siguiente:

Las bebidas referidas en la letra A del artículo 42 del decreto Ley 825 consideradas con contenido “alto en azúcar”, se prohíbe la venta de sus productos en tamaños que superen los 2 litros y el tamaño mínimo para su comercialización no podrá ser menor a 350 ml.

Artículo 4°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 6° la siguiente modificación:

Agréguese el siguiente párrafo:

En el caso de las bebidas referidas en la letra A del artículo 42 del Decreto Ley 825, estas no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de un radio de al menos 100 mts de distancia de establecimientos de educación parvularia, básica y media.