Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Creación de Ministerio de infancia y adolescencia



Definición alternativa:

"No siempre podemos construir el futuro de nuestra juventud, pero podemos construir nuestros jóvenes para el futuro" (Franklin D. Roosevelt)

El ministerio de Infancia y adolescencia (MINFA) surge con la idea de abarcar todos los derechos del niño establecidos en la convención aprobada el 20 de Noviembre de 1989, es decir, velar por los derechos de los niños y jóvenes desde que empiezan la etapa del nacimiento hasta la etapa de la adolescencia y no sólo a los menores vulnerados de Chile. Por ende, el MINFA deberá apelar a los ámbitos judiciales, médicos, educacionales y psico-sociológicos de los menores del país. Incluyendo una protección administrativa de parte del Estado. Esto quiere decir, la búsqueda de la otorgación de una protección a los derechos de los infantes en base de la legislación del Estado.

Debido a que las políticas hacia los menores han fallado rotundamente, con ello, ejemplificamos los casos acontecidos al interior de la organización del SENAME además el "Informe nacional de visitas a hogares y residencias de protección de la red del SENAME y privada", donde se señala que existen un gran porcentaje de sobrepoblación en algunas residencias del país y critica los largos plazo de estadía en las residencias. También resalta la falta del personal idóneo para adolescentes con problema de drogas y niños con necesidades especiales. El documento, a su vez, acusa que la falta de personal es suplida por alumnos en práctica en las especialidades necesarias de los menores residentes. Además de resaltar la insalubridad de las
residencias refiriéndose; al deterioró de lugares comunes como baños, los desechos en mismos lugares y la ausencia de áreas verdes y de recreación. El poder judicial que tiene el Servicio Nacional de Menores no aplica ni sanciona a niños infractores de la ley. Un claro ejemplo es Cristóbal C.M; alias: "Cisarro", ya que este menor y posterior adolescente cometió diversos crímenes desde temprana edad. Durante su corta vida no sufrió sanción alguna, a pesar de que estaba en la jurisdicción de la organización ya mencionada.
Cabe resaltar el Proyecto de ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la niñez el cuál ya fue aprobado el 2 de mayo de 2017, sin embargo este posee una observación importante, la cual es: la condicionalidad de las garantías según la disponibilidad presupuestal, es decir, la dependencia de la legalidad según la existencia del rubro y la capacidad de cubrir un gasto.

Es más la Ley de responsabilidad Penal adolescente en la práctica ha provocado procedimientos cuestionables, ya que los jóvenes, entre 14 y 17 años; según establece la ley, son juzgados bajo el criterio de personas adultas provocando soluciones erróneas y equivocas. El cual contradice su objetivo fundamental de la corrección menor.

A lo que podemos agregar una de las conclusiones del Informe "Infancia Cuenta 2016, que establece lo siguiente "uno de cada cuatro niños vive en pobreza multidimensional, es decir, sus familias tienen bajos ingresos y presentan dificultades en ámbitos de educación, salud, vivienda y de acceso a redes familiares y sociales. Asimismo, un 18,2% de los menores de edad vive en pobreza por ingresos y el 5,3% en situación de indigencia. Además, el 22,7% reside en hogares con alto nivel de hacinamiento"

Es por eso que Miguel Cordero Vega, Lucia Vergara, Felipe Arriet y Andrea Torres en su documento "La Protección Integral a la Infancia y los Desafíos de los Servicios de Salud". Destacan la necesidad de prevenir las enfermedades y realizar intervenciones selectivas en la primera edad, particularmente en niños que crecen en entornos enemigos, con el objetivo de darles una educación prospera, a la vez dando un mejor estado de salud e alimentación, mejorando sus habilidades para aprender y dando un desarrollo más próspero.

Ahora bien ¿Por qué un ministerio y no una ley u otra entidad por la proclamación de la integridad de los derechos y desarrollo pleno de la vida del menor? No es sólo, porque la organización actual del SENAME deje mucho que desear sí, no al hecho de que sin un organismo el cuál pueda fomentar el desarrollo pleno de los menores en Chile desde un punto de vista universal, no sólo judicial, podremos formar nuestros jóvenes para un futuro, ya que sin un organismo que vele por la formación y disfrute pleno de la vida de los niños en nuestro país. ¿Qué pasará con ese chico o chica que se forma en un ambiente biopsicosocial toxico? ¿Se podrá formar como uno adulto pleno? La respuesta es no, lo que pasará es que casi con total seguridad tendera a cometer los mismos errores, debido a su estrés y trauma, por el no desarrollo de su vida plena, por lo mismo ese integrante de la sociedad volverá a crear un ambiente indebido para sus hijos y pares.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa
A ello queremos agregar que en otros países se pueden encontrar leyes y normas que buscan el resguardo y la protección integral de los menores de edad. Por ejemplo: en Argentina existe la Ley 26.061 publicada el 26 de noviembre del 2005 con el objetivo de que los niños/as y adolescentes tuviesen la garantía del ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente. Asegurando su máxima exigibilidad y sustento según el principio del "interés superior del niño. En Colombia el 8 de noviembre del año 2006 se estableció la ley 1098 con el fin de establecer el código de la infancia y la adolescencia cuya finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Hay que resaltar la estrategia de la Unión Europea, fomentar la igualdad de oportunidades para los jóvenes en la educación.

Para concluir, recordemos los cuatro principios fundamentales de la convención de los derechos del niño la cual se rige por: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.

Nuestra propuesta de ley de un mensaje buscará la "Formación del Ministerio de infancia y adolescencia" el cual se articulará de la siguiente manera:

• Artículo 1°: Créase el Ministerio de Infancia y Adolescencia (MINFA), el cual contará con la Subsecretaría de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescentes y la Subsecretaría del Desarrollo Pleno de la Vida Infantil y Adolescente.

• Artículo 2°: Son objetivos del MINFA:

A) Velar y proteger los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño;

B) Asegurar el desarrollo pleno de la vida de los menores del país; refiriéndose a un ámbito universal;

C) Transmitir, difundir, articular y diseminar métodos para lograr los anteriores objetivos;

D) Impulsar la rehabilitación y reintegración a la sociedad de los menores vulnerables en Chile.

E) Regular el ambiente biopsicosocial en el cual se forman los menores de Chile.

F) Apoyar en la formulación de condenas para jóvenes infractores de la ley e instaurar residencias especializadas para ellos, aparte de la ya establecidas.

• Artículo 3°: Son funciones del MINFA:

A) Establecer, planificar, dirigir y fomentar formas, soluciones, planes y/o normas que guíen a los jóvenes de Chile al disfrute pleno de su vida y derechos.

B) Asegurar que cualquier institución que trabaje en la formación y rehabilitación de menores cuente con;

-Personal suficiente, profesional, calificado y cualificado en las necesidades específicas de los menores tratados.

-Una mantención salubre de los establecimientos y residencias y personal que se encargue de ello.

-El cumplimiento de los ideales del MINFA.

-Cualquier incumplimiento conllevará a la sanción, ya sea una multa dependiendo de la gravedad de las faltas o la clausura de los organismos públicos o privados.

C) Establecer Planes de Fomentación del Desarrollo y Disfrute Pleno de la vida y derechos de los menores en Chile.

D) Acreditar a profesionales en ámbito de formación médico-psico-pedagógica de menores.

F) Instaurar residencias especializadas para menores con antecedentes penales y velar que en ellas se cumplan los objetivos establecidos del MINFA.

G) Mejorar y velar el desarrollo pedagógico a nivel básico y medió de los menores.

• Artículo 4°: Se establecen los principios y responsabilidades del MINFA:

A) No importará la nacionalidad, raza ni condición física, psicológica y/o social del menor, todos serán protegidos por el MINFA.

B) Asegurar la integridad física, social y psicológica de los menores del país.

C) El respeto y cumplimiento de los derechos del niño.

D) La protección de cualquier menor residente del país.

E) El respeto por el desarrollo pleno de la vida del menor.

F) Ninguno de los objetivos y actividades del MINFA se verán involucrados de manera lucrativa.

• Artículo 5°: Se congregará el Organismo Fiscalizador y Fomentador De la Infancia (OFFIN) el cual trabajara como extensión del MINFA, este se encargará de:

A) Cumplir la extensión B del Artículo 3°, es decir;

-Inspeccionar cualquier institución rehabilitadora y encargada de la formación de menores. Con el fin de asegurar su correcto funcionamiento.

-Fiscalizar cualquier institución que no cumpla con los requisitos establecidos.

B) Lograr el respeto y cumplimiento de los derechos del niño.

C) Realizar los movimientos de fomentación de los derechos del niño y desarrollo de la vida plena.

D) Corroborar cualquier actividad relacionada con el fomento de los derechos del niño y desarrollo de la vida plena, la cual no sea realizada por el OFFIN.

E) Regular el correcto y apto funcionamiento del MINFA y cumplimiento de sus objetivos, principios y responsabilidades.