Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

REFORMA A LA LEY 20.348 IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.



Definición alternativa:

Históricamente ha existido una gran desigualdad salarial entre hombres y mujeres, a comienzo de los años 80 la mujer busca re indicar la imagen femenina. Los movimientos feministas comienzan a tomar una mayor fuerza y a tomar una mayor importancia ante la vida social y legislativa en el país. Antecedentes de la igual salarial:
-. EL JUICIO CONTRA WALMART: En 2001, siete trabajadoras de la mayor cadena de comercio minorista de Estados Unidos, interpusieron una demanda, reclamando que la empresa pagaba menos a las mujeres que a los hombres, en el mismo tipo de trabajos. Luego de 9 años, las trabajadoras ganaron el juicio por discriminación de género en el salario y en la promoción laboral. Wal-Mart luego de dichas acciones apelo ante la Corte Suprema de Justicia. Perdiendo su apelación en dicha ocasión. ‘’…a los administradores de las tiendas, responsables del desempeño y resultados, se les incita a repetir que las mujeres pueden recibir ingresos inferiores porque no son quienes sostienen a la familia… Las mujeres constituyen en 70% de la fuerza laboral de Wal-Mart, de manera que pagarles de 4.5 a 5.6% menos que a sus pares hombres genera ahorros significativos, que se suman al total de utilidades’’. Todo esto según una denuncia realizada por NOW (National Organization for Women).
-. LAS MUJERES PILOTOS DE IBERIA: Primero que nada hay que saber que los pilotos de Iberia cobran un complemento de salario por horas de vuelo: cada dos años, si el número de horas de vuelo es mayor al 75% de la media de la flota, suben un escalón retributivo. Visto esto por el ojo humano pareciera que las horas de vuelo son un criterio objetivo, sin referencia al sexo. De acuerdo a lo anterior las mujeres que pilotan dejan de hacerlo no solo durante el permiso de maternidad, sino durante todo el embarazo, por motivos de salud y seguridad hacia los pasajeros. Siendo así que esta medida discrimina a la mujer ya que cuando una piloto se embaraza, sufre un retraso en su escalada de promoción salarial de al menos 13 meses (en los que no cumplirá el requisito de números de horas de vuelo). Como consecuencia, una mujer de 40 años que hubiera tenido dos embarazos y sus correspondientes permisos de maternidad, puede llegar a acumular un ‘retraso’ de hasta dos niveles salariales respecto de los compañeros que entraron en su misma promoción.
A esto también, se le agregan los hechos nacionales:
‘’Yo trabajo hace 30 años en la banca, y siempre he visto que los hombres son más beneficiados; o sea, yo he trabajado en Recursos Humanos y si el tipo es ingeniero civil y la mujer es ingeniero civil, el hombre siempre va a ganar más; siempre ha sido así.’’. Pienso que [la razón de ello es que], las políticas fueron hechas por un hombre’’ (Ejecutiva área de RR.HH, sector bancario).
La abogada Inés Viñuela, jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, explicó los pasos a seguir por quien se sienta vulnerada en este derecho. ‘’si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, la Dirección del Trabajo debe llevar a cabo mediación entre las partes, a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas. Si no se corrigen, debe denunciar los hechos al Tribunal y acompañar a la audiencia un informe de fiscalización, y puede hacerse parte’’.
Actualmente en Chile la desigualdad salarial sigue siendo muy alta en comparación a otros países. A nivel global, las diez naciones más igualitarias son Nueva Zelanda, Suecia, Filipina, Ruanda, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Noruega, Nicaragua e Islandia que encabeza la lista de ranking por octavo año consecutivo, los hombres cobran solo un 13% más que las mujeres, esta es sacada estadísticamente por Guy Ryder, director general de la OIT.
Con esto es posible afirmar que Chile está quedando atrás con el proyecto de ley que se aplica, pero esto no significa que sea el más bajo. En otros países del mundo como USA, la brecha salarial es aún mayor de un 36% el cual se ha visto disminuido en un 29%, publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo del año pasado.
Lo que en general no varía, es que los hombres ganan más que los mujeres en cualquier grupo de edad, nivel educacional, tipo de empleo, categoría ocupacional: cuanta propia, empleador o empleado, y tanto como en empresas grandes como en pequeñas.. Chile.- Directora nacional del Trabajo María Cecilia Sánchez.


Propuesta legislativa:

Es sustancial tratar el asunto de la discriminación salarial entre hombres y mujeres, ya sea refiriéndose a una diferencia entre ambos sexos o una segregación a la mujer. La directora Sánchez sostuvo que, aunque resulta difícil comparar la diferencia salarial entre hombres y mujeres en distintos países, la brecha promedio a un nivel mundial está estimada en el 15,6% y oscilar entre el 30% y el 10%.. Aportando al tema también la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt afirmo que Estadísticamente, en los sectores donde menos participan las mujeres hay mayor brecha salarial y asegurando que El sueldo de una mujer en promedio es un tercio más bajo que el del hombre. Esto ocurre en nuestro país, ¿Pero qué sucede en el resto del mundo?
A nivel mundial la mujer sufre de una segregación, la OIT destaca que un 80% de hombres tiene una actividad, frente al 54% de las mujeres, mientras que el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad sigue siendo muy bajo. En solo cuatro países existe igualdad entre hombres y mujeres a nivel de dirigentes empresariales, a pesar de que internacionalmente la tasa de mujeres con diplomas universitarios es igual o superior al de los hombres.
¿Cómo se puede reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres? De acuerdo a un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo, en España, una mujer cobra un 17% menos que un hombre por hacer el mismo trabajo, sin embargo, las mujeres teniendo mayor educación y mejor formadas, deberían cobrar, en realidad, un 2% más.
Según el informe Como combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres publicado por la Unión Europea, son muchas las causas que intervienen en la existencia de la diferencia salarial, además estas están interrelacionadas, entre ellas destacan: La discriminación en el lugar de trabajo.
Con esto podemos deducir que a un nivel mundial el progreso que se lleva a cabo es muy bajo.



• Las razones principales del incumplimiento de la ley son variadas. María Cecilia Sánchez, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, nos dice que En primer lugar la ley es poco conocida y los sindicatos aún no saben bien como hacer valer este derecho. Los medios de comunicación han puesto el tema con bastante persistencia, pero se mantiene un desafío a la política pública. Sin embargo en una visión más allá de estos argumentos, el estudio indica que la discriminación de la mujer en el ámbito laboral pasa asimismo por una Falta general de comprensión de la igualdad de remuneración
• Por lo tanto, dando así la fundamentación para corregir y adaptar artículos de la ley, con un propósito de que se cumpla, por lo tanto, el proyecto de ley que modifica la ley 20.348 con una misión.

Modificación de los artículos de la ley 20.348 CORRECCIÓN DEL ARTICULO 1º 62 BIS
• El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración es entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
AGREGÁNDOLE AL ARTÍCULO 1º62 BIS:
El incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo, será multado. El valor de este se otorgara según la gravedad de la discriminación empleada y dependiendo de la empresa a la que el trabajador pertenezca.


MANTENIÉNDOSE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO.
ARTICULO 154º 3
El reglamento interno deberá mantener los diversos tipos de remuneraciones.
MODIFICACION DE ARTÍCULO 154° 3
Deberá considerar todos los aspectos técnicos que apuntan a buscar equidad en las remuneraciones entre hombres y mujeres.
La inspección del trabajo tendrá que fiscalizar esta citación que podrá ser denunciada en forma anónima por cualquier funcionario de la empresa

ARTICULO 154º 13


• El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al Artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días efectuado el reclamo por parte del trabajador..


MODIFICACION DEL ARTICULO 154° 13

• El procedimiento que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundado, además que el trabajador contara con el apoyo y respaldo de sindicatos en el proceso. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a quince días efectuado el reclamo, teniendo el derecho de no ser despedido durante el proceso judicial