Colegio Del Alba -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Mejor democracia para Chile; iniciativa legislativa ciudadana



Definición alternativa:

DEFINICIÓN:
Nuestro país pasa por momentos de profunda desconfianza y desmotivación hacia la institucionalidad vigente. La ciudadanía hoy por hoy exige involucrarse en las decisiones que afectan a su comunidad y pide espacios de discusión en donde puedan expresar sus opiniones. Pero es nuestra responsabilidad como sociedad moderna, ver en esta problemática, una nueva oportunidad de ver la política, orientada hacia nuevos mecanismos vinculantes entre la opinión ciudadanía y las decisiones públicas. Pero para entender la democracia participativa, debemos ahondar en el concepto de participación ciudadana. La SEGPRES postula que la participación ciudadana se puede entender como la instancia donde las personas (entendidas como sujetos con capacidades, derechos y deberes), se involucran en el quehacer estatal fortaleciendo la transparencia, la eficacia y eficiencia de los servicios y políticas públicas. En otras palabras, la participación ciudadana ocurre cuando los ciudadanos se involucran en la gestión pública. Un antecedente relevante de participación ciudadana, es el Proceso Constituyente que inició el año 2015 en nuestro país, y que a través de las Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución (2017), revelaron la expresa necesidad de implementar diferentes mecanismos propios de una democracia participativa. Según datos del Comité de Sistematización y el Consejo Ciudadano de Observadores, democracia se encontró dentro de los cuatro conceptos más mencionados en cuanto al apartado de principios y valores, en donde destacaron enunciados como debemos ser una democracia participativa en donde el ejercicio ciudadano no se reduzca al voto o debe haber una democracia más participativa y directa, con todos los valores que ella conlleva, para que las personas se sientan parte activa de nuestra nación.
En cuanto a materia legislativa en el año 2011 se promulgó la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública que modificó la ley Nº 18.575, introduciendole el título IV, en donde establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Por otro lado, la Constitución de la República en el artículo n°1 consigna que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y creemos que la mejor forma de involucrar a la gente en la vida nacional y hacerlas sentir en igualdad de oportunidades, es construyendo el país que queremos entre todos, acercando la política a la gente y creando verdaderas instancias en donde la ciudadanía pueda determinar lo mejor para nuestro futuro.
Para entender de mejor forma esta coyuntura social, podemos analizar algunas estadísticas claves. Según datos del SERVEL, las Elecciones parlamentarias del 2013 tuvieron un 49,35% de participación, para ser más precisos, en el caso de las diputaciones de un total de 13.573.088 habitantes inscritos, solo 6.698.534 de electores ejercieron su derecho a voto. Esta es la prueba más tangible, que demuestra que es deber del Estado, abrir nuestra democracia hacia nuevos mecanismos que devuelvan la participación a la política.
Es por eso, que a través de esta nueva instancia denominada Iniciativa Legislativa ciudadana, se espera contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad. Para ello es necesario definir el concepto de iniciativa legislativa. En términos constitucionales, se puede entender como la institución del Estado que tiene la potestad para iniciar un proceso legislativo. Según nuestra Constitución, reside en la Presidencia de la República, a través de un mensaje, y en el Congreso Nacional, a través de una moción. Por tanto, en esta iniciativa juvenil de ley, se espera entregar tal potestad a los ciudadanos y ciudadanas para que puedan ser parte de la gestión pública, por medio de la proposición de leyes.
En la historia del Congreso Nacional, se han ingresado 16 iniciativas proponiendo el establecimiento de este mecanismo con diferentes métodos de planteamiento, dos de ellas por mensaje y catorce a través de moción. Ninguna de estas ha prosperado, ya que las comisiones encargadas no han continuado los procesos legislativos. Sin embargo, las salas se han negado a rechazar los proyectos, demostrando la voluntad de legislar este tipo de iniciativas. Es por eso, que entendemos que mecanismos como el que proponemos, son necesarios para enriquecer nuestra democracia, respondiendo a los nuevos desafíos y exigencias que impone la ciudadanía.
Para ello reformaremos la Constitución en el artículo 65 y crearemos una Ley Orgánica Constitucional para regular los procedimientos. Además, crearemos la Defensoría Legislativa Ciudadana, organismo con autonomía constitucional, que velará por el correcto ejercicio de este derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas de Chile, a través de asesoría y orientación legal.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:
Mensaje Presidencial
Proyecto de Reforma Constitucional: Modifíquese el artículo 65, inciso primero de la Constitución Política de la República, quedando:
Artículo 65. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa ciudadana. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Los requisitos para ejercer la iniciativa ciudadana, así como la admisibilidad, procedimientos y todos aquellos aspectos que permitan el ejercicio de este derecho respecto de las materias de ley que les serán propias, quedarán reguladas mediante una Ley Orgánica Constitucional. (…).
Mensaje Presidencial
Ley Orgánica Constitucional sobre Iniciativa Legislativa Ciudadana
Art n°1: Los ciudadanos y ciudadanas, podrán ejercer el derecho de iniciativa legislativa para presentar iniciativas de ley ante la Cámara de Diputados de Chile.
Art n°2: Créase la Defensoría Legislativa Ciudadana, organismo con autonomía constitucional, que velará por el correcto ejercicio del derecho de iniciativa legislativa ciudadana, asesorará legalmente y representará a los promotores en las circunstancias que lo amerite.
Art n°3: No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana los proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, bienes de la nación, tributos, presupuesto, seguridad nacional y política monetaria.
Art n°4: La iniciativa ciudadana deberá contar con firmas de patrocinio de al menos dos por ciento de los votos emitidos en la última elección parlamentaria de Diputados y deberá representar a lo menos, cuatro circunscripciones electorales. Si la materia de ley es de alcance regional, se considerarán las firmas del conjunto de distritos de la región.
Art n°5: Podrán ser promotores de la iniciativa, todos los ciudadanos y ciudadanas. Para efectos de presentación de la iniciativa, se deberá constituir una comisión promotora, quién gestionará y coordinará los procesos que estipule la ley y que estará integrada por cuatro ciudadanos o ciudadanas.
Para organizaciones de la Sociedad Civil que deseen patrocinar las iniciativas, deberán contar con la calidad de persona jurídica vigente.
Art n°6: La comisión promotora presentará la iniciativa de ley, ante la Defensoría Legislativa Ciudadana, desde ahora mencionada como la Defensoría. La Defensoría deberá constituir un equipo de expertos, que determinará la admisibilidad de la iniciativa, según las disposiciones del artículo n°2 y además podrá remediar aspectos de la ley, con previo acuerdo de la comisión promotora, para asegurar que la iniciativa se ajuste al orden jurídico vigente.
La Defensoría designará a través de un Reglamento, los procedimientos de presentación de la iniciativa.
Art n°7: Esta determinadamente prohibido recibir financiamiento de empresas privadas, gobiernos extranjeros u organizaciones con fines de lucro. La única forma de financiamiento corresponde a la de colectas ciudadanas o de los propios fondos de las organizaciones de la Sociedad Civil.
En el caso de las colectas ciudadanas, la comisión deberá hacer un completo informe sobre los fondos obtenidos y como fueron empleados.
Art n°8: La Defensoría, en representación de la comisión promotora, notificara sobre la iniciativa de ley, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. A contar de los diez días siguientes a la notificación, la comisión promotora estará autorizada para iniciar la recolección de firmas.
Art n°9: La comisión promotora tendrá un plazo de seis meses para concretar la recolección de firmas, que deberán ser revisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Art n°10: Luego de ser verificadas las firmas por el Tribunal, se dará comienzo al proceso legislativo ordinario, conforme al Reglamento de la Cámara y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Art n°11: La comisión promotora deberá nombrar a un vocero que participará en las sesiones de sala y comisión que den lugar en el proceso legislativo, teniendo derecho a voz pero no a voto. La Defensoría designará a un abogado, quien acompañará al vocero durante las circunstancias anteriormente señaladas.
Art n°12: La iniciativa tendrá que obtener una resolución por parte del Congreso Nacional, dentro de un plazo de doce meses. De lo contrario, el Presidente de la República deberá declarar a la ley como urgente, quedando a su criterio, el tipo de urgencia.
Art n°13: En el caso de ser rechazada, los promotores quedarán inhabilitados para ejercer su derecho de iniciativa ciudadana, en un plazo de doce meses. De igual forma, la materia de ley no podrá ser utilizada por otra comisión promotora, dentro del mismo plazo de inhabilitación.
Art n°14: Será responsabilidad de la Defensoría, supervigilar el cumplimiento de los procesos y requisitos que la ley consagre. De lo contrario la Defensoría podrá desestimar la iniciativa.