Corazon De Jesus -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.380 Regulación de la prácticas deportivas con animales"



Definición alternativa:

Actualmente la ley 20.380 sobre protección de animales señala en su artículo 1 que la funcionalidad de esta es establecer normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. De la misma forma esta ley se articula con el articulo 291bis del código penal, el cual señala; El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Fundamentalmente la ley 20.380 se creo para dar un marco legal al trato animal, dando así al propietario la responsabilidad y el deber de dar cuidado, alimentación y protección al animal que esta a su cargo.

Sin embargo esta ley en su artículo 16 señala; Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

Vale decir toda práctica con animales está enmarcada en la ley, pero los deportes en los que participan animales están exentos. Es por ello que se hace estrictamente necesaria la derogación de este artículo, puesto que:

1. Garantiza que las prácticas deportivas animales solo se regulen ellas dejándolos exentos de la ley.
2. Es un artículo que no reconoce el principio fundamental de igualdad ante la ley (artículo 19, 2° de la Constitución política de la República de Chile)
3. Promueve prácticas violentas y vejatorias hacia animales, Como el caso del Rodeo
4. No garantiza la aplicación de ley en casos de maltrato enmarcados en prácticas deportivas
5. No se aplican las sanciones señaladas dentro del código penal en casos de maltrato animal.


Propuesta legislativa:

Los motivos señalados anteriormente son los primeros pasos para colocar las prácticas deportivas animales dentro de un correcto marco legal, por lo cual, se hace imperioso la derogación del artículo 16 de la ley 20.380.
La derogación del artículo 16 traería consigo;

1. La ley podría ser aplicable a toda práctica sin exclusión deportiva o no, sancionando a cualquier persona que tenga prácticas violentas y vejatorias contra animales.

2. la derogación de este artículo le quitaría poder a los reglamentos internos de prácticas de deporte animal, promoviendo así que estas tengan reglamentos que regulen la práctica pero dejando la sancionabilidad en el caso de maltrato animal en el marco del código penal.

3. Permitiría una convivencia armónica entre ser humano y animales regulados por la ley

4. Terminaría con la condición de privilegiados ante la ley las prácticas deportivas animales que tengan conductas violentas hacia ello.

Una muestra de la operatividad del artículo 16 y la importancia de su derogación es la siguiente; La práctica del rodeo se enmarca dentro de el Estatuto del Rodeo de Chile y en su Código de procedimientos y sanciones sin embargo en este último se señala en su artículo 77 letra B que se considerarán actuaciones antirreglamentarias de mediana gravedad que El socio que castigue a su caballo dentro del recinto de la medialuna y que, posteriormente, se compruebe que producto de ello se fatalizare su caballo recibirá por penalidad la suspensión de la actividad deportiva desde seis a doce meses.

Reconociblemente la pena señalada en el artículo 77 b del código de procedimientos y sanciones del rodeo, dista mucho de las penas señaladas en el artículo 291bis del código penal, que la práctica esta fuera del marco del código penal al estar protegida por el artículo 16 de la misma ley de maltrato animal.

MOCIÓN PARLAMENTARIA.

LEY PARA REGULAR LAS PRACTICAS DEPORTIVAS ANIMALES

ARTÍCULO ÚNICO: Derógese artículo 16 de la ley 20.380.