Colegio Polivalente York -PEÑALOLEN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Reforma ley de adopción



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Actualmente la ley de Adopción, como institución jurídica en Chile, se encuentra en la ley 19.620 que busca la protección y defensa de los derechos de los menores a permanecer con su familia biológica y, a falta de ésta, a tener el derecho de ser adoptados por una familia sustituta, confiriéndose prioridad a los matrimonios chilenos, evitando, de este modo, la incertidumbre de la vida futura en un país extranjero y previniendo la perpetración de conductas dolosas en esta materia. Sin perjuicio de los fundamentos del procedimiento, debe reconocerse que las incidencias del procedimiento pueden producir consecuencias negativas para el menor al persistir debilidades, vacíos y deficiencias en el sistema. (Según Mensaje Nº 407-325 de S.E. El Presidente de la República de fecha 05 de enero de 1993. Cuenta en Sesión 37, Legislatura 325, p. 8.)
Problema
La actual normativa que regula el procedimiento de adopción presenta falencias y no cumple en plenitud con la satisfacción del interés superior del niño y la protección de la infancia desvalida.
En Chile existe una gran cantidad de lactantes y niños abandonados en centros residenciales, cuyos padres, por diversas razones, los entregan a estas instituciones. El problema social obedece a razones de la más diversa índole, tales como embarazos no deseados, dificultades familiares, pobreza, alcoholismo, drogadicción, enfermedades, etc. Ante esta realidad, la adopción aparece como una medida de protección del menor la que se constituye cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres biológicos.
El artículo 1 de la ley número 19.620 señala que la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y ampara su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ello no puede ser proporcionado por la familia de origen.


Propuesta legislativa:

Título: Modificación de la ley 19.620 sobre la adopción de menores en Chile

La moción puede ser presentada por diputados o senadores y se enmarca dentro de la actual regulación constitucional, por lo que no necesita una reforma. Se presentara como un proyecto de ley.
1. Financiamiento: La ley 19.620 no contempló ninguna vía de financiamiento para los programas de adopción, ni para la consecución de los objetivos establecidos en la propia ley y en su reglamento. Una reforma de la ley de adopción deberá considerar este aspecto instaurando un financiamiento idóneo al SENAME para poder dar cumplimiento a los objetivos que la propia ley establece.
2. Audiencias y plazos, El Artículo 7º.- indica que todas las actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable la realizarán el SENAME y los organismos acreditados ante éste. Consideramos que este organismo debe contar con oficinas o salas específicas en tribunales de familia con el propósito de acelerar el proceso de adopción, que tiene un tiempo promedio que tarda entre 1 año y medio a 2 años aproximadamente. El artículo 35 de la Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional señala que las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción. Esta reforma de la ley de adopción deberá buscar los mecanismos que agilicen los procedimientos y busquen el cumplimiento de los plazos prescritos en la ley.
3. Titulares de la solicitud de adopción; Según los artículos 20 y 21 de la ley 19.620, son titulares de la solicitud de adopción los matrimonios chilenos o extranjeros que tengan residencia en el país y, en subsidio, una persona soltera, divorciada o viuda con residencia en el país.
Una futura reforma de la ley de adopción debe incorporar a nuevos titulares de la solicitud de adopción como las parejas de hecho y las del mismo sexo, con la finalidad de cubrir la oferta de menores declarados susceptibles de adopción. La actual discusión social, prontamente a convertirse en un proyecto de ley, sobre matrimonio homosexual, hace presumir que en el futuro se incorporará al ordenamiento jurídico una nueva figura legal o que se ampliará el matrimonio a personas del mismo sexo. Cualquiera sea la decisión que se tome, deberá permitírseles la posibilidad de adoptar a menores en situación de abandono y cambiar articulo a Podrá otorgarse la adopción a los ciudadanos chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que estén en solicitando adoptar tras ser evaluados física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º.
En Chile existe una importante cantidad de menores en situación de abandono que requieren de una alternativa a su circunstancia. El gran desafío del Estado de Chile es proteger y fortalecer de manera efectiva el ejercicio de los derechos de los menores considerando a estos como sujetos de derecho.