Colegio Academia De Humanidades -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a Ley 20.084 Responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal



Definición alternativa:

Definición alternativa:

Esta iniciativa tiene por objeto  modificar la normativa existente con respecto a la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Adolescente por Infracciones a la Ley Penal, puesto que el marco jurídico actual no cuenta con un régimen efectivo que permita la eficiente reinserción social y la rehabilitación de adolescentes mayores de 14 años. Un ejemplo de lo anterior está dado por el Servicio Nacional de Menores, institución que se ve restringida por esta normativa y por consiguiente no permite el total cumplimiento de su objetivo.

En la actualidad, uno  de cada dos reos pasó su infancia y/o adolescencia en un centro del SENAME; esto quiere decir que el objetivo de rehabilitación y reinserción no ha sido cumplido en su totalidad, puesto que el adolescente reincide en sus delitos y estos van subiendo en la escala de gravedad a través de los años.  Asimismo, cuando el adolescente cumple la mayoría de edad cuenta con un prontuario muy amplio de delitos cometidos, los cuales son omitidos de acuerdo a la Ley Penal. A lo anterior se agrega la falta de  control en las terapias, lo que  provoca como consecuencia que el adolescente no se rehabilite.

En esto último es donde nos queremos centrar, en proporcionar terapias que funcionen efectivamente, como la terapia familiar funcional, terapia multisistémica y los tratamientos multidimensionales, todos los cuales se enfocan en la recuperación del adolescente y en sus familias. Estas terapias ayudarán a mejorar la comunicación interpersonal del adolescente y su capacidad de resolver problemas, además de cumplir el objetivo de rehabilitación y reinserción social a cabalidad.

Según el estudio Reinserción social y laboral de infractores de ley (estudio comparado de la evidencia) de la Fundación Paz Ciudadana, existen dos mecanismos para lograr una reinserción social efectiva: la terapia y la educación. Si bien estas se encuentran en funcionamiento dentro del SENAME, la problemática se encuentra en la carencia de profesionales como asistentes sociales, psicólogos, neurólogos y psiquiatras a lo largo de todo el país, lo cual dificulta que el objetivo se cumpla con eficiencia. El mismo estudio mencionado anteriormente nos muestra a partir de la evidencia internacional, que incluso debe existir una intervención intensiva de cuidados post egreso, el cual no debiera ser inferior a 6 meses

El informe Evaluación de la ley N° 20.084 de la cámara de diputados entrega los siguientes datos:

En un período de 12 meses en el sistema semicerrado se presentan egresos del 82%, mientras que en el sistema cerrado se presentan egresos del 18%. De estos, en el sistema semicerrado recaen 1,24% mientras que en el sistema cerrado recae un 0%. Es en este punto donde nosotros hacemos énfasis y reforzamos la idea de que es importante que los jóvenes que cometen delitos de manera grave o que sean reincidentes entren a un sistema cerrado, para hacer la rehabilitación y la reinserción efectiva.

Finalidad:

El objetivo es lograr que la Ley 20.084 sea efectiva para la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes. Esta efectividad  lograría así que estos jóvenes no sigan delinquiendo y por lo tanto no vuelvan a caer en el sistema  penitenciario.

La modificación a ley,  ayudará a formar un sistema más eficiente y a corregir todas las falencias que en la actualidad se presentan.

De las soluciones propuestas:

- La solución radica en modificar los artículos que creemos necesarios de la Ley 20.084 para un funcionamiento más eficaz de las instituciones que se rigen bajo ella, como el SENAME. Y que en la práctica, este opere bajo mejores condiciones y una mejor normativa.

Proponemos lo siguiente:

a) Extensión de la sanción y penas aplicables

b) Límites a la imposición de sanciones

c) Permiso de salida diaria

d) Referido a la seguridad de los centros.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Proponemos que estas modificaciones se presenten vía mensaje, ya que creemos que es más efectivo debido a que estamos en un sistema presidencialista.

Ley 20.084 sobre la Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal

Artículo 23.- Extensión de la sanción y penas aplicables

Desde 5 años y 1 día:

Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

Modificaciones:

Agréguese a Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social: Y con pena efectiva. Pasada la mitad de la sentencia el menor de edad puede optar a un régimen semicerrado u optar a beneficios como el pase diario.

Elimínese: Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

Desde 3 años y un día a 5 años:

Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social

Libertad asistida especial

Modificaciones:

Agréguese a Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social: Siempre y cuando el adolescente no sea reincidente; si comete el mismo delito cuatro veces debe pasar a régimen cerrado.

Elimínese: Libertad asistida especial

Desde 541 días a 3 años:

Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social

Libertad asistida en cualquiera de sus formas

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Modificaciones:

Agréguese a Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social: Si comete el mismo delito cuatro veces debe pasar a régimen cerrado.

Desde 61 días a 540 días:

Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social

Libertad asistida en todas sus formas

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Reparación del daño causado

Modificaciones:

Agréguese a Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social: Si comete el mismo del cuatro veces debe pasar a régimen cerrado.

Desde 1 a 60 días:

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Reparación del daño causado

Multa

Amonestación

No se harán modificaciones



Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones

La privación de libertad se utilizará solo como medida de último recurso.

Agréguese: en caso de cometer un crimen, será obligatoria.

Artículo 34.- Permiso salida diaria.

Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá optar las providencias que estime conveniente.

Agréguese: esto no debe ser otorgado a aquellos que cumplan pena de crimen, a no ser que lleven mínimo seis meses en rehabilitación.

Artículo 43.- Párrafo dos a continuación de los incisos a, b y c.

Para garantizar la seguridad y permanencia de los infractores a los centros, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Esta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo.

Agréguese: estos guardias deberán ser capacitados física y psicológicamente para lograr una retención sin violencia y efectiva. Ellos también deberán recibir un sueldo acorde a sus exigencias.

De los efectos esperados por la modificación de ley:

Las modificaciones a la ley 20.084 permitirán mejorar el sistema actual penal juvenil, y en consecuencia, las rehabilitaciones serán efectivas. Esto se reflejará en que los potenciales infractores de la ley (que hoy en día son adolescentes) tengan la posibilidad de cambiar su estilo de vida y obtener las herramientas necesarias para tener una vida digna, con todos sus derechos y libertades. Esto lleva un impacto positivo en la sociedad ya que a largo plazo se disminuirá todo tipo de delincuencia y se mejorará la calidad de vida de los jóvenes vulnerables quienes contarán con todos estos beneficios.