Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Cobro del impuesto territorial a las forestales y modificación del DL N°701 y ley N°17.235



Definición alternativa:

La ley 17235, a partir de 1969 legisla el Impuesto Territorial en Chile, que establece un impuesto a los bienes raíces, donde se incluyen terrenos agrícolas y no agrícolas, que estén destinados preferentemente a la producción agropecuaria o forestal. El artículo 56 dicta que el Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley. Sin embargo, este impuesto no se ha cobrado.
Las críticas por el impacto que han tenido las plantaciones de especies extranjeras en la zona, de acuerdo a CONAF, de la Región Biobío y de los Ríos, debido a que se focalizan los sectores con mayor pobreza del país. Según la Encuesta de Caracterización Socio-económica en esta zona hay una pobreza por sobre el 20%, con altos índices de desempleo, según el INE. De ahí los cuestionamientos acerca del real aporte económico para los vecinos de las grandes plantaciones forestales.
Implementado el DL 701, el bosque nativo paulatinamente comenzó a desaparecer en medio de acusaciones de talas ilegales e incendios sospechosos. El principal daño ha sido la sequía y la condena irreparable de los suelos, perjudicando así a los agricultores. Los principales impactos provocados por las plantaciones son la compactación, la remoción, la erosión y el agotamiento de nutrientes.
Los científicos determinaron que los efectos de las plantaciones aparecen de los 4 a 6 años. La UACH, estableció que la cantidad de agua necesaria para producir un metro cubico de volumen fustal en las plantaciones de pinus ridiata osciló entre 240.000 y 717.000 litros de agua por árbol.
Además el eucalipto acidifica el suelo, el cual tiene un pH bajo como consecuencia del alto régimen de lluvias, aún más en la zona oeste de la IX Región, donde los suelos son silíceos. Que junto con la gran cantidad de nutrientes que necesita, al tratamiento forestal que se aplica y la erosión provocada por las fuertes pendientes de los montes, están prácticamente esquilmando los suelo de la franja costera de la Araucanía.
Pero una de las mayores consecuencias afecta a la población rural, pues frente a la escasez de agua deben organizar Cooperativas y Comités de Agua Potable para resolver el problema, el cual se agrava más en verano, obligando a los Municipios a repartir agua en camiones cisterna, lo que significa un alto costo para muchas de las comunas más pobres del país.
En 1974 se crea el Decreto de ley 701 que fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, con el fin de incentivar la actividad forestal, siendo el Estado quien los financia y en colaboración con la ya creada CONAF. En el artículo N°21 del DL 701 establece la bonificación a personas naturales, jurídicas y Sociedades Anónimas, esta será de un 75% por parte del Estado. Este beneficio fue aprovechado por grandes empresas como CMPC, Grupo Matte, Angelini, dueños de Forestal Arauco, Bosques Cautín y COMACO.
En 1998 el presidente Eduardo Frei prorrogó el decreto 701 por 15 años más, luego en el año 2012 Sebastián Piñera lo renovó por 2 años más (ley 20.488), enviando una propuesta al congreso para extender por 20 años el subsidio, lo cual aún se discute en el Senado. Pese a esto el 21 de Mayo del 2014 Michelle Bachelet anuncio la prórroga del DL 701, justificando que plantar más árboles genera más aire limpio. La cámara baja aprobó el proyecto enviado por Bachelet, pese a las resistencias de ambientalistas. Pero quedó pendiente al estallar la colusión del papel higiénico, donde se encuentran involucradas las empresas más bonificadas por el DL 701. Ante este escenario, el Gobierno anuncia en 2016 un nuevo proyecto que excluye a CMPC y Arauco de los beneficios, que en promedio recibieron un 23% de la bonificación total.
El DL 701 le ha costado al Fisco alrededor de US $664 millones. Sólo en 2016 mediante la ley de presupuesto, se destinaron 326 millones de pesos para el polémico beneficio. Aunque la nueva ley de fomento forestal Nº 19.561 de 1998 beneficiaba a los pequeños y mediados propietarios, los grandes grupos forestales igual se beneficiaron. Ya que durante el 2004 y 2014 se bonificaron US $73,3 millones ($39.044.000.000 CPL), de los cuales CMPC recibió un subsidio de un millón de dólares, Arauco 621 mil dólares. La exForestal Valdivia, consiguió aportes por 878 mil US. Bosques Cautín 430 mil dólares. Forestal Comaco, obtuvo 553 mil dólares, mientras que Maderas Cóndor, del mismo dueño, 2,3 millones de dólares.
Los efectos esperados con la propuesta de ley es lograr que las empresas forestales financiadas por el Estado paguen el Impuesto territorial, y que las entidades responsables de recaudarlos cumplan su trabajo.
Cobrar el impuesto territorial de las forestales sería una solución a las comunas más pobres, destinándoles el 100% del impuesto para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Se deben compensar los daños provocados por las forestales, pues la ley 19.300 establece que debemos vivir en un ambiente libre de contaminación.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Ley sobre el Impuesto Territorial
Artículo 1. Agréguese a la Ley 17.235 el siguiente artículo:
Del Objeto de Impuesto.
Artículo 1 bis: Con respecto a la letra A) del artículo 1 primera serie, el impuesto territorial a los terrenos destinados a actividades agropecuarias o forestales, se debe cobrar el impuesto retroactivo considerado desde la primera Cosecha de especies extranjeras del terreno utilizado.
De las exenciones
Artículo 2 bis: 1° No podrán ser exentas del Impuesto territorial bajo ninguna norma los terrenos dedicados la Producción Forestal industrial que superen de 2 hectáreas de Plantaciones de especies extranjeras.
2° Y quedan exentos los terrenos dedicados a la producción forestal o agropecuaria, los terrenos de pequeños propietarios con plantaciones de especies extranjeras que estén bajo las 2 hectáreas utilizadas.
De la tasación de los bienes raíces
Artículo bis: El Servicio de Impuestos Internos tendrá un sistema especial para el cobro de Impuesto Territorial de la Primera serie indicada en el Articulo 1de esta Ley:
1.- Debe trabajar en conjunto con la entidad gubernamental encargada de la fiscalización forestal, o de terrenos con plantaciones exóticas y nativas. En este caso la Corporación Nacional Forestal (CONAF) , pudiendo cambiar o modificarse con el tiempo esta Institución, el Estado debe velar por una contraparte transparente que informa al Servicio de Impuestos Internos acerca de los terrenos que estén destinados y se estén utilizando para la producción Industrial con plantaciones exóticas de producción.
2.- Este Informe o debe entregar Conaf o la contraparte al Servicio de Impuestos Internos, debe ser una vez al año desde la fecha de aprobación de esta Ley, y además debe entregar un informa retroactivo de todas las cosechas y producción de los terrenos forestados desde el año 1974 en adelante, para que cobren y se paguen.
3.- Cada contribuyente debe pagar el Impuesto Territorial de forma semestral del 1% de la producción desde la aprobación de esta ley y el impuesto territorial de las plantaciones y cosechas exóticas que no se ha pagado desde 1974 deben cancelar el total.
4.- El Impuesto Territorial de los terrenos forestados que recaude el Servicio de Impuestos Internos debe ir directamente a las Municipalidades en su 100% en las cuales existan estas plantaciones exóticas. El Dinero debe entregarse de forma anual.

Artículo 56 bis: Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley, y deberá aplicar el cobro del Impuesto Territorial a los terrenos dedicados a la industria Forestal, debe responder por el cobro y no cobro de este Impuesto hasta la fecha, y debe aplicar todo lo que le permite la ley para realizar su labor de forma transparente. Debe trabajar en conjunto con los Municipios afectados y con la Corporación Nacional Forestal para requerir informes y cumplir con lo que indica la Constitución política Igualdad ante la Ley y sancionar a quienes han evadido el pago de este impuesto en desmedro de los habitantes de este país menoscabados.
Artículo 2: Agréguese al Decreto de Ley 701 lo siguiente:
Artículo 7 bis: 1)La Corporación Nacional Forestal deberá enviar un Informe anual al Servicio de Impuestos Internos donde declare la cantidad de terrenos forestados ya sea exóticos de producción industrial o bosques nativos en recuperación. De los terrenos exóticos de producción Industrial debe enviar un informe exhaustivo, que indique la cantidad forestada, los años de producción y las cosechas realizadas en aquellos terrenos.
2) debe contar con el personal idóneo, Ingenieros calificados y personal disponible para hacer cumplir la ley e informar para el cobro del Impuesto territorial, desde la aprobación de esta ley y también retroactivo, contemplando todos los años que no se han cobrado desde 1974.

Artículo 15 bis: Los propietarios de terrenos forestados con especies exóticas de producción Industrial deben presentar desde 2 hectáreas en adelante un plan de manejo, indicando además los daños Medio ambientales que provocan.
Artículo 20 bis: 1) Para cada 2 hectárea forestadas de árboles exóticos extranjeros para la producción, el propietario deberá plantar ½ hectárea de árboles nativos.
2) si no cumpliera con lo anterior, se le multara con 100 UTM por incumplimiento, se le dará un plazo de 1 año para que cumpla y si no lo hace será sancionado por lo que dicta la ley. Se cobrara la multa indicada por cada año de incumplimiento.