Liceo Almte Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 20.066 de Violencia intrafamilar: Violencia en relaciones sentimentales de significancia como violencia intrafamiliar



Definición alternativa:

Para nadie es un misterio que el problema de la violencia intrafamiliar afecta sin distinción de género, estatus social o edad y que por sobre todo es un mal que se anida en las más tempranas relaciones convirtiéndose con el pasar del tiempo en verdaderas bombas de tiempo que destruyen lazos familiares. Es por eso que consideramos de vital importancia que la violencia constante y comprobable en las relaciones sentimentales de pareja que no constituyan matrimonio ni estado de convivencia sean incorporadas en la Ley de violencia intrafamiliar para que sean sancionadas ya que estas acciones incurren en un maltrato que dejan huella en quienes están buscando establecer en un futuro una relación formal de pareja y familiar. Si creamos conciencia en este aspecto podremos proteger y orientar de manera más temprana a las víctimas y a toda la sociedad


Propuesta legislativa:

En 1994 se dictó en Chile la Ley 19.325 que sancionaba la violencia doméstica, no obstante ésta se enfrentó a nuevas necesidades y realidades sociales, siendo así que en el año 2005 se aprobó un proyecto legislativo impulsado por las diputadas Muñoz y María Antonieta Saa, dando lugar a la promulgación de la Ley de violencia intrafamiliar 20.066, siendo la que nos rige hoy en día.
A pesar de las mejoras en este aspecto, la normativa vigente no tipifica como delito la violencia y el maltrato reiterado en las relaciones sentimentales de pareja que no se desarrollen o se hayan desarrollado bajo una convivencia en común o no tengan hijos en común, lo que minimiza los efectos de la violencia de género, considerando tanto al género femenino como al masculino.
Ante esta inquietante realidad es que proponemos la modificación de la Ley 20066, en virtud de lo expuesto en su párrafo primero, artículo 5, donde se expresa lo siguiente:
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Investigaciones nacionales sobre el tema de violencia en la pareja evidencian la problemática social que estamos planteando
La Encuesta Nacional Bicentenario 2012 reflejó que el 56% de los jóvenes mayores de 18 años no considera ni delito ni maltrato abofetear a su polola por "coquetear" con otro hombre.
VII Encuesta Nacional de la Juventud del 2013: el 13% de los consultados reconoció haber empujado, zamarreado o golpeado alguna vez a su pareja. Además, el 12% afirmó restringir o prohibir las amistades y el 10% dijo vigilar a su pareja.
La ONG "Pareja Sin Violencia" realizó un sondeo en la comuna de Maipú cuyos resultados son los siguientes: de un total de 1.412 jóvenes de entre 14 y 19 años, el 49,92% reconoció sufrir algún tipo de violencia en pareja. Así mismo, el 30,74% de los encuestados sufrió violencia psicológica, el 14,77% padeció de violencia física, y el 11,09% fue víctima de violencia sexual.
Realidad legislativa en otros países con respecto a este tema.
En países europeos se ha legislado, definiendo, en este caso, la figura de: relación sentimental considerada como pareja, inclusive han ido más allá, incluyendo también a personas que tienen o hayan mantenido relaciones sexuales sin necesidad de un estado de convivencia de hecho o legal.
Si bien durante el gobierno anterior y el actual, se ha manifestado la intención de legislar al respecto, nada de eso ha llegado a buen puerto. De ahí que consideramos urgente modificar y mejorar la Ley 20.066 de Violencia intrafamiliar, para proteger a un mayor número de víctimas, sin discriminar entre las personas que estando en una relación sentimental de pareja, se ven desprotegidas ante los hechos de violencia de las que son protagonistas.
Todos estos datos validan y sustentan la existencia del problema, siendo la solución la modificación imperiosa de la actual ley de Violencia intrafamiliar, según nuestra propuesta de legislativa.
Proponemos las siguientes modificaciones en el artículo 5:
1° Contemplar las relaciones sentimentales de pareja, que no sean constituyentes de matrimonio o convivencia de hecho ni con hijos en común, como vínculo familiar.
2° Incluir el concepto de Relación sentimental de pareja de significación
3° Considerar como sujetos de derechos y deberes ante la Ley 20.066 a menores de edad, desde los 14 años en adelante, según lo establece el regimen de responsabilidad penal adolescente.
4° Establecer que la determinación de la característica de significación quedará a determinación del Juez, estableciendo criterio a modo de guía, tales como: duración de la relación, intensidad de la misma.

Proyecto de Ley.
Artículo único. Introdúzcase un inciso 3° y 4° al artículo 5° de la Ley 20.066 en el siguiente sentido:
Así mismo, también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso primero ocurra entre dos personas que se encuentren involucradas en una relación sentimental de significancia.
Corresponderá al Juez determinar la característica de significancia, teniendo para tal efecto utilizar criterios tales como la duración de la relación, la intensidad de la misma, entre otras que el Juez pueda considerar relevante.