Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20129 de educación superior



Definición alternativa:

I-Título: Modificación a la Ley 20.129 de Educación Superior
II-Necesidad regulatoria: Modificación de ley.
III-Soporte regulatorio: Moción.
IV-Definición del problema:
La garantía de calidad de la educación superior se ve regulada por la ley 20.129, que obliga a las universidades a acreditar las carreras de Medicina y Pedagogía. Esta acreditación apunta a los propósitos declarados por la institución que los imparte, los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y el respectivo proyecto de desarrollo académico, pero la ley no abarca a cabalidad el ámbito del servicio social, no da la importancia necesaria a la práctica, que es finalmente a lo que apuntan estas carreras y al ejercicio mismo de la profesión.
Siendo la universidad una institución tan crucial para la sociedad, tanto social como educativamente, es necesario que ésta forme a sus estudiantes de una manera que sean ciudadanos útiles para el desarrollo nacional. Según indica un estudio publicado en la revista Estudios Pedagógicos: las prácticas pedagógicas han sido objeto de fuertes cuestionamientos desde el espacio de la academia y desde la observancia ciudadana, dados los magros resultados de desempeño de los estudiantes y el diagnóstico de las deficientes formas de enseñanza observadas en escuelas. Se evaluó que los procesos de formación docente en Chile no han logrado producir los cambios que se requieren para educar y aprender en el siglo XXI (Cortés, 2014)
Frente a esta realidad nuestra propuesta busca la instauración de horas de trabajo comunitario (obligatorio) para las carreras de Medicina y Pedagogía que podrán ser realizadas durante su tiempo como estudiante universitario, pudiendo efectuarlas en periodos lectivos o vacaciones si es que no quieren ver recargadas sus horas académicas. El fin de todo esto es titular estudiantes más conscientes socialmente, más calificados dada su mayor experiencia, y por otro lado ayudar a las instituciones beneficiadas a prestar un mejor servicio.
Para más información sobre los beneficios del servicio social en estudiantes universitarios referirse al estudio El voluntariado Universitario como ámbito de aprendizaje servicio y emprendimiento social (Quezada, 2015)


Propuesta legislativa:

V-Aspectos formales (agréguense dichas modificaciones al artículo 27 y 27 bis):
A_ Criterios de aptitud:
En cuanto a los criterios que definan la aptitud de cada institución, estas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1_ Ser una organización sin fines de lucro, ya sea privada o estatal.
2_Cumplir con un rol de ayuda social en las áreas de salud y/o educación.
3_ La institución a la que esté ayudando el estudiante no puede estar ligada al lugar donde cursa su carrera de ninguna manera, o ser el mismo lugar en el que hace su práctica profesional.
4_ La institución que recibe al estudiante debe estar dentro de Chile.
5_ El estudiante no debe mantener ninguna relación contractual con la institución o entidad pública o privada en la que va a realizar la ayuda.
6_ La ayuda no podrá ser remunerada de ninguna manera, ni exigir responsabilidades propias de una relación laboral, dado su fin formativo.
7_ La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los estudiantes que realicen actividades formativas en dicha institución.
8_ El estudiante no puede tener ninguna relación familiar de primer o segundo grado con el gerente general/director de la institución.
9¬_ La universidad es responsable legalmente de las acciones que realiza su alumno en sus horas de ayuda, la institución solo tiene la obligación de proveer el material básico necesario para que el alumno cumpla con su función y llevar la cuenta de las horas realizadas.

B_ Reglas básicas:
1_ Los estudiantes que caigan bajo la jurisdicción de este programa deberán cumplir con un mínimo de 300 horas de trabajo social, certificadas por la institución en la que se prestó dicho servicio, para poder recibir su título profesional.
2_ Se podrá comenzar a realizar horas de trabajo una vez completados un 20% de los créditos totales de la carrera (básicamente primer año).
3_ Las horas trabajadas en instituciones localizadas en la región de Magallanes, Arica y Parinacota, y la Isla de Pascua serán multiplicadas por un coeficiente de 1,2, a modo de asignación de zona
4_ Estas ayudas comunitarias no sustituyen ni disminuyen las prácticas profesionales realizadas como parte de la malla curricular de la universidad.
5_ Los estudiantes podrán cambiar la Institución en la que prestan ayuda durante la carrera.
6_La institución podrá negarle la certificación de las horas realizadas a un estudiante, en caso de que bajo el criterio de esta, aquel no hay cumplido con sus obligaciones.

VI-Finalidad e impacto:
Con esta iniciativa pretendemos alcanzar dos objetivos: en primer lugar, conseguir un acercamiento a la realidad país de los estudiantes de las carreras previamente mencionadas, ya que este proyecto les proporcionaría una perspectiva más profunda de la sociedad mediante el trabajo directo en situaciones problemáticas, y en segundo lugar el incremento en la calidad del servicio prestado por las instituciones calificadas como aptas para contar con la ayuda de estos estudiantes. El impacto que tendría esta medida sería un aumento general en la calidad de los profesionales formados, un cambio en el enfoque dado por las universidades a estas carreras, favoreciendo un método de aprendizaje más práctico, cercano a la sociedad y con mayor conciencia social.

VII-Antecedentes técnicos, jurídicos, políticos y estadístico:
1. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981.(http://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca/Resource/229/3/images/reglamento_prestacion_servicio_social_estudiantes.pdf)

2. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta ley se servicio comunitario del estudiante de educación superior. Gaceta Oficial Número: N° 38.272 del 14-09-05 (http://www.matematica.ciens.ucv.ve/files/Normativas/Ley_de-Servicio_Comunitario_del_Estudiante_de_Educacion_Superior_(2005).pdf)

3. Estudio pedagógico vol.40 no.Especial Valdivia 2014 ISSN 0718-0705 (Cortés, 2014) (http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07052014000200008)

4. El voluntariado Universitario como ámbito de aprendizaje servicio y emprendimiento social. Un estudio de caso http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-22362015000200009 ISSN 0718-2236