Kid´s World School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley Patrimonio Nacional Fitogenetico



Definición alternativa:

Fundamentación:
Hoy la biodiversidad se encuentra en un peligro latente : los instrumentos de gestión locales no son capaces de hacer frente a su destrucción y fuga, ni a la interdependencia global de los ecosistemas presentes en la biósfera, como resultado, no están siendo adecuadamente conservados ni valorados. Esta biodiversidad son los alimentos, las plantas medicinales y los árboles que nos aportan materiales para la construcción, para la vestimenta y otros servicios , y, por sobre todo, es donde se sustenta la vida de cada especie, proporcionando material genético e información para su preservación y equilibrio; en este sentido, la labor de conservación del patrimonio genético debiera estar garantizada y sustentada por el Estado, obligándolo a incorporar tratamientos legales para la preservación de los mismos.
Los recursos genéticos son parte de la diversidad biológica que los seres humanos hemos usado desde las primeras civilizaciones, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación, abrigo salud. Sin embargo, nuestro país no considera que, la conservación de la diversidad de los recursos genéticos cumpla un rol estratégico como mecanismo de protección frente a las diversas presiones a las que se ven enfrentados los ecosistemas en su estado natural y su consecuente erosión genética.
Pero, ¿qué son los recursos genéticos? El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), en su artículo N° 2, entrega un concepto de material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia; dentro de estos recursos genéticos encontraremos a los recursos fitogenéticos, que son aquellos que forman parte de lo que llamamos diversidad biológica, y los constituyen los genes contenidos en las especies silvestres, las variedades locales (también conocidas como landraces), las especies silvestres emparentadas a las plantas cultivadas, los cultivares antiguos u obsoletos y las variedades mejoradas.
De acuerdo a lo anterior y según datos del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias), Chile es un país rico en biodiversidad, por ejemplo, 85.5% de la flora de Chile tiene su origen en el país, de las cuales 44.6% son especies endémicas y 40.9% son nativas. Las especies endémicas tienen su origen exclusivamente en Chile, en tanto que las nativas se originan en Chile y otros países, por esta razón es trascendente afirmar que los recursos fitogenéticos deben verse como patrimonio insustituible pues "el material genético contenido en los organismos biológicos, sean vegetales, microorganismos, líquenes, hongos, acuáticos y terrestres, son de interés para la industria farmacéutica, la agricultura, la cosmética y otras industrias", el uso de recursos fitogenéticos para fines de investigación básica o aplicada es creciente, debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Sin embargo a pesar de la gran riqueza de estos recursos existentes en Chile, hay falta de información y no existe un registro público concreto sobre actividades de bioprospección (investigación) de los recursos genéticos y bioquímicos realizadas en el país, ni detalle de las especies y volúmenes de materiales colectados, o de los posibles productos generados a partir de estas indagaciones este aumento del valor comercial ha provocado que "cerca de 700 especies nativas chilenas han sido o están en proceso de ser patentadas en países extranjeros sin que en Chile exista legislación para regular este fenómeno, lo que implica que el país está perdiendo parte de su patrimonio genético por la fuga de recursos con alto potencial de uso ecológico, alimentario y económico, sin mediar reparto de beneficios a los chilenos, pues no hay una normativa jurídica específica sobre el acceso, a los recursos fitogenéticos, y al mismo tiempo una pauta sobre cómo conferirlos.
Varios países han buscado una solución a la llamada Biopiratería, estableciendo algún tipo de sistema de acceso a los recursos genéticos, protegiéndolos de cualquier apropiación ilegal. Los siguientes ejemplos escogidos son de Latinoamérica:

a) Perú, como miembro de la Comunidad Andina, ha elaborado una propuesta de normativa sobre acceso a los recursos genéticos que establece normas complementarias a la Decisión regional. La propuesta plantea que: el Estado regula el acceso a los recursos genéticos y debe recibir una compensación económica por el uso comercial o industrial de esos recursos. Esta propuesta de reglamento sobre acceso crea una Comisión Nacional de Recursos Genéticos cuyas funciones incluyen el otorgar los permisos de acceso, imponer sanciones y velar por el cumplimiento del régimen regional y nacional de acceso. Se crea asimismo un Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos con los montos derivados del acceso y las multas impuestas, para apoyar proyectos relacionados con la conservación y el aprovechamiento de los recursos genéticos.


Propuesta legislativa:

Objeto y finalidad de la propuesta Proyecto de Ley: Patrimonio Nacional Fitogenético
I.-Facilitar el acceso a los recursos Fitogenéticos, estableciendo compensaciones y su distribución equitativa por el beneficio que de aquellos se obtenga, declarando el rango de Patrimonio Nacional a los Recursos Fitogenéticos, nativos chilenos y sus metabolismos secundarios, comprendiéndose en estos aquellos provenientes de material genético obtenido de flora, fauna, hongos que tengan su origen en Chile. Ello estará regido en nuestra actual Constitución política de la República por el artículo 19 N°24 agregándose los incisos (a-b-c) con las siguientes disposiciones generales:
a) Los Recursos Fitogenéticos deben ser declarados patrimonio pues son un bien colectivo, propiedad de todos los chilenos y chilenas. Además los recursos Fitogenéticos se encuentran sometidos al Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD en 1995) por lo que es ley de la República que estén sujetos a la soberanía Nacional.
b) Es el Estado quien debe tutelar respecto de los recursos naturales, velando por un justo balance en el orden y libertad sobre su acceso, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros organismos nacionales, entre ellos CONAMA y el INIA.
c) Asegurar la división equitativa de los beneficios tras la comercialización del recurso Fitogenéticos promoviendo el desarrollo sustentable sobre el equilibrio de los ecosistemas. A modo de evitar la transgresión de los contratos celebrados entre las partes, deben contar con la aprobación estatal y cualquier gestión de acceso al Patrimonio se someterá a la autoridad competente previa solicitud que debe contener el detalle de la manera, forma y cantidad de recursos fitogenéticos a utilizar y el objetivo de su extracción.

Del Organismo de Control INIA
II.- Ampliar las funciones del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias) estipuladas en el "Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 1093", otorgándole la facultad de brindar el acceso a los recursos fitogenéticos a instituciones, agricultores y trabajadores respaldados que así lo requieran bajo fines infalibles (como por ejemplo, el objeto de investigación confiable o bajo necesidad indudable y absoluta del recurso) y castigar el incumplimiento de las normativas sobre el traspaso del material endémico y nativo, ya sea mediante multas u otras sanciones y llevando un registro de toda actividad relacionada con el manejo de la flora chilena. Con el fin de establecer una base sobre los principios de la conservación, preservación y comercialización, sin perjuicio de las facultades propias de cada organismo públicodentro de sus leyes sectoriales, para los efectos de la presente ley corresponderá a la Comisión Nacional del Medioambiente (CONAMA) la coordinación con losdistintos organismos públicos concompetencias en el área, para el cumplimiento y logro de los objetivos ya señalados.
Síntesis
Los Estados tienen el derecho soberano sobre sus propios recursos biológicos y son responsables de la conservación de la diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos y genéticos. Si el Estado no protege los recursos Fitogenéticos y sigue permitiendo que empresas foráneas adquieran propiedad intelectual, nos enfrentaremos a la pérdida de nuestra soberanía nacional sobre nuestros recursos naturales, restricciones sobre las investigaciones por la patentabilidad de nuestras especies, limitaciones en el acceso a medicinas y diagnósticos por su alto costo, restricción del comercio exterior y sobre todo se afecta la seguridad alimentaria, pues las variedades alimenticias pasan a ser propiedad de las compañías .