Colegio Part. Alcantara De La Florida -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación de los artículos Nº 2, 15, 32 y 65 de la Ley de Extranjería nº 1094.



Definición alternativa:

Con el pasar del tiempo, nuestro diario vivir como habitantes de Chile se ha transformado en un lugar donde no sólo hay una fuerte presencia de la gente nacida en nuestro país, sino que al estar sujeto a un sistema neo-liberal, donde hay alianzas y acuerdos en pro al bienestar mundial, nos vemos fuertemente influenciados por los inmigrantes. Un estudio realizado el 2014 por la Sección Estudios del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, nos permite analizar que en los últimos 30 años ha pasado de alrededor de 83.000 inmigrantes (1982) a 411.000 inmigrantes (2014), por lo que no se puede hacer caso omiso a las leyes aplicadas en pro o en contra de la igualdad de derechos y deberes que deben tener los inmigrantes en Chile, las cuales han dejado en evidencia su clara in-eficiencia por la descontextualización que posee. Por esta razón, hacer una reforma basada en los Derechos Humanos, contextualizada a la realidad actual y al fuerte flujo de inmigrantes que presenta Chile es una medida que se debe tomar con antelación, cambiando específicamente los artículos 2, 15, 32 y 65 de la Ley de Extranjería, los cuales contienen iniciativas que no están acordes a la constitución. Por esto mismo, se hace hincapié en que no se busca otorgar algún tipo de privilegio, sino que se busca seguir uno de los principios más básicos de la carta magna de nuestro país: la democracia.
El artículo Nº4 de la Constitución Chilena afirma que ‘’Chile es una república democrática’’, declamación opuesta a los artículos anteriormente mencionados, que propagan un panorama anti demócrata, y pasan a llevar los Derechos Humanos (ARTÍCULOS 7 Y 19) de la siguiente forma:


A. Ley 1094, Artículo 2: ‘’Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.
Al declarar la prohibición de ingreso a extranjeros que al interés del país no convenga, atenta contra la integridad individual.
B. Ley 1094, Artículo 15: ‘’Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
1.- Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general(...) y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.
Se señala la prohibición de ingreso al país de extranjeros que propaguen o fomenten doctrinas, lo cual viola el derecho a la libertad de opinión expresado en el artículo 19 de la declaración universal de los Derechos Humanos (…)de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras (…) Por ello, el inciso Nº1 constituye una aberración a la integridad de los derechos del inmigrante, al no poder ejercer libremente su libertad de pensamiento u opinión. Además, el contexto en el que este artículo toma vigencia fue en dictadura Chilena, en donde la libertad de expresión fue suprimida mediante mecanismos de defensa, como este inciso, para así evitar cualquier tipo de insurgencia.
C. Ley 1094, Artículo 32: ‘’La mujer extranjera, casada con chileno, a la que se otorgue pasaporte chileno o se le incorpore en el pasaporte de su cónyuge, para ingresar a Chile de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Consular, será considerada como residente temporario para los efectos de este decreto ley.
En el artículo se puede evidenciar discriminación hacia las mujeres chilenas, ya que sólo los hombres chilenos pueden conceder visas de residentes temporarios a sus cónyuges extranjeras. Además, se encuentra explícitamente que va a hacia una mujer y desde un hombre, por lo que este atentaría contra el Artículo 7 de los Derechos Humanos, el cuál dice que ‘’Todos son iguales ante la ley, y también al artículo 19 de la constitución chilena, en el que sale explícitamente que ‘’ Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias’’.
D. Ley 1094, Artículo 65: ‘’Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones:
1.- Los otorgados en el extranjero a personas que se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones indicadas en el artículo 15(...)
3.- Los de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 o 2 del artículo 15 o en el N° 3 del artículo 63.’’
El uso del artículo 65 refuerza la estigmatización de los extranjeros comprendidos en Chile, por lo que su modificación es urgente. Además, no agrega el inciso Nº3 del artículo 15.


Propuesta legislativa:

Pese al aporte de los inmigrantes al país, existen factores negativos que convierten a la Ley de Extranjería en una legislación insuficiente para la actualidad.
Los componentes más comunes que provocan una deficiencia en la ley son:
1. El sostenido aumento de migración al país, que ocasiona multiplicidad de intereses, lo cual hace difícil que se abarque totalmente.
2. El contenido poco integrador del migrante en esta, considerando
• El derecho a migrar, en donde no se destaca un sentido distinto al tradicional, conexo a una mejora económica.
• La poca aplicación y promoción de los Derechos Humanos.
• La desigualdad de géneros expuesta en esta, provocando mayor desprotección al sexo femenino.
• La poca promoción a la no discriminación e inclusión social.
• El escaso reconocimiento de país intercultural.
• El insuficiente fomento a la migración segura.
Las siguientes modificaciones que se impondrán en el Decreto de Ley la inducen a ser más inclusiva, que abarcará la integración de un número considerable de extranjeros al país, los cuales no podían acceder al territorio nacional tanto por inclinación política y género como la ausencia de un emparentado en el país.

Propuesta legislativa:
Decreto Ley 1094
Párrafo 1.- Disposiciones Generales
1. Sustitúyase en el artículo 2 la oración Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales a Por resolución nacional, podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por causas comprendidas en el artículo nº15 del párrafo 3.
Párrafo 3.- Impedimentos de Ingreso
1. Reemplácese el número 1) del artículo 15 por el que sigue:
Los que ejecuten mediante violencia hechos que afecten con ensañamiento la seguridad exterior, considerando
• Delitos estimados en la Ley Nacional.
• Actos terroristas que afecten a la ciudadanía tanto en espacios públicos como en la dimensión física de una persona.
2. Sustitúyanse en el artículo 32 las expresiones La mujer extranjera, casada con chileno a Ciudadanos y ciudadanas que tengan calidad de cónyuge o semejante a chileno/a residente en el país; y su cónyuge por este.
Párrafo 10.- De los Rechazos y Renovaciones
1. Modifíquese el inciso 3 del artículo 65 por el siguiente:
Los extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 o en el N°3 del artículo 63.
Al reformar lo planteado, estaríamos cohesionando nuestra sociedad, permitiendo así marginar una parte del pasado que calló el juicio y razonamiento. No se estigmatizaría la diversidad de extranjeros con distinta moral y tendencias políticas que componen nuestro país, obteniendo así una arista más fraternal y digna en la libertad de pensamiento y expresión del Chile multidimensional que queremos habitar. Modificarla permitiría tener un protocolo justo frente a la inmigración sustancial que en Chile acontece que, según el Departamento de Extranjería, son 477 mil foráneos los habitantes en Chile, representando un 2,8% de la población total; 238.716 extranjeros están habilitados para votar. El SJM proyecta un millón de extranjeros en Chile en 2023, dato muy importante para esta propuesta que pretende que los extranjeros se sientan más íntegros, con plena actitud cívica y crítica frente al acontecer político y social del país, potenciándolos así como país que se promulgue la democracia entre sus habitantes.