Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Adopción que prioriza los derechos del niño



Definición alternativa:

Desde la década del 60’ el Estado chileno ha creado instituciones que velan por el cuidado y protección de los derechos de la infancia, como la creación en 1979 del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Además, el país se incorporó en 1990 a la Convención sobre los Derechos del Niño, dirigida por las Naciones Unidas. Sin embargo, en la última década se han evidenciado falencias en el sistema de protección de los menores, desde maltratos, violaciones, hasta causarles la muerte, donde el Estado Chileno ha actuado de forma negligente. Prueba de aquello, es un informe realizado el año 2013 por el Poder Judicial, UNICEF Chile y la jueza Mónica Jeldres, elaborando un crudo informe de la realidad de esta institución. Los principales hallazgos fueron los siguientes: presencia de prostitución infantil, abuso sexual, torturas, casi nula atención médica y psicológica, hacinamiento, precaria infraestructura, menores con enfermedades graves sin tratamiento, entre otros (CIPER, 2017). Sin embargo, el problema siguió persistiendo, emergiendo con fuerza el año pasado tras la muerte de Lissette Villa de tan solo 11 años, quien falleció por asfixia y maltrato de sus cuidadoras (Cooperativa, 2017). Por lo tanto, si bien, la institución del SENAME ha experimentado cambios desde su creación, hoy estamos ante la crisis más grave del sistema de protección en toda su historia (Jeldres; en CIPER, 2017).
Es por lo anterior, que se requiere con suma urgencia reestructurar el Servicio Nacional de Menores y a su vez, modificar la actual ley de adopción, para que así los niños y adolescentes más vulnerables de la sociedad puedan acceder a un hogar y se alejen de maltratos, abusos y abandono. Lo anterior, se explica puesto que en los últimos años ha disminuido paulatinamente las adopciones en el país, lo que tiene directa relación con la disminución de un 45% de los niños susceptibles de adopción entre el 2012 y 2016 y que la mayoría de los niños adoptados corresponden a menores de 3 años (SENAME, 2016).
Pero, ¿qué establece la actual ley de adopción en Chile? La ley 19.620 fue publicada en 1999 (su última versión es del año 2007) y en ella se estipula que se puede adoptar a todo niño menor de 18 años que ha sido declarado por un juez como susceptible a ser adoptado (BCN, 2010). Además, la actual ley contempla entregarle prioridad a los matrimonios residentes en Chile, en segundo lugar a los matrimonios extranjeros y en tercera opción a personas solteras o viudas. Además, las familias deben ser evaluados tanto física, mental, psicológica y moralmente (SENAME, 2017).
Sin embargo, la actual ley de adopción en Chile presenta ciertas falencias, destacándose las siguientes. En primer lugar, la tramitación de la adopción tiene una duración de un año y medio a dos, existiendo una demora excesiva en la notificación que realizan los Tribunales de Familia a los padres y parientes del menor. En segundo lugar, para determinar que un infante es susceptible a ser adoptado, se debe buscar su descendencia hasta el 3° grado, existiendo retraso excesivo en este procedimiento. En tercer lugar, como la actual ley no contempló vías de financiamiento, el SENAME cuenta con una dotación mínima para cubrir todos los requerimientos (Vergara, 2011).
Otros países latinoamericanos, como Colombia presentan una realidad dispar. Por un lado, este país tiene un sistema de adopción bien organizado, donde los pequeños son bien atendidos y no se prioriza a los matrimonios, permitiendo a la par que familias monoparentales, heteroparentales y homoparentales puedan adoptar. Por otro lado, también presenta debilidades, como la morosidad en la determinación de la adoptabilidad de un menor (pasando varios años) y la larguísima espera que padecen los adoptantes, provocando que ellos crezcan haciendo más difícil su adopción (El tiempo, 2016).
Para cambiar la actual realidad de la adopción en Chile, el gobierno de Sebastián Piñera, específicamente en el 2013, envía un proyecto de ley para reformar integralmente el sistema de adopción. Al respecto, algunas modificaciones del proyecto fueron: la ampliación de las causales de adoptabilidad como por ejemplo, por un grave maltrato físico o psicológico de sus cuidadores; se mejora el status de las personas solteras, viudas y separadas para adoptar; se propone adoptar mayores de edad hasta 24 años (UDLA, 2013). Sin embargo, Michelle Bachelet en su actual mandato, ingresó nuevas modificaciones a este proyecto, eliminando por ejemplo, el orden establecido de familias para adoptar. Este proyecto aún se discute en el Congreso y siguen existiendo niños donde sus posibilidades de adopción se reducen, pudiendo traerles secuelas psicológicas por la necesidad de una familia.


Propuesta legislativa:

De acuerdo a la problemática anteriormente descrita sobre el sistema de adopción en Chile, se plantea a continuación una iniciativa juvenil de ley que pretende modificar la ley 19.620 vigente del año 1999, puesto que esta presenta ciertas falencias en sus lineamientos y su puesta en práctica. Además, el presente proyecto de ley corresponde a un mensaje presidencial de Michelle Bachelet, quien pretende realizar una reforma legal al respecto y así asegurar el derecho de todo niño a ser resguardado bajo el alero de sus padres en el seno de una familia -según lo establece la Declaración de los Derechos del Niño-. Para lograr aquello, es necesario tener presente un cambio de paradigma en la manera de enfrentar la problemática de la adopción en Chile, pasando de una concepción centrada en las personas que desean adoptar, hacia una mirada en que la prioridad sea el potencial niño adoptado. En este escenario, se realizan las siguientes modificaciones a la ley vigente:
I. En primer lugar, dentro del título II De los procedimientos previos a la adopción, se modifica el artículo n° 13 y 14, que dice relación con el procedimiento para declarar a un infante susceptible de ser adoptado. Esta primera fase, involucra demasiado tiempo en que cada institución cumpla su rol, especialmente en la búsqueda de familiares hasta el tercer grado sanguíneo del posible menor adoptado. Por lo tanto, se reduce la carga burocrática y en consecuencia, temporal del proceso de adopción, sin que esto implique disminuir la calidad del mismo. Además se aumenta el personal necesario y se incluye que en los Tribunales de Familia deben existir salas especializadas para agilizar el proceso.
II. En segundo lugar, dentro del título III De la adopción, la actual ley (artículo nº 20) establece que los cónyuges chilenos o extranjeros tienen prioridad para adoptar, desplazando a otros tipos de familias, como las personas solteras, viudas y separadas, aunque cumplan con los requisitos establecidos. Por lo cual, este proyecto iguala las oportunidades de adopción a todos los tipos de familias nombradas anteriormente e incluye con la misma prioridad a las parejas convivientes con más de tres años continuos de relación, quienes deben presentar familiares directos como testigos de dicho vínculo. De esta forma, se hace eco de la existencia de una sociedad cada vez más diversa, en la que la construcción de la familia no requiere necesariamente la institución del matrimonio. Asimismo, la presente iniciativa establece que las familias guardadoras de los niños en calidad de adopción, tengan prioridad por sobre el resto de los postulantes, puesto que han generado un vínculo emocional y afectivo consustancial para el óptimo desarrollo del niño.
III. Finalmente, la actual ley no indica el financiamiento del proceso de adopción para las familias adoptantes y las organizaciones involucradas en este proceso. No obstante, en la práctica son las propias familias postulantes las que se hacen cargo de este costoso financiamiento, que puede variar de las 13 a 104 UF. Por consiguiente, esta propuesta de ley incluye que como es el Estado de Chile el que debe garantizar el resguardo de los Derechos del Niño, este debe cubrir los gastos asociados al proceso de adopción. Además, y considerando la misma lógica ya descrita, el Estado debe subsidiar a aquellas familias que en un acto genuino de amor al prójimo, han optado hacerse cargo de niños con necesidades especiales, dándoles una nueva vida y lo más importante una familia y un hogar.
Así, el proyecto de ley que se ha planteado anteriormente, pretende reducir el tiempo del proceso de adopción, lo cual incidirá en un incremento del número de niños adoptados y de las familias que los acogen. Además, se amplía el universo de familias adoptivas, igualando las posibilidades de adopción para personas solteras, viudas, separadas, parejas convivientes y familias guardadoras. A su vez, como en la actualidad las familias adoptivas cubren los gastos de este proceso, es ahora el Estado quien subsidia este procedimiento, lo que permitirá aumentar el número de familias adoptivas, sin quedar excluidas por la falta de recursos.
BIBLIOGRAFÍA
-CIPER, (2017). Crisis del SENAME: Abogado del Niño, un cambio estructural urgente. http://ciperchile.cl/2017/01/10/crisis-del-sename-abogado-del-nino-un-cambio-estructural-urgente/
-Cooperativa, (2017). Cómo murió Lissete Villa.
-SENAME, (2016) El 84% de niñas y niños adoptados el 2016 permanecieron en Chile.
-BCN, (2010). Ley fácil sobre la adopción.
-SENAME, (2017). Proceso y requisitos adopción. http://www.sename.cl/web/procesos-requisitos-adopcion/
-Vergara, (2011). Tesis la adopción en Chile: Falencias y debilidades de la ley 19.620.
-El Tiempo, (2016). Las paradojas de la adopción en Colombia.
-UDLA, (2013). Proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile.
-Ley Chile, (1999). Dicta normas sobre adopción de menores. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084&r=1