Colegio Concepcion Talca -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación al Decreto Supremo N° 924/1983 sobre Enseñanza de la Religión por Ética y Moral o el fortalecimiento del Plan General Laico



Definición alternativa:

Laicismo es la corriente de pensamiento, ideología, movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende, favorece o impone la existencia de una sociedad organizada aconfesionalmente, es decir, de forma independiente, o en su caso, ajena a las confesiones religiosas. Su ejemplo más representativo es el "Estado laico" o "no confesional". El término "laico" (del griego λαϊκός, laikós - "alguien del pueblo", de la raíz λαός, laós - "pueblo").
En Chile, desde inicios del siglo XX, la educación fue planificada, organizada y entregada a través del Estado Chileno, lo que conocemos como Estado Docente. De acuerdo a la historia relativamente reciente, Chile es una república laica desde 1925, año en el que, bajo el mandato de Arturo Alessandri Palma, en nuestro país se hace oficial la separación entre Estado e Iglesia. Pero, ¿qué es un Estado Laico? En términos simples, un Estado Laico es el que se sirve de instrumentos políticos y jurídicos para mejor convivir en la pluralidad, en las diferencias, sin adscripción o intervención de credo alguno. A contar del año 1973, con el cambio de gobierno democrático de Salvador Allende G. al gobierno autoritario de Augusto Pinochet U., la Educación cambió drásticamente. De un Estado centralizado desde el punto de vista educativo, se transformó en un Estado subsidiario.
A contar del año 1980 se inicia el proceso de privatización de la llamada Educación Pública. Los establecimientos, desde el año 1987, quedan traspasados a Municipalidades (Daem o Dem), Corporaciones privadas sin fines de lucro, y se fomenta la Educación Particular Subvencionada. Con estas medidas el universo de establecimientos educacionales deja de pertenecer al Estado Chileno de modo directo.
Desde entonces que toda experiencia escolar es desde este punto de vista, pública. En ella cada niño y niña deja el seno materno para ingresar al mundo público, en el cual es medido su desempeño, aprende normas, reglas y se va socializando de acuerdo al entorno que lo rodea, en un lenguaje público. Si bien los colegios públicos no dependen directamente del Estado de Chile, este sí entrega subvenciones en dinero para su normal funcionamiento. Sin duda que la educación pública es una tarea del Estado, incluso en nuestros tiempos. Si sabemos que el Estado Chileno es un Estado laico, entonces podríamos preguntarnos: ¿Es laica la educación en nuestro país?
La respuesta está demás decirla, los Planes y Programas del Ministerio de Educación Pública del Estado de Chile, desde Enseñanza de Pre – básica, Básica y Media (Enseñanza Humanística – Científica y Enseñanza Técnico Profesional) tienen en sus sectores y sub sectores de aprendizaje la asignatura de Religión. La Ley de cultos, aprobada en 1999, consagró la voluntad del Estado Chileno de garantizar el respeto a los principios de igualdad ante la ley y la libertad de conciencia. Es por esto que todos los establecimientos educacionales deben dictar a sus estudiantes dos horas semanales de Religión y la opción, por defecto, es religión Católica, y sólo si los padres lo solicitan, se dictará otra religión.
Sin embargo, la solicitud de los padres la mayoría de las veces ha sido rechazada por falta de alumnos, falta de profesor en otras religiones o credos o, en algunos casos, se pide reemplazar Religión por clases generales de Ética o Moral y pasa lo mismo.
La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 6, garantiza a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Del mismo modo, el artículo 19 número 11 de la Constitución Política de la República de Chile, garantiza la libertad de enseñanza, la que incluye, entre otros aspectos, la libertad de impartir enseñanza sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad nacional y la libertad de los padres para escoger el establecimiento educacional de sus hijos.
La Ley General de Educación (20.370), en su artículo 3 letras d y e, en el artículo 4 inciso 5 y artículo 9, establece los principios de autonomía y diversidad en el desarrollo de proyectos educativos particulares; establece, además, la obligación del Estado de proveer una educación fundada en un proyecto educativo laico al cual las familias se adhieren de manera libre e informada.
Por otra parte la creciente demanda de derechos y la judicialización de situaciones educacionales diversas, por parte de los padres y apoderados de alumnos y alumnas de éstos, impacta sobre la gestión de los establecimientos, afectando a los Colegios privados y subvencionados por igual y los ubica, a este respecto, en condición vulnerable, no obstante que debe buscarse espacios de participación e involucramiento de estos actores como colaboradores principales de la labor educativa de la escuela. Además,los ProyetosEducativos de carácter


Propuesta legislativa:

Las siguientes acciones corresponden a la forma de cómo llevar a cabo la iniciativa del Ley Modificación al Decreto Supremos N° 924/1983 sobre enseñanza de la Religión.

1. Retomar las acciones tendientes a la obtención de reconocimiento normativo del estatus de Colegio Laico, a través de la propuesta de modificación al Decreto Supremo N° 924/1983 sobre Enseñanza de la Religión y actualizar la que fuera trabajada en el Ministerio de Educación durante el gobierno del Sr. Ricardo Lagos Escobar.

2. La realización de iniciativas con Autoridades Gubernamentales, Legislativas y Judiciales con el objeto de poner en el tapete de la Política Pública la necesidad de considerar a los Proyectos que adhieren a principios y valores de carácter laico sustentados en la constitución política de nuestro país.

3. Proyecto de Artículo Único que permita el reconocimiento del Carácter Laico de un establecimiento y su consiguiente implicancia en los Planes y Programas; esto es, poder reemplazar la asignatura de Religión por Ética y Moral o el fortalecimiento del plan general, a modo de ejemplo.