Colegio San Francisco De Asis De Angol -ANGOL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación Proyecto de Ley Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género



Definición alternativa:

Se presentara una modificación al actual proyecto de ley "Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género" presentado al congreso, dado que la base del proyecto no es la adecuada para resolver la cuestión social en relación a la identidad de género.

Fundamentos
-Las actuales modificaciones hechas al proyecto mediante avanza en las etapas del congreso, no son las adecuadas.

-La mayoría de los parlamentarios se guían por ideología política y su moral, y no por las reales necesidades y condiciones de la población.

-Es vital avanzar en la inclusión social de los derechos civiles de la población en general, sobre todo en el caso de derechos fundamentales, como lo es a la identidad.

-Chile debe avanzar en los derechos civiles y seguir con el progreso de éstos, como lo hace la comunidad internacional.

-El derecho a decidir quien soy, es fundamental para cada ser humano, por tanto debe ser el camino hacia el fomento de los derechos de cada chileno.

-Se debe resguardar, amparar y proteger a aquellas personas que tengan la necesidad de recurrir al cambio de su identidad de género. A la vez de incluirla en la sociedad.

-Concientizar a la población en general sobre este tema, y poner sanciones claras en el caso de acoso y bullying.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa va dirigida hacia una moción parlamentaria donde se solicite rectificar el actual proyecto de ley antes mencionado.
Por tanto se regulara el sistema de reconocimiento y aceptación de aquellas personas que requieran de un cambio de género, según sea su opción.

Además de auxiliar el proyecto con la ley 20.609 sobre la discriminación, dado que la condición de transexual abarca numerosos conflictos y perjuicios sociales, sobre todo en los menores de edad en la etapa escolar.

Dentro de los artículos e incisos del proyecto de ley a modificar y agregar, éstos son los siguientes,

ARTÍCULO 3°. DEL EJERCICIO DEL DERECHO.

Toda persona podrá obtener, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre, cuando no coincidan con su Identidad de Género.

ARTÍCULO 5°. TRIBUNAL COMPETENTE

Será competente para conocer de la gestión a que se refiere la presente ley el Juez Civil del domicilio del peticionario, siempre y cuando este sea mayor de dieciocho años, en caso contrario será competente el Juez de Familia del domicilio del peticionario, y el procedimiento se sujetará a lo que dispone la presente ley.

ARTÍCULO 6°. DE LA TRAMITACIÓN.

INCISO TERCERO.
a)Existencia de un perjuicio directo o indirecto de carácter moral (a excepción de caracteres religiosos, familiares e interpersonales) o patrimonial que afecte al opositor a consecuencia del cambio de sexo y género del o la solicitante.

INCISO OCTAVO. En el caso de los menores de edad, se designará como curador ad littem que pertenezca a la oficina de protección de menores o la corporación de asistencia judicial de su domicilio.

ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO.

INCISO PRIMERO. Por el sólo ministerio de esta ley, todas las personas que hayan obtenido su cambio de nombre por razón de identidad de género, en conformidad a las disposiciones de las leyes 17.344 y 4.808, sin haber obtenido la rectificación de su sexo, para obtener la rectificación de su sexo.

Por último planteamos un foro de conversación, organizado por el ministerio competente a la ley, para sociabilizar con la población en general, sobre las características y propósito del proyecto de ley.
Y lo importante que resulta la inclusión y como mi derecho a decidir quien soy.

Las modificaciones fueron al Boletín N° 8.924-07, presentado al congreso.