Colegio Trewhela´s English School -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Reforma a Decreto de Ley 2465, Que Crea y Rige al Servicio Nacional de Menores



Definición alternativa:

616 niños, niñas y adolescentes han muerto estando ellos a cargo del SENAME desde el año 2005. El deber sel SENAME es resguadar a niños y adolescentes ue no le permiten a esta institución actuar con eficacia en muchos casos nosotros destacamos la mal función en el área de asistencia protección y rehabilitación todo esto debido a la in capacitación y falta de pericia de los funcionarios por estas razones se propone el cambio de artículos de este proyecto de ley con el fin de lograr un mejor amparo y cuidado de los niños y jóvenes a cargo de la institución y una mejor calidad de profesionales que estén a cargo de esto.


Propuesta legislativa:

Decreto Ley 2465
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGÁNICA

TITULO II
La Dirección Nacional y sus Departamentos
Artículo 6°.- El Director Nacional contará con la asesoría de un Comité Consultivo Nacional, formado por siete representantes de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, de los cuales tres corresponderán a entidades privadas. Los integrantes de este Comité serán nombrados por el Director Nacional y los Comités Consultivos Regionales a propuesta de dichas instituciones, durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados por un nuevo período, sin embargo, estos deberán cumplir con requisitos morales y sociales específicos, al igual que alguno de estos deberán tener al menos un título profesional en el área de la salud física, salud mental, educación o administración.
A este Comité Consultivo, que a lo menos se reunirá una vez cada trimestre con el Director Nacional, le corresponderá analizar las prestaciones que se efectúen y hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias a los programas y proyectos del Servicio, y dar su opinión acerca de la asistencia que éste proporcione a las instituciones coadyuvantes y reconocidas como colaboradoras y sobre las otras materias en que se le solicite.
Facúltase al Director Nacional para crear un Comité Consultivo Regional en cada una de las Regiones del país en que esté en funcionamiento la respectiva Dirección Regional del Servicio, determinando en cada caso su integración y funcionamiento.
Los miembros de los Comités Consultivos desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.