Col Licancabur -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Protección juvenil, modificación ley 19.925 en torno a establecimientos educacionales



Definición alternativa:

La ciudad de Calama presenta un contexto social similar al de otras ciudades Puerto o mineras de nuestro país donde se puede identificar variados problemas sociales dentro de la comunidad. Los vacíos en la ley de alcoholes es una de las causas más importantes para que la falta de regulación termine afectando un sano desarrollo juvenil, la mayoría de las veces debido a la exposición a ambientes poco adecuados para el progreso cultural y educacional.
Las cifras arrojadas por SENDA para el año 2012 en relación a las problemáticas de alcoholismo, región de Antofagasta son, total de prevalencia vida alcohol 80.9%; Prevalencia vida alcohol entre los 12 y 34 años 63.1%
En el anuario estadístico institucional de SENAME 2015, arroja las cifras de niños ingresados a SENAME por causal de deserción escolar o sin acceso de 39, víctimas de abuso sexual de 339
Datos INE en relación a tasa de denuncia de delitos de mayor connotación social en la región de Antofagasta para el año 2012 arroja la cifra de 3.567,60 por cada 100.000 habitantes.
Carencias presentes en la ley de alcoholes.
• En la ley 19.925 son agrupados los distintos locales comerciales de expendio de bebidas alcohólicas según las similitudes que presentan estos, en patentes clasificadas en las siguientes letras que pretendemos abarcar: C)Restaurantes diurnos y nocturnos (Valor 1.2 UTM), D)Cabarés (3.5 UTM) y peñas folclóricas (3 UTM)
E)Cantinas, bares, pub y tabernas (Valor 2 UTM), f)Cervecerías(valor:0,5), G)Quintas de recreo o servicios al auto(valor:3,5utm), Ñ)salones de té y cafeterías (valor:0,5utm), O)Salones de bailes o discotecas(valor:2utm), Q)Salones de música en vivo (valor:3,5). Dentro de todas estas clasificaciones no son consideradas ninguno de los locales que funcionan para el expendio de bebidas alcohólicas con el servicio de garzonas, que son conocidas vulgarmente como: shoperias, copiterias, cafés con piernas o night clubs, por lo que estos establecimientos funcionan bajo cualquiera de las patentes denotadas por la ley 19.925 sin ofrecer los servicios que estas estipulan, presentando una ausencia de regulación especializada a los locales últimamente descritos, muchos de estos locales están con patentas que no le corresponden al tipo de local pagando un valor inferior al correspondiente. En ciudades como Calama, las patentes de cervecería se han masificado al punto de que el alcalde haya tomado la decisión de suspenderlas, ya que al tener la patente F un costo de 0,5 utm, se aumentó considerablemente este tipo de patente, disfrazando de shoperias espacios de entretención masculina con oferta de mujeres y de tragos con más grados alcohólicos de los permitidos por el art. 13
• Actualmente la entrega de patentes para locales de expendio de bebidas alcohólicas considera la distancia establecida de 100 mts, alejados de establecimientos de educación. Esta normativa se aplica a las nuevas patentes entregadas, los locales ya establecidos con anterioridad a esta ley, no exige su desplazamiento. Lo que genera la evidente existencia de dichas patentes específicamente las letras C, D, E, F en las cercanías de espacios educacionales. Esta situación se hace más evidente en ciudades puerto o mineras, que por su actividad económica y alta población masculina, concentran una mayor cantidad de locales dedicados al rubro de la entretención masculina.
• La ley actualmente considera que las patentes quedan sujetas al rol comercial, en caso de multas o clausura, se afecta al dueño o administrador de la empresa lo que permite que cambiando el giro o rut, pueda continuar su funcionamiento en el mismo local. Este hecho provoca que no se puedan erradicar las malas prácticas de los locales que funcionan en la ciudad.
• La ley dicta que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del art 3 no podrán exceder en ningún caso la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, si bien esta restricción contribuye a poner límites a la venta de patentes de este tipo, en la ciudad de Calama (y otras de Chile) no logra a cabalidad su fin, ya que de todos modos es un número alto de patentes considerando una población de 138.402 habitantes, lo que arroja un número máximo de 230 shoperias patente tipo F, consideramos que este número de todos modos es excesivo en una ciudad con área de expansión económica reducida y que además concentra este comercio en el centro de la ciudad, cercano a colegios y jardines infantiles.


Propuesta legislativa:

• Debido a los vacíos legales explicados recientemente se concentran en el centro de nuestra ciudad, locales funcionando de manera irregular y sin la fiscalización adecuada, provocando que el uso de espacios públicos se lleve a cabo inadecuadamente y por una parte especifica de la población, mayoritariamente masculina; evidenciando prostitución, alcoholismo, drogadicción, violencia en la vía pública y malas condiciones de salubridad. Restringiendo a las familias y por sobre todo a los jóvenes del buen uso y aprovechamiento de estos lugares.

Dado lo anterior, considérense las siguientes modificaciones a la ley 19.925, en relación a la Protección juvenil, a través de la regulación a ley de alcoholes en torno a los establecimientos educacionales.

Agréguese al artículo 3° del título I los siguientes puntos:
Artículo 3º.- Todos los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados
dentro de las siguientes categorías y tendrán las
características que se señalan:

R) A shoperias, café con piernas, copiterias y night club´s con el expendio de bebidas alcohólicas.

Agréguese al artículo 4 del título I, la disposición de entregar la patente a la dirección comercial
Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;

2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;

3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

4.- Los dueños o administradores y direcciones comerciales de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;

5.- Los consejeros regionales y los concejales, y
6.- Los menores de dieciocho años.
Modifíquese al artículo 7 del título I, la cantidad de locales por cantidad de habitantes.
Artículo 7°.- En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A), E), F), H) y R) del artículo 3 no podrán exceder, en ningún caso, la proporción, de un establecimiento por cada 1.200 habitantes.

Agréguese al artículo 8° del título I la letra R dentro de las clasificaciones en que la municipalidad pueda tomar decisiones

Artículo 8º.- La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) ,O) y R) del artículo 3º y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Sin perjuicio de ello, no concederá patentes, para que funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que determine mediante ordenanza municipal.
Para los efectos previstos en los incisos anteriores, la municipalidad solicitará a Carabineros de Chile informe escrito, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el informe dentro del plazo señalado, se procederá sin este trámite.

Modifíquese la distancia y la forma de medición para establecimientos educacionales
A) Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.

La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.

B) No se concederá patentes para el funcionamiente de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de 500 metros de recintos de educacionales.
La distancia se medirá del perimetro del establecimiento, tomando en cuenta cada muralla exterior del establecimiento.

Estas modificaciones buscan:
- Creación de una nueva patente que considere los siguientes tipos de locales que no eran considerados por la ley: shoperias, café con piernas, copiterias y night club´s con el expendio de bebidas alcohólicas.
- Crear un foco de expulsión de estos locales de expendio de bebidas alcohólicas del centro de la ciudad y con ello, ubicarlos lejos de los establecimientos educacionales.
- Mayor regulación, control y seguridad de los lugares en que estos locales se emplazan.
- Desarraigar los focos de delincuencia drogadicción y peligro que se relacionan con este tipo de locales.
- Regular aquellos vacíos de la ley entorno a las patentes de alcohol.
- Permitir una recuperación de espacios de recreación familiar, y especialmente juvenil.