Escuela Tecnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

INICIATIVA DE LEY: ORGANIZAR A LAS JUNTAS DE VECIN@S DE CHILE EN BIOCOMUNIDADES INTEGRALES



Definición alternativa:

Objetivo:
Nuestra iniciativa consiste en una Moción al legislativo, para ampliar la letra C del Art. N° 3 de la Ley N° 18.695
de la Orgánica Constitucional de Municipalidades, que promociona el desarrollo comunitario cohabitado por
los ciudadanos de la nación, en virtud al Art.118, incisos 71, 82 y 93 y Art.121 de la Constitución Política de la
República de Chile que involucra directamente a la Administración Comunal para incorporar un Organismo
Multidisciplinario para capacitar, orientar y proyectar a las Juntas de Vecinos en Biocomunidades Integrales
en las labores correspondientes a su vecindario determinado.
Descripción:
En 1968, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se promovió la Ley N° 16.880 de las
Organizaciones Comunitarias que tenía como objetivo “generar espacios de participación, en la vida pública, a
los grupos marginados”4, acompañado de programas educativos para reducir el alfabetismo como la
conformación de Sindicatos, Cooperativas, Centros de Madres, entre otros, y así poder universalizar la
intervención ciudadana desde el medio más próximo que es el vecindario.
Con el pasar de los años, los avances educativos, tecnológicos, políticos y económicos dan un gran progreso a
la nación, pero en lo social, se puede apreciar en la mayoría de las veces, las relaciones vecinales suelen ser
cuna de desavenencias de todo tipo: contaminación atmosférica, acústica, visual, de descarga de residuos
domésticos y/o de higiene y limpieza vial; olvido y/o apropiación indebida del espacio público-comunitario; de
delincuencia, entre otras índoles. Además, podemos observar que la participación comunitaria, principalmente
la ciudadana en las poblaciones y/o comunidades son cada vez menor a pesar de que aún existen
organizaciones que se mantienen en pie, como son la participación en Clubes Deportivos y Centros de Madres,
pero el descenso profundo se evidencia en la participación política en donde se “compararon los votos
emitidos en parlamentarias en relación con el total de la población en edad de votar entre 1990 y 2016, el
informe grafica que mientras en América Latina aumentó la participación desde un 63,4% a un 70,1%, en Chile
la tasa pasó desde un 86% a un 49%. Aunque los países de la OCDE también registran un descenso en esta
variable, su margen es menor, pasando desde un 75,1% en 1990 a un 63,9% en 2016”5.
Todos estos inconvenientes ejemplifican las problemáticas habituales que se deben convivir l@s propietari@s
heterogéneos de una unidad vecinal o comunal, que de no resolverse por la intervención directa de la
Directiva de la Junta de Vecin@s, sí es que existe su vigencia o por voluntad propia, suelen derivar en
conflictos de larga data social hasta costosos procesos judiciales, que repercuten en grandes pérdidas de
tiempo o de dinero tanto para la comunidad, los Municipios y para los servicios del Estado chileno.
1 “Territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana”.
2 “Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal
respectivo, en conformidad a la ley”.
3 “La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir
competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia”.
4 Extraído el día lunes 05 de junio de 2017, de la pág. Web
http://www.biografiadechile.cl/detalle.php?IdContenido=1631&IdCategoria=96&IdArea=470&TituloPagina=Historia%20d
e%20Chile
5 Artículo del Diario La Tercera, “PNUD: Baja participación electoral en Chile contraste con alza en América Latina”, con
fecha del 01 de noviembre del 2016, extraído el 06 de junio de 2017, de la pág web
http://www.latercera.com/noticia/pnud-baja-participacion-electoral-chile-contrasta-alza-america-latina/


Propuesta legislativa:

Ante las características presentadas concluimos en que debemos esbozar una cultura ciudadana desde las
Juntas de Vecinos, utilizando las normativas instauradas en el art. 118, inciso 7, 8 y 9 de nuestra Constitución,
la cual establece una base para instituir a los Municipios o solicitar personal idóneo a los Ministerios, Servicios
Públicos y Gobiernos Regionales para alcanzar conocimientos y competencias propias de sus técnicas o
profesiones, y así ampliar el Art.3, letra C de la Ley 18.695 de la Orgánica Constitucional de Municipalidades
para conformar un Organismo Multidisciplinario para capacitar, orientar y proyectar a las Juntas de Vecin@s
en Biocomunidades Integrales que remita a la existencia de sujetos sociales autónomos, iguales y dotados de
derechos inalienables. Reconociendo a la cultura en su amplitud como “un bien común a la sociedad, y por ello
es preciso equilibrar los intereses de los distintos agentes, garantizando una diversidad de producción
simbólicas, satisfaciendo la pluralidad de necesidades de las manifestaciones identitarias de la población y
sosteniendo además –por cierto– un desarrollo económico saludable del mundo cultural”6.
Un claro ejemplo de nuestra Iniciativa de Ley es la Biocomunidad instaurada en el Programa Social del
Gobierno de Panamá en el año 2012, la cual tiene como objetivo “establecer un esfuerzo articulado de todas
las instituciones gubernamentales para la implementación de programas que nos ayuden a erradicar la
pobreza y la pobreza extrema en el país, con la participación del sector privado, ONGs, gobierno y el sector
académico”7. Contextualizando con los inconvenientes presentados en nuestro medio, se evidencia en
palabras del Carabinero el sr. Roberto Abarza Tapia que plantea para combatir la delincuencia “es de suma
importancia que las personas se conozcan. Los vecinos participen, se organicen y que funcionen las
instituciones sociales: la Junta de Vecinos, que se formen barrios seguros con espacios públicos seguros para
todas las personas. Es de vital importancia estar organizados y saber quién es nuestro vecino. Hoy en día eso
no sucede, ya que cada cual está en lo suyo”8 o ante un desastre natural “las municipalidades son las
principales responsables de despejar los accesos a las áreas seguras, mantener los sistemas de electricidad y
garantizar que los negocios tengan la suficiente cantidad de agua y comida para abastecer a la población
durante tres días después de ocurrida la emergencia”9, donde se hace necesario instaurar las experiencias
internacionales para “desarrollar una herramienta de gestión preventiva, que provea las capacidades para
identificar y corregir anticipadamente problemas ambientales o situaciones conflictivas que tiendan a provocar
niveles de insatisfacción o deterioro en la calidad de vida de la población. Para lograr estas capacidades se
necesita disponer de un sistema –con metodologías, criterios y procedimientos– que permita evaluar, prevenir
y corregir los impactos ambientales negativos que puedan derivarse de las actividades humanas”10.
Al elevar a las Juntas de Vecin@s a Biocomunidades Integrales constituiremos un servicio social relevante
entre los habitantes de un territorio determinado, por el hecho deque nos permite solucionar una diversidad
de aristas que pueden disociar o fragmentar una de los enlaces sociales trascendental dentro de la nación,
posibilitando instaurar medidas y/o soluciones más efectivas y eficaces, evitando largas y complejas esperas
ante sus propios problemas.
6 Segunda Encuesta Nacional de Participación y Consumo Cultural, pág.21, Ediciones Cultura, año 2011.
7 República de Panamá, Despacho Primera Dama, ¿Qué es Biocomunidad?, extraído de la pág. web
https://www.despachoprimeradama.gob.pa/Sites/Biocomunidad/Que-es-Biocomunidad
8 Grupo de Prensa Noticias, Entrevista a Carabineros de Chile, extraído de la pág.
webhttp://thralkan.blogspot.cl/2010/10/entrevista-carabineros-de-chile.html
9 https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/municipios-redes-sociales-manejo-desastres-japon
10 Espinoza, Guillermo, Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, pág.34, Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) – Centro de Estudios para el Desarrollo (CED), año 2002.
Propuesta Legislativa:
Introdúzcase la siguiente ampliación en la Letra C del Artículo 3° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades del texto refundido, fijado por D.F.L. N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, la cual dice:
c) La promoción del desarrollo comunitario;
debe decir:
c) La promoción del desarrollo comunitario a través de la Creación de un Organismo Multidisciplinario de
acuerdo al Art. 118, inciso 7, 8 y 9 y el Art.121 de la Constitución Política de la República de Chile para
capacitar, orientar y proyectar a la Junta de Vecinos por especialistas en las áreas o temáticas que
necesite la comunidad para establecer Biocomunidades Integrales a futuro bajo sus propias medias
resolutivas de convivencia