Colegio The International School -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Formación Ciudadana y Religión en establecimientos educacionales



Definición alternativa:

«Los gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo su deber proteger la libertad que los gobernados tienen de practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna».
Benito Juárez

El Decreto Supremo 924 de 1983 declara que todo establecimiento educacional reconocido por el Estado debe incluir una asignatura de Religión dentro de su currículo educacional, sin importar la naturaleza del establecimiento(municipal, subvencionado o particular pagado). La clase debe estar disponible para la elección de los padres, quienes deciden su inclusión o eximición de la asignatura. De optar los padres por la última, la Superintendencia de Educación declara que el establecimiento debe contar con una alternativa académica (situación muchas veces inexistentes y nunca fiscalizada por dicha institución).
Este escenario, del todo irregular, genera varias problemáticas que se originan producto de contradicciones generadas desde su contexto y hasta su contenido:
1.- La situación es regulada por un decreto supremo emitido durante una dictadura militar con ausencia de deliberación institucional y democrática en cuanto a la materia que regula el decreto.
2.- La misma exigencia gubernamental, de garantizar la clase de religión, actúa en completa contradicción con el principio constitucional de un Estado Secular y sin sintonía con la tradición y cultura republicana que Chile ha defendido desde la institucionalidad de 1925.
3.- Falta grave al principio de isonomía consagrado en nuestra constitución, ya que en la práctica el Estado no muestra neutralidad en el asunto religioso y, genera una situación de falta de independencia ya que no debe tomar partido por ningún credo en detrimento de otro y sí debe garantizar la libre expresión y la práctica de cualquier credo que no atente contra la moral y las buenas costumbres.
4.- El derecho de los padres a eximir a sus hijos de la asignatura de religión no está siendo garantizado a lo largo del país ni debidamente fiscalizado. La falta de recursos impide a los establecimientos contar con los profesionales y las condiciones adecuadas (duplicación de gastos) lo que lleva a mantener a los alumnos eximidos en la misma sala de clases y bajo la supervisión del profesor de Religión, atentando contra la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley consagrada en el ordenamiento constitucional. En otras ocasiones se opta por enviar al estudiante a otras instalaciones del establecimiento, sin una adecuada supervisión docente y con grave detrimento de su proceso formativo.
El proceso global de secularización también es una realidad en el Chile de hoy y se expresa con claridad en la baja de adhesión del catolicismo, de un 76,4% en 1992 a un 57% en el año 2013. Esta situación se confirma además por el alza de la población que no se identifica con ningún credo.
De acuerdo a los datos de la OCDE, Chile destina un 3,1% de su presupuesto a gastos relacionados con la educación básica y media, una parte del cual se orienta a financiar las clases de religión. Si agregamos que el financiamiento de la educación es obligatorio, estamos comprometiendo directamente recursos de todos los chilenos en impartir una asignatura de religión (en su gran mayoría católica) con recursos de todos los chilenos en un contexto de un Estado laico y secular, con una tendencia a la baja en la adhesión religiosa y al aumento de la población no confesional.
Es este contexto el que nos lleva a plantear la necesaria y urgente remoción de la asignatura de religión del currículo escolar obligatorio, particularmente de los colegios municipales y subvencionados que en su proyecto educativo se declaren no confesionales y su reemplazo por una asignatura de Formación Ciudadana a través de un diálogo cosmopolita e inclusivo que garantice los principios de secularidad y laicismo que definen nuestra institucionalidad democrática y republicana, con el fin de salvaguardar la responsabilidad formativa del Estado de Chile para con todos sus jóvenes en edad escolar en lo relativo a la ética, la moral y la vida en sociedad.
Para aportar desde la casuística la realidad sueca resulta un referente relevante ya que a partir del estudio de las más variadas religiones, de la filosofía y de los aportes desde el mundo de la ciencia se promueva un desarrollo moral y cívico de sus estudiantes.
La propuesta requiere de un Mensaje Presidencial que permita la creación de una ley ordinaria que derogue el Decreto Supremo 924 de 1983 y de una nueva ley, discutida y aprobada en un contexto democrático, que establezca para los colegios y liceos no confesionales y que actúen en el rol de colaboradores del Estado en el proceso de enseñanza de los alumnos de enseñanza básica y media, una asignatura de Educación Ciudadana desde un diálogo interreligioso, filosófico y científico y que, a la vez, establezca las adecuadas regulaciones para los colegios confesionales que reciben financiamiento del Estado.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, dos clases semanales de Formación Ciudadana que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en esta materia.
Esta asignatura debe brindar a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.

Los objetivos de la clase serán:
Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país, junto con la tolerancia y el pluralismo.
Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.


Artículo 2°.- Se excluye de lo establecido en el artículo 1° a los colegios particulares confesionales, los cuales deberán incluir en sus planes de estudio de los diferentes cursos de educación parvularia, básica y media, 2 clases semanales de religión. La enseñanza de la religión corresponderá al credo declarado por el establecimiento. Estos comunicarán oficialmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda la religión que profesan.

Artículo 3°.- Las clases de Formación Ciudadana y de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.

Artículo 4°.- Las clases de Formación Ciudadana y de Religión se impartirán de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio De Educación.

Artículo 5°.- Las clases de Formación Ciudadana serán de carácter obligatorio para el estudiante.
Las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia.
Los apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo curse clases de Religión. En caso de que eximan al estudiante, el establecimiento deberá brindar una alternativa académica en su reemplazo.

Artículo 6°.- Los profesores de la asignatura de Formación Ciudadana, para ejercer como tal, deberá tener en posesión un certificado que rectifica su capacidad para esta clase. Este certificado debe ser aprobado y entregado por el Ministerio de Educación. Lo mismo se aplica para los profesores de Religión, y además además deben recibir aprobación de la autoridad religiosa correspondiente al credo a impartir.

Artículo 7°.- Los profesores de educación cívica y religión estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.

Artículo 8°.- Las clases de educación cívica y de religión tendrán evaluación expresada en conceptos. Esta informacion se les será otorgada a los apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del plan de estudio que corresponde. Esta evaluación no perjudicará en la promoción del estudiante.

Artículo 9°.- Los distintos establecimientos de educación superior que tengan previa autorización del Ministerio de Educación, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de Formación Ciudadana. En caso de Religión, con aprobación adicional de una autoridad religiosa.

Artículo 10°.- Derógase a contar de la publicación de la presente ley, el DS Nº 924 de 1983.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- En el plazo de seis meses corridos desde la fecha de publicación de esta ley, se deberán constituir las bases curriculares de la asignatura de Formación Ciudadana, de acuerdo a lo estipulado por el art. 31 del DFL N° 2 del 2009, del Ministerio de Educación