Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Proyecto de implementación de Dashcams o cámaras digitales en vehículos.



Definición alternativa:

En el año 2013 se registraron alrededor de 73.276 accidentes automovilísticos. Esta cantidad ha ido en aumento a lo largo de los años, llegando en el año 2015 a casi 80.000 siniestros, logrando una cantidad de muertes de 1.646. Debido a este incremento de mortalidad se ha vuelto necesario un sistema de cámaras para reforzar la seguridad y protección de cada ciudadano en nuestro país. Según la ley 18.290 artículo 4, Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reduciendo así el tiempo de búsqueda de un culpable comparando lo que se tardaría sin las dashcams. Esta cámara se implementaría tanto en vehículos particulares como públicos, facilitando la labor de carabineros, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la PDI e inspectores fiscales.


Propuesta legislativa:

Desde el año 2008 en adelante se ha visto un incremento importante en los accidentes de tránsito ocurridos en Chile, llegando a alrededor de 80 mil en el año 2015. A pesar de las diversas soluciones que se han planteado, esto parece ser un problema que sigue en aumento.
Nuestra propuesta es implementar cámaras digitales obligatorias en cada vehículo, para así facilitar la labor de carabineros de chile, inspectores fiscales, entre otros a la hora de determinar la culpabilidad de un accidente. Se estima que con la implementación de estas cámaras se reducirán notablemente los accidentes de tránsito, tal como ya se ha visto en países como España, Rusia, etc. Los cuales lograron reducir cerca del 40% en su tasa de accidentes de tránsitos anuales luego de la masificación de estas cámaras.
Además de reducir los accidentes, estas cámaras también ayudan en gran medida la labor de los jueces a la hora de inculpar o determinar la causante de un accidente ocurrido, agilizando de gran forma los tiempos de espera en cada caso judicial.
Título: Modificación a la ley 18.290 Ley de Tránsito, artículo 75.
Considerando que:
1.- Las dashcams o cámaras de vigilancia ya han sido expuestas en países anexos al nuestro, el claro ejemplo esta en Europa, más específicamente España el cual según estadísticas españolas revelaron un 40% de reducción de la cantidad de accidentes demostrando de esta forma que este implemento ayuda a reducir los accidentes ya que conlleva a que los conductores tengan el consentimiento de que sus infracciones no pasaran por alto y habrán pruebas fotográficas de ello.
2.- El artículo 323 del código procesal penal chileno admite como medio de prueba fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o sonido aptos para producir fe.
3.- Los precios de las cámaras oscilan entre 5.000 y 30.000 pesos chilenos, y se espera que con el aumento de demanda del producto, los precios puedan incluso reducirse.
Siguiendo con el inciso número 10 del artículo 75, se agregará un numero 11 a esta ley.
11) Cámaras de vigilancia o dashcams en el interior del vehículo.
El uso de estas cámaras de vigilancia será de uso obligatorio para las personas que posean un vehículo y residan en Chile.
Los propietarios de los vehículos que pertenezcan a un año anterior a la promulgación de esta ley serán responsables de la adquisición de la cámaras, para ello se dará un tiempo de 6 meses desde la promulgación en adelante para que los dueños de los vehículos logren adquirir esta cámara. En el caso contrario que el vehículo haya sido fabricado en el mismo año o un año posterior, deberán ser las empresas fabricantes de los vehículos quienes deban ser responsables de implementar esta cámara en sus respectivos vehículos.
En el caso de locomoción colectiva, ya sea taxis o autobuses será de uso obligatorio y estas cámaras deberán ser suministradas por las empresas dueñas de los vehículos.
El correcto uso de esta cámara será obligatorio siempre y cuando el vehículo también este siendo utilizado, en el caso de que el vehículo este estacionado o en desuso, el conductor podrá apagar o desactivar la cámara
La entidad o institución responsable de fiscalizar el correcto uso y aplicación de estas cámaras de vigilancia será carabineros de Chile e inspectores fiscales, realizando una fiscalización en carreteras y calles. En el caso de que el conductor oponga resistencia a entregar su cámara en caso de ser requerido por la corte suprema o por algún juez, conllevará una multa desde 20 a 50 UTM.
Solo carabineros de chile, inspectores fiscales, jueces y el dueño del vehículo tendrán acceso al material captado con esta cámara, cualquier divulgación en redes sociales sin el consentimiento de el/las personas involucradas en el/los video/s se considerara violación a la integridad de cada persona y se aplicaran las sanciones correspondientes según determine el juzgado que corresponde.
Especificaciones de la cámara:
a) La cámara debe tener al menos un lente que este orientao hacia la parte frontal del vehiculo sin importar la resolución de este
b) La cámara debe estar situada en una posición estable, ya sea o en el espejo retrovisor o donde se estime más conveniente siempre y cuando este respetando el punto a.
c) No importara el peso, tamaño o costo de la cámara siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas y no interrumpa la visibilidad y el manejo del conductor.
d) Debe cumplir con lo estipulado en la ley 19.496 Ley de protección a los derechos del consumidor.
e) La cámara debe constar de un sistema de seguridad en caso de choque, ya sea un G-sensor o un sistema black box system (sistema de caja negra), o algún otro tipo de protección a los datos en caso de choque o daño de la cámara.