Liceo Austral Lord Cochrane -COCHRANE - Región de Aysén


Título iniciativa:

INTENSIFICAR SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20066 LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. MOCIÓN



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA:
En Chile, la ley 20066 de Violencia Intrafamiliar cuenta con casi 10 años de vigencia, durante los cuales se han desarrollado 4 modificaciones a la norma para mejorar su marco de protección. Cabe entonces citar la ley N° 20286; la Ley N° 20427; la Ley 20480 y la Ley 20820.
La ley mencionada define por violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del agresor o una relación de convivencia con él.
La normativa legal y la definición de los conceptos aparecen desde el punto de vista jurídico con gran claridad. Sin embargo, esta materia sigue siendo un problema que afecta a una parte importante de la población, mayoritariamente femenina. El número de denuncias por violencia intrafamiliar aumenta año a año. Lo que es más terrible es que un porcentaje importante de estas denuncias desencadenan en un Femicidio, expresión máxima de la violencia en contra de las mujeres, según el artículo N° 5 de la ley 20066. Los artículos N° 6-8 y 13 de esta misma ley regula una institucionalidad judicial dual: Si se considera que la violencia no es constitutiva de delito el caso va a los tribunales de familia (sede civil); por otra parte, en caso de reconocerse un delito, se conoce en sede penal (Ministerio Público) Definitivamente, este dualismo implica una seria problemática al momento de enfrentar los casos de violencia.
El SERNAM, señala que la violencia contra la mujer se genera porque todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres. La violencia afecta a mujeres de cualquier edad, condición económica y social y de cualquier religión. Puede ocurrir al interior de la pareja, en el trabajo, en los lugares de estudio y en los espacios públicos.
El ciclo de violencia intrafamiliar no sólo tiene consecuencias inmediatas, tiene efectos colaterales que solo se dimensionan con el tiempo; los niños expuestos se vuelven potenciales agresores.
Según Alison Saunder, directora de la fiscalía de Inglaterra, la violencia doméstica implica ´controlar o limitar derechos fundamentales de las víctimas, tales como su libertad de nacimiento y su independencia. Este comportamiento puede ser muy perjudicial en una relación abusiva cuando una persona tiene más poder que otra, aunque a primera vista este comportamiento puede parecer un juego, inocuo o amoroso.
Ya en 2012, un informe de Small Arms Survey (un proyecto de investigación del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra), que es citado por la ONU, indicaba que más de la mitad de los 25 países con las mayores tasas de femicidios estaban en América Latina y el Caribe. Chile, al igual que muchos países de Latinoamérica experimenta una escalada de violencia en contra de la mujer; son muchos los programas y estrategias que buscan denunciar, detener y sancionar a los responsables de este delito. El Servicio Nacional de la Mujer, señala que ya en el primer semestre del año 2017 van 19 femicidios, que han surgido en un historial de violencia.
Las tasas de violencia intrafamiliar en el país demostraron que la región de Aysén junto a la del Bío Bío, la Araucanía, Tarapacá y Los lagos; están por sobre el promedio nacional.
Es justamente en la región de Aysén donde se cometió uno de los actos de violencia más crueles. Nabila Rifo fue víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja Mauricio Ortega. Nabila, relató el episodio con un contexto y detalles que explicaron y contextualizaron el origen de las agresiones en un historial previo de violencia intrafamiliar originada por la conducta agresiva, posesiva y despreciativa del acusado hacia ella.
En comunas extremas y sectores rurales la violencia intrafamiliar es una realidad recurrente y difícil de erradicar, pues existe un concepto de superioridad del hombre quien asume el derecho de imponer su voluntad por sobre la de su cónyuge. Por otra parte, las medidas judiciales, en muchas ocasiones, no se cumplen. Falta una presencia más real de los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de las medidas.
Al enfrentar esta realidad resulta imposible no cuestionar el rol que le compete al estado, en forma más específica al poder judicial. La violencia contra las mujeres es un tema de Estado. La comunidad internacional ha señalado que constituye una violación a los Derechos Humanos y el Estado de Chile es parte, por lo tanto, no se trata de evaluar el desempeño de un servicio público. Todos los organismos están involucrados en esto y es esa respuesta estatal la que hace falta.
Es en este contexto, que surge la inquietud de modificar el marco legal de la ley 20066. Intensificando algunas sanciones y generando sugerencias para la creación de nuevas figuras u organismos que participen principalmente en la prevención de los reiterados femicidios.


Propuesta legislativa:

FUNDAMENTACIÓN:
Modificación del Artículo N° 8 de la Ley 20066 sanciones, establece que castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad con una multa que va desde media a quince unidades tributarias.
El artículo debe cambiar la frase atendida su gravedad por atendida la forma de comisión. Se debe considerar que cualquier acto de violencia intrafamiliar, por muy leve que parezca, es meritorio de un severo castigo, considerando que existe una vulneración de los derechos propios de una persona que son garantizados por la Constitución de la República.
Además, se requiere que la sanción monetaria aumente su rango; se fijará entre tres a quince unidades tributarias mensuales.
Artículo N° 3 Prevención y Asistencia El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.

Agréguese la siguiente letra g) al artículo 3.

g) Crear las comisarías de mujeres; unidades especializadas de personal femenino que facilite las denuncias, atención médica, orientación y ayuda financiera a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Artículo 10 Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
Al eliminar la excepción el artículo se presentará de la siguiente forma:

Modificación Artículo 10. El artículo debe señalar lo siguiente. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.

Artículo N° 4 agregar la siguiente información.
El Servicio Nacional de la mujer y de equidad de género, debe tener una clara representación en cada una de las regiones y comunas de Chile, implementando una dupla de médicos especialistas en salud mental que asuman el diagnóstico psiquiátrico del agresor y la víctima. Esta medida faculta a los Tribunales de Familia para asumir ciertas líneas de prevención o sanción.