Colegio Concepcion Linares -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Violencia en relaciones de parejas informal



Definición alternativa:

Un tema de contingencia son los casos de femicidios ocurridos en Chile, los que impactan por su recurrencia entre parejas y ex parejas que no son reconocidas ante la ley (pololeos dicho coloquialmente). La violencia entre parejas contempla diferentes tipos de agresiones, tanto físicas como psicológicas, las que en casos extremos pueden conducir a consecuencias fatales como la muerte de uno o ambos integrantes. Lo que queremos es que no se pasen por alto situaciones tan preocupantes como esta, creando una ley con una legislación particular para enfrentar este tipo de casos, ya que cada día estos se observan con mayor recurrencia y nadie hace nada al respecto.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa consiste en que la violencia dentro de relaciones informales sea vista de igual manera que la violencia en el ámbito matrimonial, formulando una ley exclusiva para estos casos que no tome parte dentro de la materia de violencia intrafamiliar, así como lo propuso en su debido momento la campaña Justicia Para Antonia" luego de la muerte de Antonia Garros, una joven de 23 años que se lanzó desde el piso 13 de un departamento en Concepción tras una discusión con su pareja. Tras el lamentable hecho la familia de la víctima buscó que se incluyera la violencia durante el pololeo como delito, penado bajo la denominada "Ley Antonia". Su fallecimiento no está tipificado como femicidio ya que aun no se esclarecen las causas para la policía, pese a que fue víctima de violencia de género por parte de su pololo mientras duró su relación. Además a mediados de enero de 2017, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual presentó un proyecto ante el Congreso, anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet a fines de 2016, que busca, entre otros puntos, "modificar, en términos de la ampliación de nociones de pareja, nuestra actual tipificación de femicidio que está en el Código Penal". Pero de este proyecto no se han contemplado buenas nuevas.
En la actualidad, desde que Chile retornó a la democracia, se han elaborado dos leyes que previenen y sancionan la violencia intrafamiliar. Por moción de los diputados Adriana Muñoz y Sergio Aguiló se dictó la ley N° 19.325 en 1994, en un primer intento por abordar el problema. Gracias a esto se establecieron políticas de control y prevención de este tipo de agresiones, y se instauraron centros para atender a mujeres maltratadas. Sin embargo, problemas en la falta de recursos, la ausencia de tribunales especializados y la exclusión de tipos de agresores como ex parejas y convivientes, entre otros problemas, llevaron a que el 2005 se aprobara una segunda ley (N° 20.066), originada por moción de la misma diputada Muñoz y de María Antonieta Saa. Pero la normativa dejó fuera la figura de violencia dentro del pololeo, restringiendo el marco legal a las parejas que eran o habían sido convivientes o tenían un hijo en común, entre otras cosas se dice que el problema fue el de triplicar la definición de pololeo no fue considerado como una relación formal, sino algo de carácter esporádico, que no implicaba convivencia, por lo tanto no califica dentro de la ley de violencia intrafamiliar, que es la que sí aplica las penas y donde existe la figura del femicidio.
Las cifras con respecto al tema son alarmantes.
1. La Encuesta Nacional Bicentenario 2012 reflejó que el 56% de los jóvenes mayores de 18 años no considera ni delito ni maltrato abofetear a su polola por "coquetear" con otro hombre.
2. en la VII Encuesta Nacional de la Juventud del 2013, el 13% de los consultados reconoció haber empujado, zamarreado o golpeado alguna vez a su pareja. Además, el 12% afirmó restringir o prohibir las amistades y el 10% dijo vigilar a su pareja.
Es necesario emplear una normativa que penalice actos de violencia en las relaciones considerando y aclarando en primer lugar los siguientes puntos:
1. Que no se considere la pena dentro de la misma ley que contempla violencia intrafamiliar, siguiendo el ejemplo de algunos países europeos.
2. Que la relación sentimental que socialmente es considerada como pareja, y personas que tienen relaciones sexuales, aunque no vivan juntos van dentro de esta normativa a abordar.