Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Moción de modificación de la Ley 19.620 sobre la adopción de menores



Definición alternativa:

Moción de modificación Ley de Adopción de Menores Nº19.620

Descripción del problema:
La adopción, como institución jurídica, remonta su existencia al derecho romano, en donde existía la adoptio o datio en adoptionen, hoy conocida como adopción plena.http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111710/de-Vergara%20Bularz_%20V.pdf?sequence=3 En Chile actualmente, la adopción es regulada por la Ley de la República Nº19.620, abarcando el contenido de esta, nos focalizamos en lo que es el bienestar del menor adoptado junto a la flexibilidad de trámites legales, considerando los requisitos de adopción. Analizando estos puntos encontramos distintos problemas:
Considerando la flexibilidad de este proceso y los requisitos a solicitar de éste, se preferencia a matrimonios, lo que hace que el proceso sea poco transigente. Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros , con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio citando al Artículo 20º de la Ley. Estos dos factores dejan a una gran cantidad de menores sin la posibilidad de ser adoptados y a una gran cifra de personas sin la accesibilidad a este trámite, ya que sólo se considera a los matrimonios, imposibilitando el proceso a otras personas, a pesar de que algunos cuentan con una situación económica que logre sustentar los bienes básicos del menor. Estas razones le quitan el peso al deseo del menor de pertenecer a una familia, priorizando la aspiración de los padres para tener un hijo.
Otra problemática, es el hecho de que se prohíbe el traspaso de información por parte de servidores públicos hacia el menor, hasta adquirir la edad adulta legal de 18 años, lo cual refiere al Artículo Nº26 de la Ley 19.620.
Justificación: El presente proyecto de modificación y actualización de la Ley de adopción de menores Nº19.620, tiene como argumento fundamental las siguientes defensas:
La adopción tiene por objetivo velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia citando al Artículo 1º de la Ley 19.620, La familia es el núcleo fundamental de la sociedad citando el Artículo 1º de la Constitución de la República de Chile.
Cabe cuestionar el concepto de familia dentro de dicha Ley, ¿Qué es una familia?, ¿Cómo se compone?, La palabra familia proviene del latín familia de famulus, que deriva del osco famel que quiere decir siervo, y más remotamente del sánscrito vama, que significa habitación, casa. Una familia se compone por un conjunto de personas, sin número definido, que comparten lazos sentimentales y/o afectivos, los cuales no necesariamente comparten lazos sanguíneos o parentales etarios, se entregan entre sí apoyo económico y emocional. La familia no se comparte mediante lazos políticamente legales, como el matrimonio, en el caso, la familia es quien uno decide quién es. Una familia no distingue sexos, pudiendo ser todos iguales como todos distintos.http://conceptodefinicion.de/familia/.Considerando estos puntos, nos basamos en el problema que es la preferencia a matrimonios en cuanto a la adopción, dado que no es algo necesario para construir una familia, por ende no existe justificación alguna a lo que es la preferencia de cónyuges al momento de la adopción.
En relación al traspaso de datos biológicos al menor, cabe destacar que este hecho dificulta la creación de una identidad sólida del pupilo, ya sea biológica o culturalmente, considerando que el ser humano es un ser cambiante, tanto físico como psicológicamente, sobre todo en la etapa de desarrollo, en donde se ve influenciado por su entorno, principalmente por los cercanos al menor. El bienestar psicológico no es tomado en cuenta, ni por los denominados organismos que fiscalizan la adopción, ni por la Ley que rige dicho procedimiento. Además, dada estas razones, se considera, que el hecho de ocultar información esconde el proceso de adopción y es algo necesario revelar al menor su información biológica, dado que según la guía para padres del departamento del Sename lo considera así, además señala que:Realizar el proceso de Revelación, es decir, contarle al niño(a) su historia biológica, no es sólo transmitir la información a medida que está preparado para asimilar, es también ayudarle a entender y expresar las emociones que conlleva este proceso.http://www.sename.cl/wsename/otros/adopcion/Guia-para-Padre-adoptando-en-Chile.pdf
Finalmente el impacto que se logra ejecutar, mediante la moción de esta Ley de Adopción, es poder facilitar y flexibilizar dicho trámite para la ciudadanía, consiguiendo una equidad de elección a los futuros padres adoptivos sin la preferencia a cónyuges ni a ningún tipo de civil. Además, es fundamental respaldar el bienestar del adoptado dentro del proceso, prefiriendo la acogida para el menor dentro de una familia, frente al deseo de ser padres para los tramitantes, como también la entrega de datos verídicos y propios de este que deberían ser innegables.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa para moción de modificación ley 19.620

Con el objetivo de flexibilizar el trámite en cuanto a la adopción y considerar el bienestar del menor, se presenta la siguiente modificación a la ley 19.620, sobre la adopción de menores.

Modifíquese a la Ley 19.620, como Artículo 8°, el siguiente texto:
Artículo 8.Los menores de 18 años que pueden ser adoptados, son los siguientes:
a)El menor cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él, incluyendo el caso de que los padres sean alcohólicos, drogadictos o se presente algún suceso de violencia intrafamiliar.

Incorpórese a la Ley 19.620, artículo 10°, el siguiente texto:
Con todo, si la madre falleciera antes de ratificar, será suficiente manifestación de su voluntad de dar al menor en adopción la que conste en el proceso, aunque si el padre quisiera tener a la tuición del menor, podría hacerlo antes de los 30 días.

Incorpórese a la Ley 19.620, Artículo 12, inciso 1, el siguiente texto:
1.Se encuentren inhbilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil. Refiriéndose al artículo 8° de la Ley.

Deróguese a la Ley 19.620, Artículo 20, el siguiente texto:
Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio.
Los cónyuges deberán actuar siempre de consumo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.
Incorpórese a la Ley 19.620, Artículo 20, el siguiente texto:
Podrá otorgarse la adopción a solteros, viudos, divorciados, convivientes civiles y cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país.
Los solicitantes deberán actuar siempre de consumo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.

Deróguese a la Ley 19.620, Artículo 21, el siguiente texto:
En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que pretende adoptar. Esté interesado deberá, además, haber participado en algunos de los programas de adopción a que se refiere el artículo 7°.
Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto a quien tenga su cuidado personal.
Fíjese el siguiente texto refundido y modificado:
Artículo 21: Si hubiere varios interesados que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto a quien tenga su cuidado personal.

Modifíquese a la Ley 19.620, Artículo 26, inciso 3 e inciso 4, el siguiente texto:
3. La información podrá ser modificada siempre y cuando, el menor que cumpla con la edad y madurez suficiente según el juez, esté de acuerdo en cancelar la antigua inscripción de nacimiento. En el caso de que se cancele la inscripción de nacimiento, se deberán tomar las medidas conducentes a mantener en reserva su anterior identidad.
4.Los datos podrán ser eliminados, cuando los padres adoptivos están de acuerdo con eliminarlos. En el caso que se elimine la información se oficiará al Servicio Nacional de Menores, que proceda a eliminar estos.

Incorpórese a la Ley 19.620, como Artículo 27, el siguiente texto:
que cumpla con la edad y madurez suficiente según el juez
Fíjese el siguiente texto refundido y modificado:
Para este efecto, cualquier interesado mayor de edad o que cumpla con la edad y madurez suficiente según el juez y que sea plenamente capaz, que tenga antecedentes que le permitan presumir que fue adoptado podrá solicitar personalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informe si su filiación tiene ese origen.

Deróguese a la Ley 19.620, como Artículo 31, el siguiente texto:
Sólo podrá otorgarse la adopción regulada en este Párrafo a los cónyuges no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeros, que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 20, incisos primero, tercero y cuarto, y 22.
Incorpórese a la Ley 19.620, como Artículo 31, el siguiente texto:
Sólo podrá otorgarse la adopción regulada en este Párrafo a solteros, viudos, divorciados, convivientes civiles y cónyuges no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeros, que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 20, incisos primero, tercero y cuarto, y 22.

Deróguese a la Ley 19.620, como Artículo 39 y 40.