Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Creación de organismo y plan de salud mental para establecimientos educacionales del país



Definición alternativa:

La OMS define el concepto de salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. Por eso, el buen desarrollo mental de las personas es parte importante para su salud; tanto así que no hay salud sin salud mental, esto, sumado a que más de la mitad de los trastornos se manifiestan antes de los 14 años hace que la OMS establezca que los trastornos psiquiátricos que se inician a temprana edad deben ser una prioridad para la salud pública, más, si el suicido es la segunda causa de defunción entre personas de 15 a 24 años a nivel mundial.

En el caso de Chile, la tendencia de los últimos años es al alza. Según datos del MINSAL, los suicidios alcanzarán los 12 casos por cada 100 mil habitantes en 2020, en la población de 10 a 19 años, por lo que planteamos la necesidad de un trabajo interdisciplinar y coordinado entre los diferentes encargados de atender a la juventud, reemplazando la situación actual de intervenir de manera separada ante los problemas psíquicos, educativos y sociales que se puedan presentar en estas edades, en una atención integral y accesible que asegure de manera coherente el bienestar mental del individuo.

Se debe tener en cuenta que los factores que afectan al bienestar mental no sólo dependen de las características biológicas del individuo, sino que un alto porcentaje se relaciona con las condiciones externas en las que se sitúa cada persona. En este contexto, en Chile se crea el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría que tiene la finalidad de cubrir la prevención y tratamiento de enfermedades del ámbito psicológico, basado en fundamentos y enfoques necesarios para los requerimientos del área. Sin embargo, el mismo carácter de plan no asegura su correcta ejecución al no tener fiscalización ni sanciones por su no cumplimiento, lo cual se evidencia luego del segundo Estudio del Sistema de Salud Mental en Chile que se realizó en el año 2013, revelando que el porcentaje del presupuesto total del sistema público de salud destinado a salud mental se mantuvo estable (2,14% el año 2004 y 2,16% el año 2012), cifra que debería incrementarse mínimo un 0,5% anual, hasta llegar al 5% del presupuesto total, según lo plantea dicho plan.

La evidencia científica ha demostrado que el suicidio juvenil presenta una alta comorbilidad con trastornos depresivos, bipolaridad, abuso de sustancias y trastornos de personalidad; por tanto, su prevención, diagnóstico y tratamiento no es sencillo y requiere de diversos recursos estatales, institucionales y profesionales. Es por esto, que proponemos la elaboración de un nuevo proyecto de ley, que incluye la creación de un Instituto Nacional de la Salud Mental Infanto Juvenil con derecho público capaz de garantizar un buen desarrollo psicológico, promoviendo el bienestar, y por sobre todo, la prevención de cualquier tipo de problema psicológico, de ahí el enfoque juvenil. Además de tratar a los ya existentes, ofreciéndoles tanto apoyo como orientación a cada joven y familia que así lo requiera. Sumado a esto, planteamos la confección de un plan de salud mental escolar para los establecimientos educacionales del país, ya que es en este contexto donde se concentra mayoritariamente la población juvenil y donde también se puede dar paso a diversos trastornos mentales. Todo lo anterior es postulado mediante el soporte regulatorio de un mensaje presidencial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 de la constitución, que da la exclusiva iniciativa de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la administración financiera o presupuestaria del Estado al Presidente de la República.

Teniendo en consideración que el país dispone de suficiente información epidemiológica acerca de la elevada prevalencia de trastornos mentales y de la acumulación de factores de riesgo en la población, así como un importante número de profesionales con excelente formación y experiencia en la organización de servicios para personas con trastornos mentales, escogimos la creación de un organismo para otorgarle la responsabilidad de crear, implementar y fiscalizar todo aquél programa o plan que se refiera a la salud psicológica tanto en materia de salubridad como escolar, excluyendo así al MINSAL de estas funciones, para ahora encargarse del buen funcionamiento del organismo en sí. Agregado a esto, la necesidad de que el organismo sea perdurable en el tiempo y reciba fondos públicos nos deja evidente la opción de optar por un instituto, carácter que le permite a la organización investigar sobre diferentes aspectos del ámbito, para luego desarrollar políticas públicas con respaldo sobre los resultados de aquel proceso investigativo.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Proyecto de Ley.

Artículo uno.
Con el objetivo de velar por la salud mental de niños y jóvenes, se presenta el siguiente mensaje, consistente en la creación de un organismo autónomo y un plan de salud mental obligatorio para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

Artículo dos.
I. Crease un organismo autónomo con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago de Chile, denominado Instituto Nacional de la Salud Mental Infanto Juvenil (INSAMI). Dependientes del Instituto Nacional, existirán institutos provinciales y locales.
II. El Instituto Nacional de la Salud Mental Infanto Juvenil y los institutos provinciales y regionales tendrán a su cargo la fiscalización, seguimiento y monitoreo de los programas y planes que contemplen el trabajo con la salud mental de niños y jóvenes.
III. El Instituto será dependiente del Ministerio de Salud, pudiendo tener influencia en otros ministerios, secretarías, establecimientos de salud pública y de educación, en los cuales se involucre la salud mental de niños y jóvenes.
IV. Los objetivos de este organismo serán:
A. Garantizar la salud mental de los niños y jóvenes del país, mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.
B. Proporcionar en el ámbito comunitario servicios de salud mental y asistencia social completos, integrados y adecuados a las necesidades.
C. Poner en práctica estrategias de promoción sobre la valoración y prevención en el campo de la salud mental.
D. Mantener disponibles los tratamientos y servicios de salud mental a toda la población de niños y jóvenes, brindando así, accesibilidad física, económica y de información.
E. Promocionar y defender los derechos, las oportunidades y la atención de las personas con trastornos mentales.
F. Desarrollo de conversatorios/jornadas de reflexión para abordar temas de salud generativos para los jóvenes con enfoque participativo, e intervenciones contextualizadas dentro de establecimientos educacionales, que den cuenta de los factores que influyen en la salud y los logros de aprendizaje de los estudiantes.
G. Fiscalizar, en conjunto al Ministerio de Educación, el Plan de Salud Mental inscrito en el currículum de cada establecimiento educacional reconocido por el estado, en temas de contenido y cumplimiento.

Artículo tres.
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en sus bases curriculares de los niveles de enseñanza básica y media un Plan de Salud mental. El Plan deberá considerar la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con estos objetivos, entre las que se podrán considerar:
A. Una planificación curricular que visibilice de modo explícito los objetivos de aprendizaje transversales que refuerzan el desarrollo del bienestar psicológico de sus estudiantes, resiliencia y técnicas de estudio en las distintas asignaturas del currículum escolar.
B. La realización de talleres y actividades extraprogramáticas, en los cuales exista una integración y consejería completa.
C. Instalación de un equipo psicosocial para desarrollar protocolos de acción e intervenciones en crisis, tanto como apoyo al cuerpo docente como para la contención emocional y la derivación de alumnos a las redes correspondientes.
D. Implementación de un Protocolo Nacional de Prevención del Suicidio, alineados con las políticas públicas vigentes.
E. Estrategias de autocuidado y manejo del estrés académico para los estudiantes.
F. El Plan será de carácter público. El director del establecimiento lo dará a conocer a comienzos de cada año al INSAMI y consultará con éste las modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo.
G. Solicitar apoyo al Ministerio de Educación para el desarrollo de sus respectivos planes. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos con el objeto de facilitar la implementación de aquellos.
H. Para la correcta ejecución de este Plan, los establecimientos educacionales podrán hacer uso de los recursos de la Ley 20.248, para cual debe estar en Plan de Mejoramiento Educativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. El plazo de funcionamiento del organismo a nivel nacional y regional, será de 364 días desde la publicación de la presente Ley.
Artículo segundo. El proyecto de Reglamento General de INSAMI será elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de 180 días a partir de la publicación de la ley.
Artículo tercero. Formalizar convenios con prestadores privados asociados a instituciones académicas (CAPS) para psicoterapia y psicodiagnóstico (para otros usuarios FONASA o de ISAPRE) sin costo para los estudiantes.
Artículo cuarto. El Ministerio de Educación impulsará a más tardar 364 días desde la aprobación de la presente ley la incorporación de un taller extraprogramático obligatorio de Salud Mental para todos los niveles de enseñanza básica y media.