Colegio Santa Cruz De Loncoche -LONCOCHE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MENSAJE DE LEY QUE MODIFICA SANCIONES POR EVASIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO



Definición alternativa:

El contexto tributario actual en Chile permite diagnosticar que la evasión tributaria sigue siendo un factor de inequidad e injusticia social. Puesto que no es debidamente fiscalizada, y la entidad encargada de dicha función, el Servicio de Impuestos Internos, se dedica principalmente a controlar a los pequeños y medianos contribuyentes, pero no así a los grandes. El problema se agrava aún más cuando las sanciones aplicadas son escasas y débiles.
El presente Mensaje de Ley, tiene por finalidad erradicar la evasión tributaria como práctica generalizada, para lo cual se propone modificar las sanciones a las infracciones tributarias que tengan el carácter de evasión.
Según el SII, la evasión se define como la diferencia entre la recaudación teórica (aquélla que se obtendría si todos cumpliesen con sus obligaciones tributarias) y la recaudación efectiva. La tasa de evasión expresa esta diferencia como porcentaje de la recaudación teórica. Para el Académico de la Universidad de Chile, José Yáñez, La evasión tributaria es una acción ilícita, es decir, implica la violación de la ley tributaria (su letra y su espíritu). Para conseguir este propósito, entre otras cosas, los contribuyentes hacen una declaración falsa o simplemente ocultan la información sobre la base del impuesto que deben declarar y el monto del tributo a pagar a la autoridad tributaria.
Esta situación se agrava cuando se trata de empresas multinacionales, cuyas prácticas para reducir sus obligaciones fiscales se han vuelto más agresivas en la última década. Algunas, con base donde hay regímenes de impuestos altos, crean numerosas filiales en el exterior o empresas ficticias para tomar ventajas de los incentivos fiscales permitidos en esa jurisdicción. Mientras declaran los gastos y pérdidas en los países con impuestos altos, las utilidades las declaran en las jurisdicciones de bajos impuestos.
Además, Yáñez plantea que la evasión tributaria implica dolo, es decir, la intención de engañar, cometer fraude o llevar a cabo una simulación maliciosa con la intención de dañar la obtención de recursos por parte del gobierno para el financiamiento de su presupuesto y de las actividades que se espera realice este en beneficio de la sociedad. El dolo implica la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Por lo tanto, la evasión tributaria no debe ser permitida por la autoridad, esta tiene que usar los mecanismos de fiscalización más eficientes a su alcance para detectar a los evasores, y luego, aplicarles las sanciones correspondientes que desincentiven estas conductas.
Según Jorrat (2012) La evasión y elusión tributaria siguen siendo un problema en Chile. Las estimaciones del SII muestran que la tasa de evasión del IVA creció a un 12% en 2008 y a un 18% en 2009. También la evasión del Impuesto de Primera Categoría se ha empinado por sobre el 30% en los últimos años.
Esta propuesta legislativa afectará positivamente a un grupo mayoritario de la sociedad que recibe beneficios de la recaudación tributaria, en especial al sector más vulnerable de la población que percibe que las inversiones fiscales no tienen un impacto concreto en su vida, y que motivados por esa sensación de injusticia buscan respaldo en la acción de organizaciones no gubernamentales y/o organizaciones sociales que poseen un mayor impacto en la sociedad que algunas instituciones públicas.
Esta propuesta es relevante en relación al contexto de desigualdad que existe en Chile actualmente, siendo necesaria una sanidad tributaria que asegure una buena recaudación para el estado y por consiguiente una buena utilización y distribución de los recursos. Ya que en Chile la inequidad es alta y el sistema tributario poco hace para reducirla, existiendo espacios y facilidades para la evasión, incrementando aún más el problema.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto la erradicación de la evasión tributaria en el sistema de recaudación fiscal. Entendiendo la evasión como una actividad ilegal y que tiene que ser duramente sancionada.
Artículo 2°. Modifica el artículo 97° del Código Tributario, Decreto Ley 830, agregando los siguientes párrafos:
a) Ante delitos demostrados de evasión fiscal presentes en este Decreto, la persona o entidad evasora tendrá que entregar el total de la utilidad generada por la ocurrencia del ilícito más un cinco por ciento de la utilidad declarada durante el año tributario en el que se desarrolle la práctica evasora.
b) El monto pecuniario percibido por la presente normativa será destinado a organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, u organizaciones sociales que tengan su campo de acción en territorio nacional y dentro de sus objetivos fundacionales tengan la acción social directa con la comunidad.
c) Será disposición del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero establecer el destino de los recursos adquiridos por la presente ley para las organizaciones que cumplan las disposiciones descritas en el párrafo anterior y que actúen en la jurisdicción de dicho tribunal.
d) La entrega de los recursos a las organizaciones se realizará en un acto público donde los infractores de la ley tributaria declaren la falta cometida y los beneficiarios de la reparación perciban el efecto inhibidor de conducta de la presente sanción.
Artículo 3°. Prescripción de las faltas. Se aumentará el plazo de prescripción de los delitos tributarios a 15 años ya que la escasa fiscalización permite que muchos delitos con carácter de evasión queden impunes.