Liceo Isabel Poblete V. -PERQUENCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de adopción con modificación a la ley 19.620 articulo 20 y 21



Definición alternativa:

La estructura de la familia ha cambiado de diversos modos a lo largo de la historia, pero lo que no ha cambiado, inequívocamente, es su relevancia para los niños, como señala Catalina Siles, Investigadora del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES abril 2014).
Por lo que creemos que se hace necesario abarcar una gama más amplia de personas que puedan adoptar y no considerar el estado civil como una prioridad dando oportunidad a todos los chilenos que deseen optar por esta vía. Compartimos plenamente la opinión de María Galleguillos: los procedimientos legales responden a una época (…). El estado civil no asegura para nada que los padres tengan las características de ser protectores bien tratantes. Esto tiene que ver con las concepciones que había en 1999 sobre quienes asegurarían el bienestar de un niño: un matrimonio civil. Hoy hay configuraciones familiares distintas.

Los motivos para adoptar a un niño son variados la conciencia social, dificultades para tener un hijo, entre otras. Sin embargo, la actual normativa que regula el procedimiento de adopción presenta falencias y no cumple en plenitud con la satisfacción del interés superior del niño y la protección de la infancia desvalida, principios fundamentales en la materia. Agregar también que el organismo encargado de velar por el cuidado y protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes más vulnerables de la sociedad no ha cumplido con su objetivo principal; un ejemplo claro es lo ocurrido el lunes 03 de octubre del 2016, día en que el Estado de Chile reconoció la muerte de 1.313 personas, en su mayoría menores de edad, que por distintas razones fallecieron mientras se mantenían bajo la protección del Servicio Nacional de Menores (Sename).
Según datos entregados por el Sename, la mayoría de los niños adoptados por chilenos están en el rango de 0 a 3 años, mientras que casi todos los casos de adopciones internacionales son de niños de 4 años y más. Siendo la mayor parte de niños y niñas adoptados desde el extranjero.
Una investigación periodística de radio Bio- Bio publicada el 27 de abril de 2017, señala que en Chile operan agencias que cobran entre 4 y 12 millones por gestionar una adopción de un menor a otro país. Desde el Sename admiten que no existe control por parte del estado respecto al precio que se paga por cada niño institucionalizado. Tomando las palabras de María Galleguillos, jefa del departamento del Sename desde el 2014 hemos sido súper legalistas pero tal vez no todo lo legal es ético.

Si bien es cierto que la Ley de Adopción en Chile ha presentado modificaciones en el transcurso de estos años, no es menos cierto que los resultados no son satisfactorios. Cabe preguntarse ¿La ley de adopción vela efectivamente por el interés superior del adoptado tal como se plantea en el articulo 1º de la ley antes mencionada? ¿La adopción en chile está acorde al nuevo concepto de familia que se ha desarrollado?

A continuación, el Título III del Artículo 21.- señala En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar. Es este ámbito lo que buscamos cambiar mediante la modificación de este artículo, permitiendo que la adopción en nuestro país se lleve a cabo de manera igualitaria entre todos los interesados en adoptar un menor, siempre que estos cumplan con otros requisitos legales que no exijan una condición civil especifica.
Para la solución de estos problemas, es que proponemos una modificación a la ley 19.620. Esta modificación consistirá en: Ampliar el concepto de familia considerando que nuestra sociedad está compuesta actualmente por familias: Nucleares, mono parentales, biparentales, familias ensambladas, entre otras, las cuales no necesariamente se encuentran bajo el vínculo del matrimonio y quienes debiesen tener los mismos derechos a la adopción.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial
LEY DE ADOPCIÓN CON MODIFICACIÓN ARTICULO 20 Y 21, LEY 19.620


TITULO III
De la adopción
Párrafo primero
Elimínese artículo 21; agréguese al artículo 20:
Artículo 20:

Podrá otorgarse la adopción de forma igualitaria a los cónyuges chilenos o extranjeros con 2 o más años de matrimonio, solteros, viudos y divorciados, con residencia permanente en el país, que hayan sido evaluados; física, mental, psicológicamente, y se encuentren preparados por las instituciones correspondientes, tal como lo declara el artículo 6° y 7° de esta Ley, sin prejuicio del tipo de familia que se presente en el proceso de adopción.

Deben ser mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Todos los interesados en adoptar deberán actuar siempre de consenso en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.
El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada en el inciso anterior. Dicha rebaja no podrá exceder de cinco
años. Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere ascendiente por consanguinidad del adoptado. Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad. En todo caso, no podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial, mientras esta subsista. En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme lo
dispone la Ley de Matrimonio Civil.
Si hubiere varios interesados solteros o viudos que
reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.