Instituto Sagrada Familia -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

MOCIÓN QUE INCREMENTA LAS EXIGENCIAS DE SUSTENTABILIDAD DE LOS HIDROCULTIVOS EN LA LEY DE PESCA



Definición alternativa:

La industria acuícola y, fundamentalmente, la salmonicultura; es una industria pujante que se ha desarrollado en Chile con mucho énfasis desde los años noventa hasta el presente. Según la agrupación gremial Salmonchile, desde el año 1994, la producción se ha sextuplicado en un período de tiempo similar, pasando de 100 mil toneladas en 1994, a 600 mil en 2007. En términos monetarios, la ONG Sustentabilidad, Ambiente y Desarrollo cuenta que las exportaciones se han incrementado un 1.962% en el ciclo de 1990 al año 2008, pasando de USD$116 millones a USD$2392. Alcanzando el crecimiento anual de las exportaciones un frenético 20%.
No obstante, los encomiables esfuerzos por conciliar la acuicultura y el desarrollo sustentable, el año 2016 se vivió una nueva crisis del sector, producto de la contaminación registrada en los mares del Archipiélago de Chiloé. Si bien, la industria de la salmonicultura fue considerada por sectores de la opinión pública responsable de la contaminación de las aguas territoriales; esta incidencia no ha podido ser comprobada fehacientemente. Sin embargo, la crisis ha servido para que distintos actores políticos hayan manifestado su preocupación por la situación actual de este sector productivo, así como otras industrias que se desarrollan de forma paralela, tales como el ecoturismo o la pesca artesanal e industrial.
El 8 de agosto de 2016, el diputado por la región de Los Lagos Rabindranath Vladimir Quinteros declaró a la revista Aqua que Cuando el Estado otorga una concesión acuícola no entrega solo una porción de agua sino un ecosistema, destacando así la validez de las regulaciones sanitarias que lleven a establecer niveles de producción sustentables en el largo plazo. No obstante, afirmo que con el paso del tiempo el panorama cambió Pero las salmoniculturas parecieron no notarlo y siguieron produciendo grandes cantidades a un costo que resultó ser demasiado alto. En cuanto a la actual legislación, manifestó que se requiere regulaciones que se hagan con la inteligencia necesaria para que los productores puedan seguir tomando decisiones más eficientes y puedan seguir compitiendo. Se requiere regulación y autorregulación.
El interés por actualizar la legislación ha sido reconocido también por el gremio. Al respecto Fidel Espinoza. Presidente de la comisión de la pesca de la Cámara Baja manifestó el 12 de abril de 2016 que Ellos (los salmonicultores) reconocen por primera vez, que producir de la manera que lo están haciendo es producir grandes problemas. Si ellos piden al Estado que saque una ley es porque saben que su producción desmesurada ha provocado daños medioambientales graves.
Actualmente, la industria está sometida a estrictas regulaciones que tienen su principal fuente en la ley 18.892 promulgada el año 1991, donde por primera vez se determinaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, concentrándose la mayoría de ellas en los mares interiores de la zona austral. No obstante, el crecimiento de la demanda y la producción, los nuevos acuerdos comerciales, los problemas medioambientales y la necesidad de competir en mercados más exigentes; han provocado que hasta la fecha se registren 56 modificaciones a este marco regulatorio.
Las más importantes modificaciones a esta ley se propusieron a través de un mensaje presidencial de Michelle Bachelet el año 2008, aprobándose una serie de cambios que fueron promulgados finalmente el año 2011, luego de una profunda crisis del sector donde se evidenció un crecimiento desregulado, falta de fiscalización, altas densidades de biomasa y antibióticos que coronaron con una altísima mortandad y contaminación como resultado de la rápida propagación del virus ISAv.
En lo medular, las modificaciones a la ley promovieron un plazo de 25 años para las concesiones de acuicultura nuevas; Se creó un registro en que se inscribirán las transferencias, arriendos y todo acto de cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura; Se eliminó la posibilidad de establecer áreas apropiadas para la acuicultura intensiva en ríos navegables; Se incorporó la zonificación del borde costero dentro de la Ley de Pesca, estableciendo que las áreas apropiadas para la acuicultura deben compatibilizarse con ella.
Complementan la legislación, el reglamento ambiental para la acuicultura (RAMA); Las resoluciones sanitarias (RESA) y finalmente las resoluciones emanadas de la Subsecretaría de Pesca de acuerdo a la reglamentación vigente, donde, entre otras cosas, se establecen los límites de las densidades de cultivo a partir de la naturaleza y condiciones de cada emprendimiento.
Para asegurar la sustentabilidad de esta industria y otras tales como el turismo, la pesca artesanal o la navegación es imperioso modificar la Ley de pesca y acuicultura en el sentido que la regulación de la densidad biológica de los cultivos (es decir, la cantidad de peces por espacio medido), se someta a los criterios del aprovechamiento sustentable de los recursos coheren


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
1)En el artículo 69:
a)Sustitúyase el inciso 2 por:
Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, siempre y cuando no hayan recibido un informe ambiental negativo; si menos de la mitad de los informes ambientales han sido negativos se le renovará la concesión por un plazo de 5 años; si la mitad o más de la mitad de los informes ambientales han sido negativos, no se renovará la concesión..
2)En el artículo 86bis:
a)Deróguese el inciso 4 que señala
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro, acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
b)Intercálese en el inciso 5 a continuación de la expresión revisada la densidad de cultivo, la oración cuidando que la biomasa no supere los 17 kilos por metro cúbico en aquellos cultivos que operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.