Colegio Aconcagua -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Reestructuracion del sistema de pensiones



Definición alternativa:

Este tema lo planteamos debido a que existe una desigual distribución de las pensiones otorgadas por el Estado. Ante lo cual, se presenta el problema de que muchos chilenos reciben pensiones deficientes. Por esta razón, buscamos establecer un sistema más equitativo, ético y acorde a la realidad de los chilenos durante la tercera edad.
Un sistema de pensiones poco equitativo es una señal de inequidad social a nivel país. En efecto, Chile es el país con mayor desigualdad salarial de los 18 Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en un informe que señala la pobreza infantil, los empleos informales y la desigualdad de género entre los principales problemas del mercado laboral del país.
A partir de lo señalado en dicho informe, podemos corroborar que el origen del actual sistema de pensiones y su desigual repartición, tiene antecedentes relevantes, como es la desigualdad salarial y la falta de regulación del mercado laboral. Y aunque esto implique identificar varios responsables detrás del sistema de pensiones, consideramos que las AFP debieran regular el tema, no desde el momento de la edad de jubilación, sino que desde cuando la persona mantiene un trabajo estable, asegurar una pensión proporcional a su jornada laboral y para garantizar una vejez digna y placentera.
De acuerdo a estadísticas generales, el promedio de las pensiones por vejez pagadas en Chile es de 7,24 UF: aproximadamente $187.790 pesos. ¿Por qué las pensiones son tan bajas en Chile? Existen los siguientes factores causales:
1.- Baja tasa de ahorro.
2.- Importantes diferencias de rentabilidad por tipo de fondo.
3.- Bajos salarios.
4.- Lagunas previsionales.
5.- Rol de las AFPs.

El año 2002, la Ley 19.795 modificó el D.L. 3.500 e introdujo el sistema de Multifondos. Desde entonces, las AFPs ofrecen 5 tipos de fondos con carteras que tienen hasta un 80% invertido en acciones (Fondo A), a prácticamente el 100% invertido en renta fija (Fondo E).
La ley les dio derecho a los afiliados a elegir –con algunas restricciones relacionadas con la edad– el fondo en el que deseaban mantener sus recursos previsionales.
Es indudable que las bajas pensiones son el resultado directo de las características propias del sistema de AFPs, en particular de que el sistema financiero no genera en el largo plazo las rentabilidades necesarias para que sea viable un sistema previsional basado en la capitalización individual.


Propuesta legislativa:

De acuerdo al artículo 3 del Decreto de Ley 3500. Titulo II. De los beneficiarios y causantes. Artículo 3: "Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez y la Administradora quedará liberada de la obligación y responsabilidad que señala el artículo 54 para las pensiones de sobrevivencia que generen".
A partir de lo anterior, se propone cambiar este inciso por diferentes motivos. Dichos motivos rayan en la lógica ya que este no ve el beneficio del afiliado, y deja libre de consecuencias a la Administradora de una obligación que debe de tener con su afiliado, ya sea por años de cotizaciones o por respetar la libertad de decisión del trabajador, la cual se ve coartada por este inciso que prácticamente hablando obliga al afiliado a pensionarse a pesar de cumplir requisitos para pedir la pensión de invalidez (art 3°).
Además de los motivos antes mencionados las leyes no deben prestarse para beneficio de privados frente al beneficio personal, ya que al liberar completamente de responsabilidad a la administradora el afiliado no tiene de algún derecho al cual pueda adherirse, en cambio la empresa sí. En el caso que una situación así se presente se tiene todas las de perder para el afiliado y finalmente pensionarse para subsistir porque incluso perdería el beneficio a variados tipos de pensiones.
Para ilustrar la situación antes mencionada podemos poner el caso de la mayoría de los chilenos de edad avanzada, creemos el personaje de Felipe, una persona sin mayor educación que la de primero de humanidades lo que actualmente seria séptimo básico. Para subsistir Felipe comenzó a trabajar desde temprana edad debido a la falta de dinero y con el paso del tiempo su único objetivo no ha cambiado, lograr alimentarse y alimentar. Felipe ha cumplido recientemente sus 70 años ¿Que puede hacer? Debido a la irregularidad de sus cotizaciones su pensión será menor a su sueldo por lo cual decide seguir trabajando por obligación es una opción viable. Pero debido a su avanzada edad y su trabajo de bodeguero lo limitan y debido a esto y el gran peso de las cajas y los extenuantes horarios sufre un accidente ¿Que lo cubre? Nada, absolutamente nada, cuando va a pedir una pensión de invalidez lo mandan a su hogar dándole como respuesta que por no reclamar su derecho a pensionarse simplemente no puede acceder a ella por eso lo único que queda es subsistir con una pensión de pocas cotizaciones.
Fuera de la ficción de mi pequeña historia esto revela la realidad de la mayoría de las personas de mayor edad. Una realidad chilena constante en el tiempo, una realidad que debe ser cubierta, se debe de parar con jugar un juego de quien sabe de donde ganar. Por lo cual como grupo perteneciente al proyecto delibera decidimos modificar este por un artículo más simple y justo que represente una verdadera realidad y no mortifique a personas de avanzada edad que se ven obligadas a trabajar.
Si bien es cierto, que existe una pensión de invalidez bajo el marco del sistema de pensiones, que permite a beneficiarios del sistema a solicitar al Instituto de Previsión Social el acceso a un beneficio económico mensual en caso de que estén incapacitados física o mentalmente para el desempeño de su empleo, consideramos que es insuficiente, y que se le debe dar un trato más especial en el caso las personas en estado de invalidez.
Se propone elevar en un 10% la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez y en un 12% la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Asimismo, cabe la posibilidad de crear un seguro de dependencia para los adultos mayores.