Fundacion Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY 20.370 EN RELACIÓN A LA PROMOCIÓN ESCOLAR.



Definición alternativa:

1. Título: Modificación a la ley 20.370 en relación a la promoción escolar.

2. Definición y justificación:

Actualmente en Chile, los reglamentos de evaluación de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales, están orientados por los decretos de promoción escolar del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, dentro del marco legal de la Ley General de Educación 20.370.

En este sentido, un alumno repite todas las asignaturas si tiene un ramo con nota roja y su promedio general menos de 4,5. Si tiene dos asignaturas con nota roja, el promedio debe ser de al menos un 5,0. En el caso de tercero y cuarto medio, si tiene nota roja en Lenguaje y/o Matemática, su promedio general debe ser igual o superior a 5,5 para ser promovido. En cuanto a la asistencia a clases, esta no debe ser menos de un 85%.

La promoción escolar como está planteada, no ha logrado elevar la calidad del sistema educacional chileno, debido a las características del sistema de promoción. Esto porque existen alumnos que repitieron y pasaron de curso solo porque elevaron su promedio general, pero no las asignaturas por las cuales repitieron, demostrando así que no mejoraron sus áreas académicas deficitarias. Además, el hecho de repetir todas las asignaturas por las deficiencias de algunos ramos, implica una interrupción del avance y el desarrollo normal de los conocimientos y habilidades en las otras asignaturas aprobadas.

A esta situación, hay que sumarle que la repitencia eleva la tasa deserción de los alumnos del sistema educativo. Es así, como la repitencia como esta planteada, no permite una eficacia a nivel pedagógico, sino que provoca problemas de autoestima y estigmatización en los alumnos. Factores como defraudar a los papás y la pérdida de los lazos afectivos y de amistades con los compañeros de curso, se convierten en factores importantes del aumento de la tasa de deserción.

En este contexto, el año 2015 en nuestro país más de 126 mil escolares repitieron de curso. Así, según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile se ubica en el quinto lugar entre los países que integran esta organización, en cuanto al porcentaje promedio de repitencia, alcanzando el 24,6%. Esta realidad se complementa por resultados de estudios realizados en el país, que dicen que un alumno que repitió de curso, tiene un 20% más de probabilidades de desertar del colegio que un alumno que no ha repetido nunca.

La UNESCO al estudiar los logros de aprendizaje en algunos países de Latinoamérica, a través del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE), concluyó que la repitencia debe ser el último recurso para remediar el rezago en el aprendizaje y usarse en situaciones excepcionales.

Si bien países como Japón y Noruega que tienen mayores resultados en la prueba PISA (Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes), implementaron un sistema de promoción automática, la diferencia cultural de Chile con estos países, hace imposible pensar en un porcentaje de repitencia cero en todo nuestro sistema educativo.

A la luz de esta realidad, es que el objetivo de modificar la legislación vigente tiene una doble finalidad. Primero, cambiar algunos parámetros de la promoción, para evitar el nulo reforzamiento de los ramos deficientes, como así los daños perjudiciales que trae consigo para un alumno repetir todas las asignaturas, sin haber tenido una segunda oportunidad. Segundo, fijar por ley las bases y disposiciones generales de la promoción escolar en Chile, para evitar posibles cambios de visión de los gobiernos de turno.

El avance hacia un sistema de repitencia excepcional como en Finlandia, el cual se enfoca en las asignaturas deficientes y no en repetir todas éstas, es fundamental para focalizar los esfuerzos educativos, ya que esta en directa concordancia con el artículo 10, letra a de la ley 20.370, que menciona que los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales.

Por esta razón, proponemos un sistema mixto de promoción. En primer lugar, se mantiene la promoción automática en los cursos inferiores de 1º a 4º año básico como esta estipulado hoy en día. En segundo lugar, la introducción de un sistema de repitencia excepcional entre 5º básico y 4º medio, en el cual se permite a los alumnos inmediatamente al término del año escolar, una oportunidad de repetir las asignaturas (contenidos) deficientes. Cabe precisar que seguirá la repitencia por inasistencia a clases. Las disposiciones generales del sistema de promoción escolar formulado se detallarán en la propuesta legislativa.

Efectos esperados de la modificación de la ley:

-Bajar la tasa de repitencia escolar.
-Bajar la tasa deserción escolar.
-Mejorar la calidad de la educación.


Propuesta legislativa:

3. Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria. Modificación a la Ley 20.370 en relación a la promoción escolar.

Artículo 1°. Inclúyase las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.370 Orgánica General de Educación.

a) Reemplácese en el artículo 39 las palabras al procedimiento establecido en el artículo 53, por tomando en cuenta las bases de la promoción establecidas en la ley.

b) Incorpórese en el artículo 53, letra g) inciso final, las palabras de acuerdo con las disposiciones de la promoción escolar establecidas en la ley.

Artículo 2. Agréguese a la Ley N° 20.370, Orgánica General de Educación, el siguiente artículo.

Artículo. De la promoción escolar:

a) Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.

b) La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar. Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as).

c) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

d) Serán promovidos automáticamente todos los alumnos de 1º a 2º año básico, 3º a 4º año básico. En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios.

e) Serán promovidos los alumnos (as) de 5º año básico a 8º año medio que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. De 1º año medio a 4º año medio, serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerarán los promedios de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos que sean calificados.

f) Los alumnos (as) que sean promovidos bajo a la modalidad descrita en el inciso letra g), deberán reforzar obligatoriamente los contenidos de la asignatura reprobada al año siguiente de la promoción escolar. Será deber del establecimiento educacional asignar la modalidad y el plan para reforzar los contenidos deficientes.

g) Los alumnos (as) que reprueben más de una asignatura, pero hasta un máximo de tres, tendrán la opción de acceder al sistema de repitencia excepcional, asistiendo a un reforzamiento de los contenidos deficientes de las asignaturas reprobadas al finalizar el año escolar.
h) Los alumnos (as) que reprueben cuatro o más asignaturas, no podrán acceder al sistema de repitencia excepcional, implicando que no sean promovidos de curso.
i) La inasistencia al sistema de repitencia excepcional o el incumplimiento del programa propuesto por el establecimiento educacional, implicará que los alumno (as) no sean promovidos de curso.
j) Será deber del establecimiento educacional desarrollar el sistema de repitencia excepcional, teniendo como base para la elaboración de éste, los incisos anteriores. Se deberá desarrollar un plan de seguimiento del alumno que accedió a este sistema durante el año escolar siguiente a su promoción.
k) Las situaciones de calificación, asistencia y repitencia no previstas en el presente artículo, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, el Ministerio de Educación, previa consulta al Consejo Nacional de Educación.