Abraham Lincoln School -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

INICIATIVA DE LEY: MODIFICACIÓN ART. 393 DEL CODIGO PENAL



Definición alternativa:

En esta iniciativa de ley es necesario modificar la normativa existente (Art. 393 del Código Penal) debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por nuestro equipo.
Esta se ve como norma legal, por lo que tiene un carácter permanente.
Iniciativa: Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 393 DEL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE INCORPORAR EL TÉRMINO DE INSTIGACIÓN, CONSIDERÁNDOSE ASÍ , DEL MISMO CARÁCTER QUE EL AUXILIO AL SUICIDIO.


I.- Fundamentación

A nivel mundial las tasas de suicidio han aumentado en un 60% en los últimos 45 años. Actualmente casi un millón de personas mueren al año por esta causa, lo que supone una tasa de mortalidad de 16 por cada 100.000 habitantes. Esto equivale a que una persona se suicida cada 40 segundos en algún lugar del planeta. En personas entre 15 y 44 años el suicidio es una de las tres primeras causas de defunción, y es la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años. Se estima que del total de suicidios consumados anualmente 250.000 corresponden a menores de 25 años (OMS, 2012). Estas cifras no incluyen los intentos de suicidio que son hasta 20 veces más frecuentes que los casos de suicidio consumado.
Esto se traduce en que a nivel nacional mueren por suicidio entre 5 a 6 personas al día, lo que representa cerca del 2% del total de muertes (Minsal, 2011). En relación a las muertes no naturales más frecuentes en nuestro país, el suicidio es comparable con las muertes que ocurren por accidentes de tránsito.
Según consigna El Mercurio, el jefe del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud, el doctor Mauricio Gómez, informó que en nuestro país, entre los jóvenes esto representa a la segunda causa de muerte y se relaciona con motivos multifactoriales, pero en el 60% de los casos está vinculado con la depresión.

En el año 2000, en Chile, la tasa era de cuatro suicidios adolescentes por cada cien mil habitantes y en la actualidad ha alcanzado los ocho por cien mil. Se duplicó en la ultima década y los cálculos son que se triplicará en los próximos años. Los expertos ven con preocupación la carencia de políticas públicas para frenar este drama humano y social.
Bajo este marco legal nosotras proponemos esta iniciativa de ley con el fin de atacar una de las causas frecuentes de suicidios en nuestro país que es la instigación al suicidio.
Lo que se encuentra actualmente en el Código Penal con respecto a este tema es lo siguiente:
Código Penal Artículo 393 Chile: El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

A lo que se refiere este artículo es al auxilio al suicidio, que se entiende porprestar una ayuda eficaz para la materiali¬zación del propósito suicida, sea por medios materia¬les (p.ej., proporcionando el arma suicida) o morales (p.ej., explicando al futuro suicida la forma de utilizar algún medio matador)La acción del auxiliador también podría ser calificada como complici¬dad. (U-cursos).

Por consiguiente creemos necesario añadir otro término importante al código penal que se refiera a la instigación al suicidio, que se entiende por determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide. Ejemplo: Mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc.
La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de matarse. En este caso, a diferencia del auxilio al suicidio, la determinación de terminar con su vida no ha sido tomada por el suicida, el instigador es la causa principal de esa decisión.

Actualmente en España, se cuenta con normativas para el delito de instigación al suicidio, en su legislación dice:
Artículo 143. – 1. El que induzca a suicidio de otro será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años
Este sirve ejemplo para lo que estamos proponiendo, penas para la instigación al suicidio. Además tiene tasas más bajas comparadas con las de Chile, según estadísticas de la OMS el promedio de Chile es 9,9 y España 5,1 suicidios por cada 100.000 habitantes.
Nuestro objetivo con esta propuesta es disminuir la cantidad de suicidios a través de una modificación al artículo 393 del Código Penal y que de esta forma sea penalizada la instigación como ya lo está siendo el auxilio al suicidio.
Esperamos que se cree una consciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de los actos que pueden inducir al suicidio a otra persona directa o indirectamente, ya que es un tema de salud pública que coarta vidas y generaciones con un costo social altísimo, puesto que al morir un niño o un joven, muere también lo que pudo llegar a ser o a lograr. Deja, además, sobrevivientes que viven inmersos en la angustia, la desesperanza y la culpa, quizás para el resto de sus vidas.


Propuesta legislativa:

II.- Propuesta Modificación de Ley

Código Penal Art. 393° (actual): "El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte."

Agregase la siguiente modificación:

Código Penal Art. 393° (modificado): "El que con conocimiento de causa prestare auxilio o instigase a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte."