Colegio Jose Manuel Balmaceda -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la Normativa Técnica 277 del 2011 Ministerio de Salud.



Definición alternativa:

En Chile según el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año 2015 se produjeron 250.000 nacimientos de los cuales alrededor del 7% correspondieron a nacimientos prematuros, es decir inferior a 37 semanas de gestación.

Según la legislación chilena vigente, establecida en la normativa técnica 277 del 2011 del ministerio de salud letra a) articulo 27.6 existe cobertura medica al parto a través de el pago asociado a un diagnostico (PAD) y solo es valido a contar de las 37 semanas de edad gestacional excluyendo a los partos prematuros.

Los Derechos del niño:
La convención de los derechos del niño ratificado por Chile en el año 1990 establece y obliga al estado firmante la aplicación de los derechos de niñas y niños en cuatro principios básicos:

a)El de no-discriminar
b)El interés superior de la infancia
c) el de supervivencia y desarrollo
d) el de la participación

La Constitución:

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

De lo expuesto anteriormente entendemos una relación entre el estado y las personas generando un derecho a la salud que abarca a toda persona desde que esta en gestación y a lo largo de toda su vida.

Al establecer en la normativa técnica 277 del ministerio de salud articulo 27.6 letra a) el requisito del uso de PAD a contar de desde las 37 semanas de edad gestacional, se esta excluyendo aproximadamente 17.000 recién nacidos y madres

Estos nacimientos prematuros deben ser abordados por un programa complementario que utiliza un criterio mercantil para la fijación de su valor atentando contra el principio básicos de los derechos del niño el de no discriminación







Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria que modifique la normativa técnica 277 del 2011 Ministerio de Salud

Articulo único:Reemplazar letra a) articulo 27.6 segundo párrafo por:

La inscripción para este programa se debe realizar a las 27 semanas de la edad gestacional.