Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Proyecto de Ley Compromiso Parlamentario, Moción: Modificación Ley 18.818



Definición alternativa:

En los últimos meses, nuestros parlamentarios han sido cuestionados por la sociedad, tras sus reiteradas inasistencias a las sesiones, las cuales atrasan los procesos legislativos de todo un país. Dichos antecedentes han provocado una falta de credibilidad y un rechazo por parte de la población. Frases como: Se suspende sesión de la Cámara de Diputados por falta de quórum (elmostrador.cl 19 enero 2017), ya se ha vuelto rutinaria.
En el último periodo legislativo (11/03/2016-10/03/2017) los senadores han registrado 231 inasistencias, de las cuales 155 fueron injustificadas. Respecto a los diputados se registraron 1460 inasistencias.
Si establecemos comparaciones en relación a los demás países de América Latina, el deber de asistencia y permanencia durante las sesiones y comisiones del Congreso Nacional respectivo, se declaran dentro de su legislación como una obligación que de no ser cumplida, procederá a ser sancionada con reducción a las dietas, y más aun si estas provocan la falta de quórum.
Tomando en consideración que los parlamentarios ejercen su labor en condición de funcionarios públicos, debiesen ser regulados de igual forma en que lo son los funcionarios públicos administrativos, quienes se regulan a través de la ley 18.834, o también del Código del Trabajo. Sin embargo, somos conscientes que ser parlamentarios es una labor trascendente para el país, y es por esto, que no se rigen por la misma legislación de los trabajadores públicos, sus exigencias y regulación están explícitamente señaladas en su propia Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En el Artículo 160 del Código del Trabajo, con dos inasistencias reiteradas, a la jornada laboral correspondiente, se aplican sanciones que pueden ser motivo de despido, a su vez la inasistencia que contenga dos lunes consecutivos, significará el despido inmediato del trabajador.
Ahora veamos, ¿Qué pasa cuando nuestros parlamentarios no cumplen con sus horarios de trabajo, o bien no asisten a ellos? Dentro de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, existen regímenes internos específicos de ambas cámaras, pero estas no regulan dichas inasistencias, por su parte cobran multas de un 1% de la dieta de los parlamentarios, si estos no asisten a las sesiones o comisiones que fueron avisadas y calendarizadas con anticipación. Pero serán exentas de dichas reducciones en caso de presentar justificaciones que pueden ser; a) Licencias médicas b) Viajes autorizados c) Actividades oficiales autorizadas.
Como mencionamos anteriormente, los demás países de Latinoamérica, no solo sancionan la falta de asistencia, sino que especifican que la ausencia durante la sesión, es decir, la permanencia, es obligatoria, de otro modo se reduce un porcentaje de la dieta de los parlamentarios. Por otro lado las inasistencias no son justificadas, sino que estas deben ser autorizadas por el presidente de la cámara, de otro modo se deliberará la justificación de inasistencia.
Según se especifica en la ley 18.834 de Estatuto Administrativo, las inasistencias, salvo en los casos de justificación permitidos, suponen un descuento de las remuneraciones, la cual con ausencias reiteradas, deberá dar inicio a una investigación de sumario.
Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo, Artículo 66.- Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 130, de caso fortuito o de fuerza mayor.
…Los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

A todo empleado que no cumpla con sus obligaciones o deberes, serán sometidos a sumarios, donde se investigarán los antecedentes de su desempeño según sea el cargo, luego de dicha investigación se podrán aplicar medidas y sanciones conforme a su responsabilidad.
Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo, Artículo 114.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y Obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.


Propuesta legislativa:

Dentro de las normas legales que rigen a los parlamentarios, se cuenta con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que solo se somete a la Constitución de la República. Además, cada cámara cuenta con un reglamento interno que establece con detalles los deberes, sanciones y obligaciones de nuestros parlamentarios.
El Artículo 6, es específico en mencionar que, la actividad de los Diputados debe inspirar confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado.

A pesar de que pareciera que no se regula la asistencia de los parlamentarios, la comisión de régimen interno de cada cámara, es la encargada de supervisar su buen desempeño, y aplicar sanciones en los casos correspondientes, como lo es el caso de la falta de orden, las inasistencias y la transparencia en el uso de los recursos financieros.
En el Artículo 232, del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, se especifica que, a los inasistentes a las sesiones, se les cobrarán multas que descuentan el 1% de su dieta.

Pero no debemos confundir asistencia, con permanencia durante las sesiones, es ese uno de los puntos principales que esperamos regular con nuestro proyecto de ley.
Con nuestra iniciativa de ley, buscamos recuperar el prestigio de nuestros representantes en calidad de honorables parlamentarios. A través de exigencias que regirán en función al buen desempeño de sus cargos, y que estarán reguladas dentro de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.
Modifíquese el Artículo 5° F de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N* 18.818, quedando el texto definitivo como sigue:
Es deber de los parlamentarios asistir, permanecer y no hacer abandono durante las sesiones de la cámara y de las comisiones a que pertenezcan. Las inasistencias deberán ser autorizadas con anticipación, de no ser así las justificaciones serán evaluadas por las comisiones internas de cada cámara, las que al ser rechazadas serán multadas a partir del 2% de la dieta.

Agréguese el inciso tercero al Artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N* 18.818, quedando el texto definitivo como sigue:
En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán como senadores y diputados en ejercicio los que se encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo 61, inciso final, de la Constitución Política, y los que estén ausentes del país con permiso constitucional.
Quienes no asisten a la sesión o hagan abandono durante ella, provocando la falta de quórum para sesionar, serán sancionados con multas correspondientes al 1% de la dieta, independiente a lo que estipula el Artículo 5°F.

Agréguese al inciso primero del Artículo 66 A, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional N* 18.818, quedando el texto definitivo como sigue:
El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. Este mismo organismo procederá a realizar sumarios si existiesen acusaciones que involucren el desempeño de la función de los parlamentarios, a través de las investigaciones de las comisiones internas de cada cámara. El sumario establecerá un seguimiento en el caso de dos inasistencias consecutivas no justificadas, será deber del secretario de cada comisión entregar la declaración de dichas inasistencias una vez terminada la jornada laboral. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

Con este proyecto esperamos restablecer el prestigio a la función pública que cumplen los parlamentarios, a través de estas exigencias se espera un mayor compromiso por parte de nuestros representantes.
Este proyecto no requiere de un costo económico, sino de un compromiso por parte de los parlamentarios, hacia los ciudadanos, quienes le confiaron su voto.
A través de modificaciones que permitirán el buen desempeño de las tramitaciones legales que rigen a todo un país. Para que exista un cargo de dicha responsabilidad es necesario que estas exigencias se presenten y se cumplan a cabalidad.