Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción: Modificación al DFL 150:Aumento en la edad de los causantes de asignación familiar



Definición alternativa:

Sometemos a su consideración un proyecto de ley que mejorará la vida de cientos de jóvenes chilenos, quienes no cuentan con un resguardo, y ayudará a que nuestro país cumpla con las garantías contraídas, en materias de seguridad social.
La iniciativa juvenil de ley que se propone, pretende regular y contribuir al avance y al mejoramiento de la seguridad social chilena, teniendo a los jóvenes como principales beneficiarios de esta modificación, garantizándoles el derecho y la incorporación al sistema de salud, asegurándoles una atención de salud digna.
La seguridad social es el conjunto de disposiciones que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de mantener un equilibrio económico y social que, de no aclararse, desembocará en la disminución o la pérdida de los ingresos a causa de circunstancias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad, la cesantía, entre otras. Por lo tanto, son las medidas que deben atender a las necesidades de los integrantes de la sociedad, con el motivo de brindarles protección.
El derecho a la protección social fue incluido en la reforma constitucional de 1971.
El acta constitucional n°3, del 11 de septiembre de 1976, relativa a los derechos constitucionales y sus garantías, en su artículo 1°, n°21, consagró el derecho a la seguridad social, señalando que le corresponde al Estado formular la política nacional de seguridad social y controlar el funcionamiento del sistema.

En el artículo 18 de la constitución, se hace mención al derecho a la seguridad social, donde la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la cual Chile se suma, ha definido la seguridad social como un derecho humano.
Al conjunto de medidas de protección social se le llama sistema previsional. Los componentes del actual sistema previsional en Chile son:
-Sistema de pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
- Sistema de salud.
- Seguro de accidentes de trabajo.
- Seguro de cesantía.

En Chile, cursan estudios secundarios alrededor de 1.200.000 jóvenes, quienes parten sus estudios en promedio a la edad de 20 años (ministra de educación Carolina Smith) y la duración de estos es aproximadamente 8 años (mifuturo.cl).

Según los datos arrojados en la 8° Encuesta Nacional de la Juventud, 1 de cada 4 jóvenes entre 25 y 29 años se encuentra matriculado en alguna institución de educación básica, media o superior, específicamente el 23% de las y los jóvenes de esta edad, lo que nos entrega cifras alarmantes acerca de la cantidad de jóvenes que se quedan sin la cobertura de un sistema de salud público o privado durante sus estudios, debido a que la legislación actual no les garantiza el derecho de previsión social a mayores de 24 años que se encuentren dentro de la educación formal.

Múltiples son las organizaciones privadas que se han aprovechado de esta situación, haciendo de la previsión en temas de salud para los universitarios un provechoso negocio, entendiendo que se cobra un valor agregado por el hecho de mantener al hijo como carga una vez cumplido el plazo. En el sistema público existe la opción de pertenecer a la categoría de FONASA en el tramo A, donde entrarían en el rango de Indigentes o carentes de recursos (según el Fondo Nacional de Salud), lo que no les permite acceder a ciertas prestaciones médicas.

El decreto con fuerza de ley 150, regula y establece las normas sobre el sistema único de asignaciones familiares, creado en el decreto ley N° 97 como un primer paso fundamental en los propósitos de unificación y reforma de la seguridad social chilena.
Actualmente el decreto con Fuerza de ley contempla en su artículo n°3 las causantes de asignación familiar donde a partir de los 24 años los estudiantes quedan vulnerados a sus derechos de previsión, donde no pueden ser parte del sistema público o privado como carga familiar.
Según el Art. 332 de nuestro código civil se expresa sobre el pago de pensión alimenticia: Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.


Propuesta legislativa:

Con estos antecedentes queremos modificar la letra b) del artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley 150 quedando de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Serán causantes de asignación familiar:
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 28 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento