Colegio Francisco Javier -HUECHURABA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Precisión y fiscalización a la Ley 20.911 de Formación Ciudadana.



Definición alternativa:

Desde el año 2010 Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para poder ser aceptado en esta organización fue necesario cumplir con la elaboración e implementación de políticas públicas que apunten a la lucha contra la pobreza y la desigualdad mediante el desarrollo económico, la tecnología, la inversión, la estabilidad financiera y el comercio, en palabras de la propia OCDE, lograr el mayor crecimiento sostenible posible de la economía y del empleo, y aumentar el nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
Una de las formas de contribuir a esta lucha es por medio de la inversión en educación, tanto en su implementación como en la calidad con que se imparte. La historia de la Humanidad ha demostrado que a través de la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades se ha podido romper con el círculo de la pobreza y facilitar la movilidad social. Por esta razón es que por medio de la alianza Mineduc y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se creó el Plan de Formación Ciudadana, el cual tiene como propósitos el formar personas capaces de desenvolverse en la sociedad siendo cívicamente responsables, haciendo valer sus derechos y exigiendo el respeto a los derechos de los demás.
Desde el Ejecutivo se presentó al Congreso para su tramitación el proyecto de ley sobre Formación Ciudadana de acuerdo a lo que la misma presidenta de la República manifestó en su mensaje del 3 de mayo de 2015, el cual se dirige a reforzar su compromiso de fortalecer la educación cívica y lograr que todos los establecimientos cuenten con un plan especial en ésta área.
Con fecha 28 de marzo de 2016 el Poder Legislativo promulgó la Ley 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. La Ley, que consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias, se publicó con fecha 2 de abril de 2016, sin embargo su vigencia comenzó a regir desde el 3 de marzo de 2016, fecha en que se dio inicio al año escolar, tal como lo señala el artículo primero de las disposiciones transitorias.
El cuerpo legal establece que cada sostenedor podrá fijar libremente el contenido del plan de Formación Ciudadana, debiendo tener en consideración las bases curriculares presentes en la Ley General de Educación N° 20.370 , que estipula la creación de un banco de planes y programas que estarán a disposición de todos los establecimientos educacionales. Esto permite que en la práctica la Ley le conceda al sostenedor la posibilidad de elaborar uno según su criterio o arbitrio y no necesariamente respondiendo a las necesidades de la comunidad educativa que dirige, evidenciando así la falta de supervisión por parte de la Agencia de Calidad como ente fiscalizador, y la exigibilidad ausente que se observa en el mismo cuerpo normativo de la Ley.


Propuesta legislativa:

La modificación legal que se debe realizar corresponde a la denominación del artículo único pasando a ser el artículo primero.
A continuación se agregan los siguientes artículos:
Artículo segundo.- El plan de Formación Ciudadana deberá ser elaborado por la unidad de currículum del ministerio de Educación conforme a las bases curriculares de la Ley N° 20.370, el cual estará a disposición de los establecimientos educacionales para su implementación con carácter obligatorio y debiendo ser incluido en el Proyecto Educativo Institucional desde el inicio del año escolar 2018, derogando así los incisos 3° y 4° del artículo primero.
Artículo tercero.- Será la Agencia de Calidad el organismo encargado de la supervisión y fiscalización de la ejecución del Plan de Formación Ciudadana en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media.
Artículo cuarto.- El sostenedor o director del establecimiento educacional, según corresponda, será la autoridad encargada de llevar a cabo la implementación del Plan de Formación Ciudadana, y sobre quien recaerá la responsabilidad administrativa frente al incumplimiento de la normativa vigente.
Artículo quinto.- Establézcase las siguientes sanciones en caso de incumplimiento:
a) Amonestación escrita al sostenedor o director con copia a la Superintendencia de Educación, frente al primer incumplimiento de la normativa vigente.
b) En caso de reincidencia, procederá una multa a beneficio fiscal en contra del establecimiento, la que será calculada por el jefe de la unidad de fiscalización de la Superintendencia de Educación.
c) Frente a la constatación de reincidencia de incumplimiento en el tiempo, procederá la apertura de un sumario administrativo al director del establecimiento o la condicionalidad de la Licencia de Funcionamiento a la entidad cuyo sostenedor sea nuevamente infraccionado.
d) Ante la negativa de acatar la Ley vigente se procederá a suspender de sus funciones al director del establecimiento municipal o la Licencia de Funcionamiento del establecimiento particular pagado según fuere el caso.