Liceo Técnico Profesional Jorge Sánchez Ugarte -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Enlaces Inclusivos y Subsecretaria de la Inclusión



Definición alternativa:

En Chile trece de cada cien personas presenta alguna discapacidad. Ante esta cantidad de personas es necesario asegurar el acceso a la educación tanto especial como regular. Actualmente en Chile hay mil ochocientos colegios que imparten educación especial y otros cuatro mil quinientos con programas de inclusión escolar. Ante la necesidad de contar con una ley que integre de manera eficiente a estudiantes con discapacidad, se hace necesario contar con una norma que regule la inclusión e igualdad de oportunidades de aquellos que padecen de esta problemática. Es por tanto que para dar solución a esta situación se plantea la creación de un departamento de enlace inclusivo en los establecimientos educacionales, cuyo objetivo será igualar las oportunidades e incluir a estos estudiantes en un aula en diversas materias a través de programas que se ajusten al estado o habilidad de cada uno de ellos, proporcionándoles así, herramientas para desenvolverse en calidad de personas integras.
I. Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que:
1) Crea la Subsecretaría de la Inclusión, la cual tendrá como objeto promover el desarrollo integral de todas las personas que se encuentran en situación de discapacidad física y mental y a sus familias;
2) Establece Enlace Inclusivo, a partir de la modificación de la ley número 20.422, que fija normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
II. JUSTIFICACIÓN SUBSECRETARÍA DE LA INCLUSIÓN
Historia
El 12,9% de los chilenos y chilenas viven con discapacidad, lo que supone 2.068.072 personas. Es decir 1 de cada 8 personas presentan esta condición.
Del total de personas con discapacidad, un 7,2% presenta un grado leve de discapacidad, es decir 1.150.133 personas; un 3,2% moderado, lo que representa a 513.997 personas; y un 2,5% severo, lo que significa que 403.942 personas. Estas personas se ven dificultadas en algún grado durante el desarrollo de sus actividades.
En Chile, el 39,5% de las personas con discapacidad presenta condiciones socioeconómico bajas, es decir, 817.158 personas. Más de la mitad de las personas con discapacidad se encuentra en una condición socioeconómica media (1.145.836 personas). En condición socioeconómica alta se encuentran 105.078 personas, equivalente a un 5,1% de las personas con discapacidad.
En Chile existen 316.083 personas con discapacidad que dicen afectarles en su desempeño laboral, los problemas de salud física y movilidad que presentan. Esto equivale al 55.5% de la población con discapacidad que realiza trabajo remunerado.
En Chile de un total de 1.048.347 personas con discapacidad física el 71,14% de ellas no realiza trabajo remunerado, en cambio el 28,86% lo realiza.
Teletón recauda $30 mil millones para atender a 27 mil pacientes al año. El Estado, mediante una ley, ha otorgado $100mil millones anuales para unos 20mil pacientes beneficiados por la llamada ley Ricarte Soto destina a afrontar enfermedades de alto costo. El Servicio Nacional de la Discapacidad, en tanto, cuenta tan solo con $20millones anuales, un 40% de lo cual se invierte en administración. Eso nos lleva a calcular que el dinero mensual por discapacitado en Chile alcanza a menos de $500 por mes.
Por eso se hace necesaria crear esta nueva institucionalidad garante de los derechos humanos de las personas que han sido víctimas de algún tipo de discriminación arbitraria provocando su exclusión social
III. JUSTIFICACIÓN ENLACE INCLUSIVO
Ante la necesidad de contar con una ley que integre a cabalidad y de manera eficiente a personas con discapacidad, se hace necesario contar con una norma que asegure la inclusión e igualdad de oportunidades, de forma efectiva, de dichas personas. No obstante existir una ley que regula dicha situación, la ley 20.422, creemos que puede optimizarse.
Así, a fin de dar solución a esta situación, se plantea la creación de un Departamento de Inclusión Escolar(DIE)en todos los niveles de los establecimientos educacionales, cuyo objetivo será igualar las oportunidades e incluir a estas personas a través de programas que se ajusten a la realidad, estado o habilidad de cada una de ellas. Además, el DIE se encargará de promover la inclusión escolar al realizar actividades, foros, charlas, entre otros, para toda la comunidad educativa.
Los referidos departamentos deberán dar cuenta mensual y semestral del desarrollo del programa al Servicio Nacional de Discapacidad, con el objeto de que dicha institución analice los resultados obtenidos.
IV. ¿POR QUÉ UNIR LA SUBSECRETARÍA DE LA INCLUSIÓN Y LOS ENLACES INCLUSIVOS EN UN MISMO PROYECTO DE LEY?
El presente proyecto de ley ha tenido en bien unir dos temas, la Subsecretaría de la Inclusión y los Enlaces Inclusivos, en razón de que ambos versan sobre una misma temática.Los Enlaces Inclusivos aspiran a incorporar a las personas discapacitadas desde la educación parvularia hasta la universitaria y el mundo laboral.


Propuesta legislativa:

V. PROYECTO DE LEY: ENLACES INCLUSIVOS
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de la Inclusión, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la integración, desarrollo e inclusión de las personas con capacidades especiales y a sus familias.
Además, se presentará un presupuesto propio y progresivo el cual será financiado por el Estado y aportes privados.
Artículo 2: La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Crear un departamento de inclusión, que se preocupará de educar al resto de la comunidad en aspectos como la discriminación, fomento de valores y erradicar la intolerancia desde edades tempranas.
b) La subsecretaria entregará un incentivo de inclusión a todas las empresas que estén en territorio nacional que entre sus trabajadores tengan contratado un mínimo de personas con capacidades distintas. Este incentivo consiste en una rebaja de impuestos proporcional al porcentaje mínimo establecido en la presente ley; si una empresa entra en la categoría de microempresa, es decir, tiene entre 0-9 trabajadores, la empresa podrá optar tener entre sus empleados una persona con capacidades distintas, obteniendo un beneficio del 3% de disminución del IVA; si la empresa es pequeña, es decir, tiene entre 10 y 25 trabajadores, podrá tener entre sus empleados una persona con discapacidad cada 25 personas, obteniendo un 5% de disminución al IVA; si la empresa es mediana, es decir, tiene entre 25 y 200 personas, para recibir el beneficio de un 6% menos de IVA, deberá tener 3 personas con capacidades diferentes por cada 50 trabajadores; si la empresa tiene más de 200 trabajadores, para obtener el beneficio de un 7% de descuento IVA, deberá tener contratado a 5 personas con capacidades especiales por cada 100 trabajadores.
c) El Estado, a través de la subsecretaria, garantizará a las personas con capacidades especiales el acceso a los establecimientos públicos y privados de educación regular y especial, según corresponda, que reciban aportes del Estado.

d) Se asegurará a las personas con cualquier tipo de discapacidad, la permanencia en dichos establecimientos educacionales independientes de su sostenedor.
I. Para asegurar la permanencia, la subsecretaria se encargará de fiscalizar a todos los establecimientos educacionales del sistema regular o especial que sean subvencionados por el Estado en alguna parte o en su totalidad, de manera anual.
II. La Subsecretaria, se encargará de crear departamentos de inclusión real en los establecimientos adheridos al sistema regular, sin diferenciar entre establecimientos públicos o privados, y establecimientos de educación especial. Contratando a especialistas acreditados en el área.

Artículo 3°.- Modifíquese la Ley N° 20.422, a saber:
1) Reemplazase el artículo 34, inciso 2do, por:
"Los establecimientos educacionales en todos sus niveles deberán contar con un departamento, denominado Departamento de Inclusión Escolar, que tendrá por función promover, planificar y establecer las formas en las que se llevarán a cabo la inclusión de los alumnos con discapacidad.
Y, en el mismo artículo, añádanse los siguientes incisos 3 y 4, nuevos:
"La estructura, funcionamiento, requisitos de las personas que compongan este departamento, será misión del Ministerio de Educación, en adelante MINEDUC, en conjunto con la COMPIN. Este Departamento de Inclusión Escolar, contará con especialistas acreditados para poder desarrollarse en esta área. La acreditación de estos, será responsabilidad de COMPIN.
"El plazo para este departamento empiece a funcionar será de dos años, y el cumplimiento de lo anteriormente mencionado será responsabilidad del MINEDUC. Una vez culminado el tiempo establecido, será responsabilidad de la misma institución en conjunto del Servicio Nacional de Discapacidad.
2) Modificase el artículo 36, agregando inciso 3ero, nuevo:
En cuanto a los establecimientos en los cuales se impartan cursos especiales para personas con discapacidad; deberán contar con actividades como: talleres de arte, clases de educación física, entre otros.

3) Modifícase el artículo 37 en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplazase multiprofesionales del Ministerio de Educación y de otros profesionales u organismos por multiprofesionales del Ministerio de Educación, del Departamento de Inclusión Escolar y de otros profesionales u organismos.
4) Modifícase el artículo 39, añade inciso 3ero, nuevo:
Además estas instituciones deberán contar con a lo menos dos cursos especializados de formación para personas con discapacidad, que tenga como fin instruir dentro de sus propias facultades a personas con discapacidad avanzada.