Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modificación de los artículos 361 y 362 del Código Penal con respecto a la violación.



Definición alternativa:

Chile siempre ha presentado dificultades en nuestra legislación en lo que a materias de delitos sexuales respecta. En 2011, el Ministerio Público dio a conocer resultados de un estudio realizado respecto al tema, que plantea que en Chile día a día se cometen 52 delitos de este tipo, 38 de los cuales afectan a menores de edad, una realidad alarmante.
Hasta antes de 1999 si bien existía legislación atingente que normara los delitos que quebrantaban el bien jurídico protegido de libertad sexual, la legislación poseía ciertos vacíos y generalidades que daban espacio a que el poder judicial no consiguiese, en ocasiones, aplicar la ley de la mejor manera posible. Esta situación mejoró luego de la promulgación de la ley N° 19.617, la cual vino a modificar el Código Penal, el Código de procedimiento penal y otros cuerpos legales, en materias relativas al delito de violación, actualizando de esta forma la norma vigente. A pesar del gran avance que se ha realizado en esta materia, nuestra legislación sigue contemplando ciertos vacíos legales que debemos resolver.
Para efectos de esta iniciativa, el tema central es el delito de violación, el cual está contenido en el Código Penal. La necesidad regulatoria que atiende el presente proyecto, es la de modificación, de modo que los artículos a modificar serían los N° 361 y 362, los cuales hacen referencia a los crímenes y delitos en contra de la integridad sexual. Conforme a lo anterior, el art. 362 plantea que: comete violación el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años. La problemática se presenta en la redacción, pues permite al lector interpretar como victimario de violación a quien accede carnalmente, es decir, a quien posee biológicamente la posibilidad de acceder, con el órgano viril, ya sea a un hombre o a una mujer. La pregunta es: ¿es sólo el varón el sujeto activo en un delito de violación?, claro que no, la mujer también puede buscar los mecanismos hacerse acceder forzosamente. Con el objetivo de depurar las leyes concernientes al delito de violación es que se torna urgente modificar los artículos mencionado.
Si volvemos la mirada a la Declaración de los derechos humanos, recordaremos que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que, además toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia en un tribunal para la determinación de sus derechos. Teniendo en cuenta lo anterior, podríamos vislumbrar ciertas inconsistencias, pues en el caso de que la mujer fuese el sujeto activo del delito de violación, la ley no le permitiría recibir una sanción acorde al delito cometido.
Edison Carrasco en su artículo El problema del sujeto activo del delito de violación plantea que cuando se refiere al acceso carnal se involucra a los órganos que biológicamente están destinados al orgasmo. Bajo esta consideración, la mujer también se consideraría sujeto activo del delito de violación.
En lo que a soporte Regulatorio respecta, la presente iniciativa de ley se considera moción. De carácter legal y sólo en un ámbito de ley.
Si comparamos las legislaciones en la misma materia de violación sexual de otros países, podemos observar la inexistencia de este tipo de problemas en comparación con la realidad legislativa chilena. En Perú, en el art. 170 de su Código Penal estipula; El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (…). Se observa en el artículo anterior, que en Perú se considera a la mujer como sujeto activo del delito, ya que una mujer podría obligar a otra persona a tener acceso carnal. En el derecho alemán, con respecto al delito de violación, en su art. 177 de su Código Penal se plantea; El asalto sexual por el uso de la fuerza o las amenazas, la violación (…). Como análisis de esta legislación, se desprende que no es ni siquiera necesaria la penetración para considerarse como delito de violación, por lo que consideraría ambos géneros.
Aunque no haya estudios específicos que consideren a la mujer como sujeto activo de violación, podemos afirmar con seguridad que en la mayoría de estos casos las víctimas son menores de edad y entre la gran cantidad de casos de violación que se suscitan a, existe un número indeterminado de casos en que ha sido la mujer la que ha obligado a un hombre a que la accediera.
Nuestra iniciativa de ley, a largo plazo podría tener un impacto visiblemente positivo al considerase a la mujer como sujeto activo en la violación, porque no habría dos posturas distintas para la interpretación del Código Penal con respecto al art. 361 y 362. Gracias a esto también se conseguiría igual imputabilidad para hombres y mujeres, ya que a la mujer se le considera como abuso sexual aun cuando haya acceso carnal pero forzado. Esto impondría un cambio en la sentencia que se le da a la mujer en lo que respecta a la violación.


Propuesta legislativa:

Modificación de los artículos N° 361 y 362 del Código Penal respecto a la violación.
Artículo 1°. -Introdujese las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Remplazase el artículo N° 361 por lo siguiente: La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación al que forzara o accediera carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
a) Cuando se usa fuerza o intimidación
b) Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
c) Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

2. Remplazase el artículo N° 362 por lo siguiente: Comete violación al que forzara o accediera carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.