Liceo Javiera Carrera -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la ley 1094. Ley de Inmigración inclusiva



Definición alternativa:

Actualmente Chile se presenta como uno de los principales países de destino de la migración en el concierto sudamericano, Según el Anuario Estadístico Nacional Migración en Chile 2005-2014, las cifras crecieron de 105 mil migrantes en 1992 a casi 411 mil en 2014, lo que equivale al 2.3% de la población nacional actualmente. Este aumento en el flujo de migrantes al país, se podría explicar por las condiciones económicas, sociales y de estabilidad que caracterizan a nuestro país, frente a situaciones de crisis que se viven en naciones vecinas, de este modo, Chile se ha convertido en un país atractivo para los extranjeros como un espacio de mejores oportunidades, afirmamos esto ya que el 58% de los extranjeros solicita visas por motivos de empleo.

Es en este contexto, que nuestra legislación migratoria quedó obsoleta. La ley que regula la inmigración en Chile es el decreto ley 1094, que se crea en 1975, la ley de migración más antigua de todo el continente, originada en un contexto de Dictadura, que veía a los extranjeros como un problema o amenaza, colocando al extranjero en la categoría de sospechoso, buscando prevenir la entrada de personas contrarias a la ideología que en esos años se impuso en el país. De este modo se centra en la protección de la seguridad nacional, y más que garantías de derechos establece restricciones, otorgando un amplio margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo a través de su Ministerio del Interior, admite masivas vulneraciones de derechos o alteraciones menores, dependientes del carácter compasivo o estricto de su invocación por las autoridades de turno, no acogiendo los estándares internacionales en materia migratoria. De este mismo modo, en relación a la entrada y permanencia de las personas migrantes en Chile, tanto la ley como el reglamento de extranjería regulan una variada tipología de permisos de residencia y visaciones. En este contexto, se genera un proceso engorroso, ya que si cambia la condición socioeconómica del migrante se debe pedir una nueva visa que se ajuste a la nueva categoría, generando gastos y trámites innecesarios. Este exceso de variantes genera procesos lentos y poco flexibles que fomentan irregularidades. Para optar a una vida de trabajo es necesario tener un contrato de trabajo y para tener un contrato de trabajo es necesario tener cédula de identidad nacional y sin visa el migrante no puede optar a una cédula de identidad por lo tanto tampoco a un trabajo regulado conforme a las leyes del país. Actualmente, para que un migrante pueda estar en Chile y trabajar se necesita un contrato de trabajo, y para obtener el contrato se necesita un permiso, es decir que nadie te da trabajo si no tienes visa y nadie te va a dar visa si no tienes una oferta. Mucho se ha discutido respecto a la labor que cumplen los migrantes en nuestro país y compartimos la afirmación de la Organización Mundial de la Migración, quien en el 2015 indica que En lugar de competir por los puestos de trabajo con los trabajadores nacionales, los migrantes ocupan los espacios vacantes, esto ayuda a preservar toda la cadena de valor y redunda en beneficio para todos.

En este sentido, a pesar de ser Chile un lugar de destino requerido para migrar, no se cuenta con una política pública y un marco regulatorio adecuado para recibir a esta población que crece cada día. ¿Cómo enfrentar esta situación? El actual Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración, Rodrigo Sandoval, en el año 2016, indicó que En la mayoría de los países en que se han realizado ejercicios restrictivos ante la migración, estos han demostrado su fracaso. Es casi un consenso entre quienes estudian los temas migratorios que, a mayor restricción en el ingreso, no se contiene, no se regula, no se administra, no se gobierna la inmigración, sino que solamente aumenta la irregularidad. Compartimos esta opinión y consideramos de suma urgencia modificar nuestra actual legislación para que avance hacia aspectos que permitan a los migrantes desarrollar su derecho al libre tránsito.

Los procesos migratorios son una oportunidad, es necesario valorar la inmigración como un proceso natural, universal y que contribuye positivamente al desarrollo económico, social y cultural del país. Esta idea está alineada con el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, además tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio. Como país debemos reconocer la libertad de tránsito y el derecho a migrar y avanzar en una legislación que respete este derecho.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria
Ley de inmigración inclusiva

Considerando que la inmigración es:
1° Un derecho humano universal
2°Un proceso natural que contribuye positivamente al país en su desarrollo económico, social y cultural.

Se solicita modificar la ley 1094.
Reemplácese el art. 13 por lo siguiente:
Artículo 13.- Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas de acuerdo al reglamento de visación, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento.

Modifíquese el artículo 22:
Artículo 22.- Se otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones: "residente en trámite", "residente estudiante", "residente temporario" y "residente con asilo político" o "refugiado".
Del Residente Sujeto a Contrato Deróguese el artículo 23,24, 25 y 26. Remplácese por:
Del residente en trámite
Artículo 23.- Se otorgarán visaciones de residente en trámite a todo extranjero que viaje al país con el objeto de buscar oportunidades laborales o académicas.
El permiso tendrá una vigencia de 8 meses, otorgando libertad al extranjero para buscar oportunidades laborales o académicas y podrá ser prorrogada hasta dos veces por el mismo periodo. Si no se especifica plazo en el pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima. El residente sujeto a contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al presentar contrato de trabajo o matrícula. Las formalidades de las solicitudes serán señaladas en el reglamento.
Artículo 24.- A los artistas, deportistas y a otros extranjeros debidamente calificados que ingresen al país y deseen desarrollar actividades remuneradas, se les podrá conceder visación de residente en trámite, en la forma y condiciones que determine el reglamento.
Párrafo 5.- De la Permanencia Definitiva. Reemplácese el artículo 42, por el siguiente:

Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visa. Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visa de residente en trámite, podrán solicitar permanencia definitiva al momento de encontrar una oportunidad laboral con contrato o matrícula.
Esta modificación permitiría que Chile reconozca realmente el artículo 13 de los DDHH, además fomenta la regularidad de migrantes al no depender de un contrato o un tercero para realizar trámite de visa, ahora todos quienes deseen trabajar en Chile tendrán el tiempo necesario para buscar un puesto de trabajo de acuerdo a sus expectativas y necesidades, y no como requisito a priori para poder permanecer en el país. Por otro lado, se evita la sobrecarga institucional y los costos de transacción asociados a los trámites de visa. Con ello también, se permite transparentar la información y el estatus de las personas migrantes, reduciendo el riesgo de trata y tráfico de personas.
La creación de la visa residente en trámite permitirá que las comunidades extranjeras puedan residir y desarrollarse libre y reguladamente en Chile. Esta modificación permitirá vivir en hermandad e igualdad de derechos ante el Estado, desarrollando una cultura de acogida e inclusión.