Liceo Minero América -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Por un técnico profesional efectivo



Definición alternativa:

En la actualidad los liceos que imparten educación técnico profesional dual deben hacerse cargo de buscar sus prácticas, las cuales dependen de la buena disposición de las empresas y la situación económica nacional , lamentablemente esta situación se ha visto afectada durante los últimos años, las empresas han disminuido a nivel nacional la cantidad de cupos duales por razones variadas, lo anteriormente expuesto va en directo perjuicio de los estudiantes técnico profesionales y tangencialmente en el desarrollo económico del país. Por estas razones creemos que es perentorio que sea el Estado quien establezca distintos mecanismos para que el responsabilice de generar los cupos duales, debido a que es el garante de los derechos de la educación y el promotor de la creación del modelo de la dualidad de la educación técnico profesional.


Propuesta legislativa:

EDUCACION TECNICO PROFESIONAL EFECTIVA
Según la moción parlamentaria. Considerando que un 45,5% De los establecimientos educacionales municipales imparten educación técnico profesional.
Nuestro objetivo es implementar nuevas normativas y garantizar un derecho de educación de calidad REFORMA EDUCACIONAL CHILENA.
Articulo 2:
El estado a través del ministerio de educación firmara los acuerdos de práctica para los liceos municipales Para lo cual dedicara un área a cumplir los efectos de firma de convenios anuales con las empresas y coordinar su ejecución con establecimientos educacionales de la region correspondiente.
Articulo 3:
Debido a esto surge la necesidad de modificar los decretos a través de su ley. Considerando a el estado ya que compensara a las empresas que otorguen prácticas a través de la disminución de hasta un 2 % de sus impuestos mensuales
Dependiendo de la cantidad de alumnos que realicen sus prácticas ya sean duales o tradicionales para llegar a un mínimo de 550 horas en la practica de la especialidad escogida por el estudiante.
Articulo 4:
Modifíquense todos los decretos que planteen que el sostenedor es el encargado de la práctica o planteen funciones en relación a esto por el ministerio de educación