Liceo Ignacio Carrera Pinto -SAN VICENTE - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Nueva ley de adopción: por los derechos del niño y el aumento de inclusión social



Definición alternativa:

La actual ley de adopción 19.620 considera en su diseño e implementación, la declaración universal de la Convención de Derechos del Niño ( Unicef 1989) donde se reconoce a los niños como sujetos de derecho, personas con opinión, con derecho a no ser discriminadas y a ser protegidas. La ley tiene como objetivo supremo velar por el bienestar y el interés superior del infante ,sin embargo dicho interés se ve amenazado por elementos de la misma que dan cuenta paulatina y silenciosamente de un sistema conservador , lucrativo y discriminador.. Según Sename (2015) en nuestro país existen 12.442 niños sin cuidado parental y alta vulnerabilidad, lo que demuestra la poca efectividad y eficiencia de la misma en el aseguramiento de los derechos del niño. Entonces cabe preguntarse ¿por qué no existen modificaciones a una ley que presenta errores en perjuicio de su objetivo central? ¿ cómo un estado laico sigue con una ley de adopción sesgada en el ámbito moral y social y que , además promueve la discriminación?
Según la Octava Encuesta Nacional de Juventud (INJUV 2015) la discriminación se fundamenta en la creencia de que las sociedades homogéneas son más seguras. En ese contexto aquello que es distante de lo familiar o distinto suele ser peligroso y/ o disruptivo y por ende tiende a ser discriminado. En este sentido el actual sistema de adopción emplea el concepto de familia tradicional como requisito para calificar como adoptante ,dejando fuera los nuevos tipos de familia como los monoparentales que representan el 27, 4% de hogares ( Mujer y Familia Casen 2011) u homoparentales y; además permite la selección en los adoptantes, generando que los niños de 4 años hacia arriba no constituyan la preferencia para los adoptantes chilenos ya que, implica comprometerse con un proceso de crianza más complejo a nivel sicológico. Según la académica de Sociología de la Universidad Diego Portales Florencia Herrera existe una idea de que el niño si es más grande tendrá más problemas (ICSO2014)
La actual ley presenta las siguientes falencias: a) vaguedad en la definición del bienestar supremo del infante en la presente ley, encontrándose sesgado a la determinación del juez de turno y careciendo de objetividad en su definición b) Largos tiempos de espera en el sistema de adopción (12 a 18 meses) prolongando así , el período de cobertura del derecho a la familia declarado en el Capítulo I bases de la Institucionalidad artículo 1 de la Constitución Política de Chile c) Restricción y/ preferencia a familias tradicionales por sobre las mono u homoparentales, lo que da cuenta de prejuicios y discriminación cultural aún en materia legislativa en el país, privando a un posible adoptante por su condición civil o de género y disminuyendo aun mas las posibilidades de los niños en condición de desprotección y vulnerabilidad social a tener una familia. No obstante, existen 24 países en el mundo que de acuerdo a sus respectivos órganos legislativos sí han avalado la adopción por parte de parejas homosexuales entre los que se cuentan Suecia, España, Argentina, Brasil, Francia entre otros (www.biobiochile.cl) . d) Lucro por parte de algunas fundaciones por costos de asesoría, transformando el proceso de adopción en un verdadero mercado, ya que a mayores aportes aumentan las posibilidades de adopción e) el sistema esta creado para que el infante sea visto como un producto en el mercado y no como el aseguramiento de su derecho constitucional a tener una familia. Según Sename (2010), los niños adoptados por chilenos están en el rango de 0 a 2 años, mientras que otros casos de adopciones de casos internacionales, son de 4 años hacia arriba y el mismo anuario estadístico (2015) arroja 510 adopciones concretadas donde solo 62 corresponden a niños de 8 años y mas, lo que equivale al 12% del total de menores adoptados. Las cifras anteriores dan cuenta que el mismo sistema permite que la mayoría de adopciones sean a lactantes hasta aproximadamente los cuatro años e) irrevocabilidad del proceso de adopción en caso de inclumplimiento grave en el bienestar superior del infante, ya que la actual ley solo la valida en caso de ílicito en el proceso jurídico f) Falta de medidas de seguimiento en un periodo de años que garanticen el bienestar físico y emocional del infante con su familia adoptante, g) Falta de fiscalización y medidas de apremio al interior de los Centros nacionales de servicios del menor
Lo anterior da cuenta de fallas graves y silenciosas de la actual ley de adopción en el país cuyos matices morales, sociales y administrativos no han logrado superar el porcentaje de adopciones en el país, condenando a muchas infantes a sufrir las consecuencias del abandono y la desprotección.


Propuesta legislativa:

Por lo tanto se propone la derogación de la actual ley 19620 a través de una moción, que contenga medidas regulatorias imperativas, prohibitivas y permisivas en función del bienestar superior del niño. La nueva ley estará orientada a fortalecer el rol del estado en la cobertura efectiva de los derechos de niños y adolescentes en estado de desprotección y vulnerabilidad social ; garantizar mejoras en el proceso judicial para los adoptados y adoptantes , y abrir paso a la promoción de medidas para una sociedad civil inclusiva y respetuosa en materias de adopción en el país.
La iniciativa de ley contempla tres ámbitos a considerar
1) Mejora del actual Servicio Nacional de Menores a través de la Creación de nuevas Instituciones Estatales que entreguen cobertura efectiva y eficiente a los niños y adolescentes en desprotección y vulnerabilidad social.
2) Mejora del sistema de adopción actual, con medidas regulatorias en lo administrativo de modo de eliminar la burocracia y lentitud del sistema actual.
3) Promoción de medidas educativas de inclusión y diversidad cultural en materias de adopción
Las medidas dictadas son las siguientes:
a) Definir de forma objetiva el concepto de bienestar superior del Infante para evitar el sesgo de los jueces en los procesos jurídicos de adopción.
b) Prohibir corporaciones privadas en el sistema de adopción, para eliminar el lucro que las ultimas generaban
c) Regular el tiempo de espera del proceso administrativo en un año para aumentar las posibilidades de adopción
d) Incorporar familias monoparentales y homoparentales en el sistema de adopción con igualdad de posibilidades.
e) Crear una nueva institución estatal denominada Institución por el bien mayor del Infante (IBMI) la cual contará con dos sedes por provincia divididas según rangos etarios donde los lactantes hasta los cuatro años estarán en sección sala cuna , y los niños de 5 años hacia arriba serán ubicados en los internados provinciales.
f) Ordenar como inicio del proceso adopción desde los cuatro años en adelante. Este cambio va en beneficio del aumento de adopción en niños de 4 años hacia arriba.
g) Regular el proceso de adopción en materia de discriminación, donde el adoptante solo podrá manifestar preferencia por el género del adoptado y no por selección presencial .
h) Incorporar el rol de tutores voluntarios a la ley para brindar servicios en las Sedes regionales de Encuentro Familiar (SEREFAM) los fines de semana ubicadas en la capital regional.
i) En el caso de existencia de vínculos fraternales, los menores tendrán derecho a reunirse los fines de semana a cargo de los tutores.
j) Ningún menor será separado de su hermano en el caso que existieran, ya que si uno de ellos es adoptado será requisito inmediato la adopción del otro.
k) Cobertura del Estado de trámites administrativos del proceso. Esto eliminaría el lucro que generaban las corporaciones privadas involucradas en el sistema de adopción
l) Eliminar la irrevocabilidad del proceso de adopción, en casos de grave vulneración de los derechos del niño por familias adoptantes
m) Ordenar el seguimiento de las familias adoptantes en un período determinado, de modo de asegurar el bienestar superior del niño de forma paulatina, rigurosa y responsable por el estado de chile.
n) Crear un ente fiscalizador encargado de investigar casos de vulneración de derechos al interior del IBMI.
o) El Mineduc deberá implementar programas de educación (Charlas, talleres) en los colegios para preparar a las futuras generaciones en temáticas de inclusión y diversidad en la adopción.
p) Ordenar en las campañas de publicidad la incorporación de familias monoparentales y homoparentales junto a la tradicional, de modo de romper el paradigma actual y promover la inclusión, propia de un estado laico y de una sociedad pluralista y tolerante.
q) Regular campañas de publicidad través de la prohibición por dos semanas de la campaña en los medios masivos de comunicación y el pago de multas.

La iniciativa de ley permitirá en primer lugar velar y asegurar los derechos del niño( derecho a la vida, familia , educación y a no ser discriminado) , permitirá aumentar los porcentajes de adopción en el país, aumentara la protección y seguridad al interior de las instituciones estatales evitando la vulneración y las muertes al interior de las mismas; , disminuirá la discriminación del actual sistema de adopción ya que el proceso no será visto como una transacción comercial sino como una instancia voluntaria de parentalidad y afectividad, la reducción de los tiempos del proceso de adopción beneficiara al adoptado y adoptantes, cambiará el paradigma cultural en adopción en materia legal y educacional evitando la discriminación y finalmente promoverá la inclusión, tolerancia, respeto y diversidad ,elementos propios de un estado laico que avanza en materias de familia y adopción a nivel legal, social y cultural.