Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

"Ley de fomento en educación de salud para estudiantes de enseñanza media



Definición alternativa:

Liceo Comercial Diego Portales Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins
Hoy en día hemos logrado detectar un problema que recae principalmente en la ignorancia con respecto a temas de salud por parte de los adolescentes, para definir de manera más concreta dicho problema lo desglosaremos en distintas ramas de la salud como la nutrición, sexualidad, falta de conocimiento en primeros auxilios y enfermedades fisiológicas.
Para respaldar lo anteriormente dicho es que nos apoyaremos en indicadores y estudios hechos por el instituto de nutrición y tecnología de los alimentos (INTA), donde dice que el avance de la obesidad en Chile no se detiene; el análisis afirma que el 70% de los niños y adolescentes podría llegar a ser obeso próximamente.
También estudios comprobaron que el número de menores de 20 años que se convierten en padres se triplicó durante las últimas cinco décadas, pasando de 4.445 a 12.624. Y mientras en 1960 representaban el 1,7% del total de padres, hoy representan al 5,3%.
Otro factor es que las enfermedades crónicas son la causa de más de la mitad de las muertes que se producen anualmente en Chile, estas enfermedades son de larga duración, se sabe que no se transmiten por vectores infecciosos, sino que se transmiten de generación en generación al interior de la población, a través de mecanismos socioculturales y conductuales.
La necesidad de saber primeros auxilios es algo primordial, que contribuye con el bien común de la sociedad, y va de la mano con el hecho de actuar de buena manera y eficazmente ante una situación de peligro o urgencia, donde sea necesario aplicar medidas de primeros auxilios.
Por lo anteriormente expuesto es que creemos que la solución más factible sería impartir clases en donde se les informará a los adolescentes que estén cursando la enseñanza media a cómo cuidar de su salud y a prevenir posibles riesgos o enfermedades, junto con ser personas comprometidas con su propio bienestar y con el de la sociedad como tal.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
"Ley de fomento en educación de salud para estudiantes de enseñanza media"

Título I: Términos generales

Art 1.- Se entiende por:
a) nutrición, el aprovechamiento de las sustancias procedentes del exterior (nutrientes) y, a partir de ellas renovar y conservar la estructura del organismo y obtener la energía necesaria para desarrollar la actividad vital.
b) sexualidad, desde el punto de vista histórico cultural, es el conjunto de fenómenos emocionales, de conducta y de prácticas asociadas a la búsqueda de placer sexual, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas y cada una de las fases determinantes de su desarrollo.
c) primeros auxilios, son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer tratamiento especializado. El propósito de los primeros auxilios es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.
d) enfermedades, según la Organización Mundial de la Salud (OMG) es la alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y unos signos característicos y cuya evolución es más o menos previsibles.

Art.2
Según lo mencionado en el artículo anterior, es que la clase "educando nuestra salud" se dividirá en las siguientes ramas o unidades:
a) nutrición
b) sexualidad
c) primeros auxilios
d) enfermedades

Título II: duración y modo de realización

Art.3
Está clase será efectuada durante la jornada estudiantil, donde en conjunto con el ministerio de educación se hará una reforma en dicha jornada.

Esta clase tendrá una duración de 45 minutos, que es la duración correspondiente a una clase de estudio.

Art.4
Quienes deberán impartir y actuar como mentores para efectuar las clases serán alumnos que estén en periodos y necesiten desempeñar sus prácticas profesionales, y que claramente tengan dominio y un mínimo de experiencia en temas respectivos a la salud.

Título III: evaluación
Art.5
Estas clases no serán calificadas con notas, pero si evaluadas a través de encuestas que permitan dar a conocer el buen desarrollo y progreso con respecto al tema.

Título IV
Art.6
Estas clases serán obligatorias para todos los estudiantes que cursen enseñanza media. Sin posibilidad de eximirse de dicho ramo.