Col.ss.cc.monjas Francesas -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL SERVICIO MILITAR CON EL FIN DE LOGRAR LA INCLUSIÓN FEMENINA.



Definición alternativa:

El decreto ley 2.306 y su última modernización, la ley 20.045 aprobada en el año 2005 especifican dos fases, la primera es de una inscripción voluntaria, en la cual ambos sexos son incluidos en la participación del deber que es el servicio militar en las fuerzas armadas. Esto es controlado por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), la cual es controlada por el Ministerio de Defensa.
La segunda fase corresponde a una inscripción automática, esta se lleva a cabo en caso de no tener los cupos que considera necesario la DGMN.
En esta fase, se transfieren los datos desde el registro civil de todas aquellas personas que hayan cumplido la mayoría de edad hacia la DGMN, esta pasa a hacer público en el mes de abril la base de conscripción, de la cual sólo forman partes los jóvenes del sexo masculino que hayan cumplido 18 años y que por razones económicas o personales puedan permitírselo.
Teniendo en cuenta que Chile es un estado constitucional de derecho, esta ley necesita una modificación inmediata por los siguientes puntos:
1.- La ley actual está dejando de lado a la mujer, el cual ha demostrado ser intelectual e igualmente capaz en materias militares al sexo masculino por lo que no hay forma en la que se pueda justificar una diferenciación en la inscripción automática del servicio militar en el ejército entre ambos sexos.
2.-La actual constitución política Chilena consagra en su artículo 19 número 2 del capítulo tercero que hombres y mujeres son iguales ante la ley, y que tienen estos, por tanto los mismos derechos y los deberes que estos conllevan. Por esto, es urgente un ajuste a la ley referida anteriormente para así estar en concordancia con la actual constitución política Chilena.
3.-Es de suma importancia tener en cuenta lo mucho que ha progresado el país socialmente en los 12 años desde aprobada la ley referida, es por los múltiples movimientos sociales que buscan la igualdad de género y lo mucho que ha cambiado la sociedad una necesaria modificación.
Para solucionar dichos problemas, es necesario una modificación al decreto ley 2.306 y su modernización, la ley 20.045, para una mayor concordancia con la actual constitución política y la actual estructura social del país proponemos la inclusión en el servicio militar obligatorio al sexo femenino en el decreto de ley 2.306 y su respectiva modernización, ley 20.045 para así dejar de menoscabar a la mujer en este deber ciudadano.
De los efectos esperados por la modificación de ley
Una mayor inclusión femenina en nuestra sociedad, viendo lograda una mayor igualdad entre ambos géneros en los deberes que cumplen todos los ciudadanos.
Se puede esperar una sociedad que haya sobrepasado la forma de ver a la mujer como un sexo inferior física o intelectualmente, aceptando que todos los que puedan servir al país en el deber del servicio militar lo hagan sin que el sexo sea una barrera en la inscripción automática como lo hace actualmente la ley, de esta forma estaríamos en mayor concordancia con la actual constitución política y los movimientos sociales que van por la igualdad de género.
Se podrán ver resultados al mediano y corto plazo en tanto a una mayor participación del sexo femenino en el ejército por la inscripción automática al servicio militar obligatorio y en largo plazo veremos una mayor aceptación de ambos sexos como iguales física e intelectualmente en mayor concordancia con la constitución política chilena.


Propuesta legislativa:

Modificación del servicio militar con el fin de lograr la inclusión femenina.
Modificaciones a la ley 2306.
-Reemplácese el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente
Pertenecerán a la Base de Conscripción todas las personas, sin distinción de género que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y aquellos que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el
año en que les correspondía hacerlo.
-Reemplácese el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente
Las personas que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.
-Reemplácese el artículo 22 por el siguiente
Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.
-Deróguese el artículo 24 y reemplácese por el siguiente
Las personas declaradas aptas para el servicio militar que no fueron acuarteladas formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetas a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.
En concordancia con lo anterior, quedarán en calidad de disponibles las personas que en el momento de resultar sorteadas residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.
Las personas de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.
-Reemplácese el inciso primero del artículo 29 A por el siguiente
Todas las personas que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.
-Deróguese el inciso segundo del artículo 29 A debido a que se incluye dentro de la modificación al inciso primero del mismo artículo
-Reemplácese el artículo 30 por el siguiente
Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.
-Reemplácese el artículo 30 A por el siguiente
La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por las personas que determine el sorteo general y por aquellas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.
-Reemplácese inciso primero del artículo 30 B por el siguiente
Las personas convocadas en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.
-Reemplácese el inciso primero del artículo 30 B por el siguiente
Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de aquellas personas que sean seleccionadas por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.
-Reemplácese el artículo 30 E por el siguiente
Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.
-Reemplácese el artículo 30 F por el siguiente pero manteniendo todos los numerales
Las personas que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio mili