Colegio Inmaculada Concepcion -CONCEPCION - Región del Biobío

Título iniciativa:

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN ZONAS DE INTERFAZ FORESTAL-URBANA



Definición alternativa:

1-INTRODUCCIÓN.-
Chile es un país claramente con una vocación forestal. Según los datos de CONAF, las plantaciones forestales cubren actualmente una superficie de 2,87 millones de hectáreas, lo que equivale al 17,2% del total de bosques que posee Chile. De esta superficie, un 68% esta plantado con Pino Radiata y un 23% con especies de eucalipto. Estas plantaciones forestales se encuentran principalmente en las regiones de O´higgins, Maule, Bío-Bío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Este aumento de plantaciones forestales en varias regiones de nuestro país ha traído asociado uno de los mayores peligros ambientales de los últimos tiempos: los incendios forestales. El ejemplo más claro lo tenemos en la catástrofe que vivimos en enero del presente año, en dónde fueron afectadas 587.000 ha. De esta zona afectada, el 60% corresponde a ambientes con algún grado de uso antrópico, según el Dir. Ejecutivo de CONAF Aarón Cavieres. Estos siniestros tienen un costo humano y comunitario terrible, ya que afectaron en la zona centro sur del país a miles de personas, dejando un saldo de 11 fallecidos, 7.471 damnificados y 1.640 viviendas destruidas. Tratamos con incendios de enorme poder de devastación y rápida propagación.
2-FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE LA MOCIÓN.-
Son varios los expertos que señalan las características pirófitas e inflamables de los pinos y eucaliptus, principalmente de estos últimos. Entre ellos encontramos a Michel de LHerbe experto chileno en Gestión de Emergencias, Adolfo Cordero profesor español de Ecología Forestal, la neozelandesa Mary Therese Kalin Premio Nacional de Ciencias Naturales de 2010, Manuel Gedda biólogo y académico de la Universidad Católica de Chile especializado en Patrimonio Natural, Francisco Rego docente de la Universidad de Lisboa y encargado de incendios forestales el Ministerio de Agricultura de Portugal, la española Susana Gómez-González investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, entre otros. Estos expertos son concluyentes al señalar que los pinos y eucaliptus son lo que llamamos “especies pirófitas” o “amantes del fuego”, debido a que han evolucionado para adaptarse a zonas de frecuentes incendios forestales. Se trata de especies que “arden con mayor facilidad” y que generan una “rápida propagación”. Por tanto los pinos y eucaliptus, son especies que favorecen la combustión y propagación de incendios forestales por lo que deben tomarse medidas especiales en torno de ellos.
3-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.-
Nuestra MOCIÓN se basa en las “limitaciones y obligaciones” de la propiedad establecidos en el Art. 19 nº 24 de la Constitución Política de Chile que establece que el Derecho de propiedad tiene limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. Esto comprende los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación de patrimonio ambiental. Por esto, consideramos que las plantaciones forestales deben ser limitadas para mitigar el avance del fuego hacia zonas pobladas, sin por ello afectar el derecho de propiedad.
Queremos además subsanar un vacío existente en la legislación chilena en lo que respecta a prevención y protección de incendios en plantaciones forestales. Ninguna de las siguientes normativas establecen medidas de prevención: el decreto Nº 4.363 de 1931 que corresponde a la LEY DE BOSQUES, Decreto Ley 701 de 1974, la ley nº 20.488. Además, el decreto nº 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura establece la normativa sobre el roce a fuego y las quemas controladas y el Decreto nº 733 del año 1982 establece las atribuciones de los diversos organismos públicos en la prevención y combate de incendios forestales, atribuciones que recaen principalmente en CONAF. No se establecen responsabilidades preventivas para los privados dueños de plantaciones forestales en esta normativa.
4-DERECHO COMPARADO.-
-ESPAÑA: La experiencia española en generación de Cortafuegos nos sirve de ejemplo. Las regiones de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid o la Comunidad Valenciana han establecido la obligación de Cortafuegos de ancho variable (de 15 a 30 metros). El ejemplo de Extremadura es mas estricto: “Los denominados Planes Periurbanos de Prevención de incendios forestales, integrados en el Plan PREIFEX, plantean la ejecución de una franja periurbana perimetral (400-200 m a partir del límite del suelo urbano, en función de su ubicación o no en Zona de Alto Riesgo)”. Esto se aborda en el Decreto 86/2006 del 2 de mayo titulado “Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
-CANADÁ: En el caso de Canadá son un referente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por sus medidas de prevención frente a incendios forestales, que incluyen cortafuegos y franjas de cortafuego verde.


Propuesta legislativa:

Preséntese como PROYECTO DE LEY la siguiente MOCIÓN:
ARTÍCULO 1: Los propietarios y titulares de derechos reales constituidos sobre las plantaciones forestales serán responsables de generar e implementar medidas de prevención de incendios forestales y su extensión a sectores poblados o de tránsito de personas.
ARTÍCULO 2: Para efecto de esta ley se entenderá por:
a)Cortafuegos: zona de mitigación del avance del incendio forestal, disminuyendo el combustible disponible para quemar.
b)Cortafuegos verdes: es una franja de plantación de especies de flora de baja combustibilidad con la finalidad de mitigar el avance del fuego.
c)Interfase Forestal-Urbana: Zonas en las que las edificaciones entran en contacto con las plantaciones forestales, lo que incluye zonas habitacionales, industriales turísticas y de tránsito de personas.
d)Densidad de una plantación forestal: se refiere a la cantidad de árboles plantados por hectárea.
e)Tipos de propietarios forestales: se refiere a la persona natural o jurídica que tiene título de dominio sobre uno o más predios forestales. Será considerado como pequeño cuando la superficie en conjunto no exceda las 200 hectáreas; mediano cuando la superficie en conjunto supere las 200 hectáreas y no exceda las 500 hectáreas; y grande cuando la superficie en conjunto es mayor a 500 hectáreas.
ARTÍCULO 3: Los propietarios de plantaciones forestales que se ubiquen en la interfase forestal-urbana deberán adoptar las siguientes medidas de protección contra incendios forestales.
1) Generar cortafuegos de un ancho mínimo de 70 metros y que deben extenderse por toda la zona de interfase, además de ambos lados de una autopista o camino que sea vía de circulación habitual de personas. Se dividirá de la siguiente forma comenzando desde la interfase: los primeros 30 metros a suelo mineral que implica una zona desprovista de vegetación y biomasa; los siguientes 20 metros de plantación forestal de menor densidad de árboles que en la plantación normal; y una tercera zona de 20 metros que corresponde a la densidad normal de árboles de la plantación. Las dos últimas zonas deben cumplir la exigencia de limpiar el suelo de todo combustible y residuo forestal y una poda baja de al menos 2 metros de todos los árboles.
2) Instalar señales que indiquen el peligro y advertencias de incendio forestal en la zona de interfase forestal-urbana, además de la prohibición de botar basura establecidas en la ley 20.879.
ARTÍCULO 4: En zonas donde existan pendientes superiores a 10% el cortafuego reglamentario deberá contar con 70 metros mínimos dispuestos de la siguiente forma:
1) Una zona de 40 metros de cortafuego verde de vegetación arbórea y herbácea de baja combustibilidad.
2) Una zona de 30 metros de plantación forestal con las mismas exigencias de limpieza de suelo y poda señaladas en el artículo 3 nº 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 5: El dueño de una plantación forestal grande deberá contar además con medidas de seguridad para detectar a tiempo cualquier incendio forestal, así como dar aviso de él. Estas medidas de seguridad deben ser:
1) torres de vigilancia en altura (sobre la cima de los árboles)
2) cámaras, sensores de calor o drones de vigilancia.
3) personal de vigilancia capacitado para dar el primer ataque al fuego.
ARTÍCULO 6: CONAF estará facultada bajo la presente ley para fiscalizar y monitorear el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales estipuladas en los art. 3, 4 y 5, tanto en las plantaciones como en la interfaces forestales-urbanas, utilizando su personal además de la tecnología disponible para tal tarea, sin perjuicio de las atribuciones entregadas por el Decreto 733. Además, se faculta a CONAF a recibir denuncias de incumplimiento en algunas de las medidas por parte de particulares o instituciones públicas e imponer las sanciones respectivas.
ARTÍCULO 7: El propietario que por mero descuido o negligencia no cumpla con las medidas de seguridad establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente moción, será sujeto a las siguientes sanciones:
1) ante el incumplimiento de las medidas detectadas en una primera fiscalización se someterá al propietario a multas, de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y la respectiva anotación de la falta por la Corporación Nacional Forestal.
2) En caso que el propietario reincidiera en el incumplimiento será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. CONAF pondrá a disposición los antecedentes de los hechos al Ministerio Público.
ARTÍCULO 8: Queda prohibido realizar construcciones o edificaciones de cualquier naturaleza así como hacer uso de cualquier tipo de la franja destinada al cortafuego. El incumplimiento de este artículo será penado con presidio menor en su grado medio a máximo.
ARTÍCULO 9:El plazo de implementación es de un año una vez promulgada esta ley.