Colegio Inmaculada Concepcion -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN PLANTACIONES FORESTALES



Definición alternativa:

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN PLANTACIONES FORESTALES

Chile es un país claramente con una vocación forestal. Según los datos de CONAF, las plantaciones forestales cubren actualmente una superficie de 2,87 millones de hectáreas, lo que equivale al 17,2% del total de bosques que posee Chile. De esta superficie, la mayoría esta plantada con Pino Radiata (68%) y una parte menor con especies de eucalipto (23%) y otras tales como pino oregon y tamarugo. Estas plantaciones forestales se encuentran principalmente en las regiones de O´higgins, Maule, Bío-Bío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos (1).
Sin embargo, este aumento de plantaciones forestales en varias regiones de nuestro país ha traído asociado uno de los mayores peligros ambientales de Chile en los últimos tiempos: los incendios forestales. El ejemplo más claro lo tenemos en la catástrofe que vivimos en enero del presente año, en dónde fueron afectadas 587.000 ha. Según el Presidente de CORMA, Francisco Raga los daños que dejó este enorme siniestro en el sector forestal suman 70.000 ha por una valor de US$ 350 millones (2). Por otra parte estos siniestros tienen un costo humano terrible, ya que afectaron en la zona centro sur del país a muchas personas, dejando un saldo de 11 fallecidos, 7.471 damnificados y 1.640 viviendas destruidas (3). Es por ello que esta catástrofe atrajo las miradas del mundo a Chile, ya que se trató de incendios de enorme poder de devastación y rápida expansión.
Expertos como Michel de L'Herbe (experto chileno en Gestión de Emergencias) y Adolfo Cordero (profesor español de Ecología Forestal) coinciden en la peligrosidad de las principales especies plantadas forestalmente: pino y eucaliptus. Son lo que llamamos plantas pirófitas, es decir, amantes del fuego" señala Cordero (4). Estas plantas pirófitas deben ser monitoreadas tomando medidas de prevención de incendios debido a la peligrosidad de los incendios en estas especies. Según Cordero "cuando hay grandes extensiones de especies pirófitas plantadas, la frecuencia de incendios suele incrementarse, y está comprobado que tanto los pinos como los eucaliptus arden con más facilidad"(5). Es por ello que queremos desarrollar un plan de prevención de incendios forestales en especies que se transforman en un peligro para las comunidades que viven rodeadas de esta plantaciones.
Según Susana Gómez-González, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, "una regulación laxa permite que apenas existan cortafuegos en las plantaciones, cuyos propietarios alegan que los caminos forestales brindan esa protección, y las comunidades locales denuncian que las empresas madereras les han dejado sin agua, lo que agrava la situación" (6). No se trata de culpar a las plantaciones forestales de los incendios, sabiendo que la mayor causa de éstos son humanas, sino señalar que las plantaciones que se dan en Chile propician estos incendios y no se regulan las medidas de seguridad necesarias para prevenir estos eventos. Hoy se permite que las plantaciones forestales lleguen literalmente hasta el borde de las casas y barrios. Situación que cuestiona por qué la legislación chilena actual no es más estricta frente a la construcción y mantención de cortafuegos adecuados para poder frenar o retardar el avance del fuego en un siniestro. Ni el decreto N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1931; ni la Ley de Bosques que forma parte del anterior incluyen regulación al respecto (7). Tampoco el DL 701 habla de estos temas preventivos.
Por otra parte, la misma CONAF señala que los cortafuegos pueden ser artificiales o naturales, estos últimos referidos principalmente a cortafuegos de bosque nativo, que al ser más húmedo, limita la expansión del fuego o lo retarda (9).
Por todo lo antes dicho, es que como equipo del Colegio Inmaculada Concepción de Concepción queremos CREAR UN PROYECTO DE LEY COMO MOCIÓN, que aborde la Prevención y Protección contra Incendios en las Plantaciones Forestales de nuestro país.

(1) http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/plantaciones-forestales/
(2) http://gestion.pe/economia/chile-perdidas-forestales-incendios-ascenderian-us-350-millones-2181045
(3) http://gestion.pe/multimedia/imagen/2181045/200422
(4) http://www.bbc.com/mundo/noticias-38771376
(5) http://www.bbc.com/mundo/noticias-38771376
(6) http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/02/02/incendios-forestales-expertos-asocian-devastacion-a-la-desregulacion-forestal/
(7) http://www.conaf.cl/cms/editorweb/transparencia/potestades/Dto-4363_ley-bosques.pdf
(8) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6294
(9) http://www.conaf.cl/incendios-forestales/combate-de-incendios-forestales/metodos-de-combate-de-incendios-forestales/


Propuesta legislativa:

LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN PLANTACIONES FORESTALES

Preséntese como PROYECTO DE LEY la siguiente MOCIÓN:

Artículo 1: Los propietarios de plantaciones forestales serán responsables de generar e implementar medidas de prevención de incendios forestales en sus sitios y prevenir que estos se extiendan a terrenos aledaños.

Artículo 2: Para esto, se deben tomar por parte del propietario las siguientes medidas de seguridad destinadas a la prevención y mitigación de los incendios forestales:
a) Establecer y mantener cortafuegos en los límites del predio forestal, en las cercanías de ríos o cursos de agua y en los sectores poblados o de tránsito de personas.
b) Instalar señales que indiquen el peligro y las advertencias necesarias como medida de prevención.
c) Limpiar de manera adecuada todos los caminos y senderos de maleza y vegetación.
d) Prohibición de hacer fogatas o quemas de vegetación.

Artículo 3: Los cortafuegos reglamentarios para los propietarios de terrenos forestales deben tener las siguientes características:
a) Debe ser un terreno desprovisto de plantas y vegetación en general (sean naturales o artificiales) para poder detener o disminuir el avance o propagación del fuego por los terrenos forestales.
b) En casos específicos, un bosque nativo con especies ignífugas, puede cumplir con el requisito de ser un cortafuego.
c) Los cortafuegos deberán tener a lo menos 10 metros de ancho.
d) Deberán ubicarse en los siguientes lugares:
- alrededores de caminos y vías públicas o internas,
- en los límites con el predio contiguo,
- en las cercanías de ríos o agua,
- en las cercanías de zonas residenciales, turísticas o industriales,
- y alrededor de una línea férrea.

Artículo 4: El dueño de un terreno forestal deberá contar con medidas de seguridad para detectar tiempo cualquier incendio forestal, así como dar aviso de él. Estas medidas de seguridad pueden ser:
torres de vigilancia en altura (superior a la cima de los árboles)
cámaras o sensores de calor
personal de vigilancia capacitado para dar el primer ataque al fuego en caso de producirse en el terreno.

Artículo 5: En caso de tratarse de predios forestales pequeños (de una hectárea o menos), podrán implementar las medidas de seguridad establecidas en los artículos anteriores, en conjunto con las plantaciones colindantes.