Escuela Y Liceo Montessori -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de Disminución del alcoholismo; Educación Preventiva y publicidad de alcoholes



Definición alternativa:

El alcoholismo corresponde a un trastorno primario, una enfermedad crónica, progresiva y a menudo mortal. Según la OMS, se comienza a considerar como alcohólico a la persona que consume diariamente una dosis superior a 50 gramos en la mujer y 70 gramos en los hombres. El alcoholismo puede producir distintos problemas, tanto psicológicos como físicos o integrales como sociales; algunos ejemplos podrían ser los accidentes de tránsito, problemas de salud y la violencia intrafamiliar.
Para intentar solucionar esto se han implementado distintos tipos de leyes como la Ley tolerancia cero, que endureció los límites y sanciones para los conductores bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad; por el contrario, la cantidad de muertos en accidentes de tránsito por consumo de alcohol aumentaron en 22% después de la puesta en marcha de esta ley. Creemos que esta no funcionó de buena manera debido a la desinformación de la gente, por ello, proponemos la creación de una nueva ley.
¿Por qué crear una nueva ley y no modificar las regulaciones existentes? Nuestra propuesta se sostiene en un giro a los propósitos de la normativa actual, dirigiéndonos hacia un ámbito formativo, centrado en la prevención, práctica y consolidación de hábitos de consumo responsable de alcohol. Estas dos miradas: Sanción (Ley 20.580) y Educación, aunque coincidentes en atacar desde el campo jurídico un problema social, divergen en el espíritu y los medios en los que se desarrollan.
Nuestra iniciativa juvenil de ley llamada: Ley de Disminución del alcoholismo; Educación Preventiva y publicidad de alcoholes, propone disminuir el consumo de alcohol mediante:
Campañas propagandísticas como pueden ser avisos publicitarios que se inserten en cualquier medio de comunicación social. Las cuales deberán informar sobre las consecuencias del consumo excesivo tales como: físicas, psicológicas, sociales y económicas para el individuo y su entorno social.
Modificación del etiquetado de bebidas alcohólicas, informando y destacando sobre sus grados de alcohol.
Concientizar a los menores de edad sobre los riesgos del consumo desmedido de alcohol.

Fundamentación
Según la OMS Chile lidera la lista de los países de América Latina que más consume alcohol, alcanzando en promedio los 9,6 litros anuales por persona. Una de cada 10 muertes en el país está vinculada con el consumo de este producto. Ya sea indirecta o directamente. El alcohol el factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos, siendo responsable del 5,1% de la carga mundial de morbilidad y lesiones (OMS, 2014) debido al consumo prolongado y excesivo; por otro lado, los accidentes en Chile lideran las causas de muerte, siendo la primera en niños y adultos y la segunda en jóvenes.
El abundante consumo de alcohol, suele ser uno de los mayores detonantes de la violencia en todas sus formas, ubicándose como la segunda causa según el SERNAM. Si bien no es la causa inmediata de la violencia, es una agravante de riesgo para cualquier individuo.
Según el VIII Estudio Nacional de Drogas en Escolares, realizados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), muestra que en Chile los adolescentes comienzan a beber entre los 13 y 14 años. Además, que cuatro de cada diez adolescentes entre 8º básico y 4° medio declaran haber consumido alcohol recientemente, y que 5 de 10 toman alcohol los fines de semana. Otro dato, aún más preocupante demuestra que uno de cada tres adolescentes toma en exceso y no considera peligroso el consumo.
En relación a la salud de las embarazadas en las que puede verse afectado el desarrollo o salud del feto, muestra los siguientes resultados. En total fueron 9.628 entrevistadas. De ellas, el 42, 6% dijo no beber alcohol y 57,4% reconoció haber consumido algo de alcohol durante el embarazo. Entre las mujeres que dijeron beber, 3,7% lo hizo en cantidades que eran riesgosas para el feto: más de cuatro tragos al día. Por ejemplo, considerando que una copa de vino de 150 ml tiene 1.5 Unidades de bebida estándar, o bien, 15 gramos de alcohol, estas mujeres bebían en una semana más de cuatro de estas unidades por día o todo de una vez (fin de semana).

De los efectos esperados de la ley
El proyecto de ley tiene como objetivo regular la publicidad que persuade el consumo de alcohol, donde las nuevas piezas publicitarias muestren el valor del consumo moderado y responsable de las bebidas alcohólicas. Además de revertir el consumo de los menores de edad, buscamos que los mensajes estén ligados a un estilo de vida equilibrado y saludable y que solo esté dirigido a mayores de 18 años. También tiene como propósito reducir los porcentajes de enfermedades, accidentes de tránsito, violencia y consumo desinformado dentro del país; de igual modo se espera hacer una contribución a otras leyes existentes del ámbito del alcohol, entregando la información necesaria para revertir el consumo en la población.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial
‘’Ley de disminución del alcoholismo; Educación preventiva y publicidad de alcoholes. ’’
Título 1
En materias referidas al etiquetado y publicidad
Artículo 1°.- Intercálese al artículo 35 de la Ley 18.455, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ordenarse correlativamente a continuación de los indicados:

La etiqueta de cualquier bebida alcohólica que sea distribuida dentro del territorio nacional, cuya graduación fuese igual o mayor a 2.5° de alcohol, deberá llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que implica su consumo desmedido, además de la cantidad de calorías que esta presenta, a pesar de no calificar como alimento.
La advertencia referida en el inciso primero deberá ser diseñada por el SENDA y podrá contar con dibujos, infografía o fotografías explícitas y/o textos que estén relacionados con el tópico del alcoholismo. Esta advertencia deberá ocupar el 40% de la etiqueta y contará con una duración de 12 meses, La cual será impresa en la botella o en cualquier envase que contenga bebidas alcohólicas y en ningún caso podrá ser removida u ocultada.
En el caso de las bebidas alcohólicas importadas estas deberán llevar la advertencia por medio de etiquetas auto adheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.
Artículo 2°.- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, permitiéndola sólo entre las 22 y las 6 horas.
Artículo 2 bis °.-Agréguese después de la publicidad audiovisual y radial la advertencia referida en el artículo primero sobre los riegos del consumo excesivo de alcohol, con un lapso mínimo de 5 segundos.
Artículo 2 Ter °.- el material publicitario, de bebidas alcohólicas trátese de cualquier especie, como letreros, gigantografías , afiches, entre otros, deberán llevar en su parte inferior la advertencia antes citada el artículo primero sobre los riegos del consumo excesivo de alcohol, con una superficie mínima del 20%
Título II
De la educación e información de la población
Artículo 3°.- Todas las instituciones educacionales tendrán la obligación de incluir en el programa de estudio una sección relacionada a la orientación con respecto a la temática del alcohol.

Artículo 3 bis °.- Las orientaciones deberán desarrollarse mediante charlas impartidas por expertos en el área, por lo mínimo 3 veces al año.
En el caso de que el colegio no posea las instalaciones y/o cualquier requerimiento para realizar las presentes charlas, el establecimiento será el encargado de comunicar al SENDA dicha situación.
Artículo 5.- SENDA estará encargado de la entrega de material gráfico, tanto a instituciones públicas como establecimientos educacionales, para así asegurar un libre y correcto acceso a la información que este organismo encuentre pertinente a la población en general o un grupo particular.
Artículo 6°.- Todos los instrumentos educativos asignados por el Estado, como es así la entrega de útiles escolares por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deben contar con información y/o consejos de prevención con relación al alcohol.
Artículo 7°.- SENDA estará encargado de impartir encuentros regionales en donde se aborde la temática del alcohol y la educación de la población
Estos encuentros estarán abiertos a la comunidad en general, serán de carácter gratuito y tendrán una frecuencia mínima de 3 veces al año

Título III
En materias de fiscalización y sanción
Artículo 8°.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policía Local competente.

Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley

Artículo 8 bis °.- En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio del SENDA
Artículo 8 ter °.- dichos recursos provenientes de las multas deberán ser destinados con fines exclusivos de prevención y rehabilitación del alcoholismo
Artículo 9°.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

1) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:

a. Omitir en los envases de las bebidas alcohólicas nacionales o importadas destinadas a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 1º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. Efectuar acciones publicitarias de bebidas alcohólicas cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el articulo 1°