Colegio Pumanque -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Agregar el articulo 229-3 al Código Civil.



Definición alternativa:

Actualmente el artículo 225 del código civil señala que en caso de separación de los padres se podrá determinar el cuidado personal del menor, velando por el interés superior del niño. Lo que buscamos en este proyecto es resolver una situación que el legislador no previo en el artículo 229, agregándole un inciso y en general a las normas relativas al cuidado personal de los hijos. En efecto, el legislador se colocó en la situación en que ambos padres se encuentran en condición de cuidar a los hijos, o al menos uno de ellos. El legislador previó en el artículo que si los padres no estaban capacitados los abuelos tendrían la plena capacidad de asumir esta responsabilidad.
Si hipotéticamente se encontraran ambos abuelos por parte materna y paterna disponibles para asumir esta responsabilidad, según el artículo 229-2 del Código Civil "el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, se debe hacer un peritaje para así conseguir lo mejor para niño. En este caso es el menor el que tiene derecho a ver a los abuelos, pero esto genera un problema fáctico, ya que es muy extraño que un menor concurra a un tribunal a ejercer este derecho, toda vez que la representación legal la tienen los padres, quienes podrían oponerse a esto. En definitiva, lo que se pretende con esta ley es modificar el principio de corresponsabilidad compartida, facultando a los abuelos para accionar y/o pedir el cuidado personal o la relación regular con el menor, igualando sus derecho con el de los padres sobre el régimen de visita que pudiese concedérseles. Por cierto, previo informe pericial y siempre velando por el interés superior del niño. Cabe resaltar que en la convención internacional sobre los derechos del niño y la niña(20 septiembre de 1990) expresa que reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la Familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Que se entiende por familia, Según la Real Academia Española la familia es "grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas o conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje".
Hay que tener presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento TENDENCIAS EN EL DERECHO COMPARADO: Ejercicio conjunto de la patria potestad tanto durante la convivencia o cuando viven separados( Paraguay, Brasil, Uruguay, Venezuela, Francia, España). „ En caso de separación, el ejercicio en cabeza de quien asumió el cuidado del hijo ( Bolivia, Perú, Chile, Argentina) „ En algunos de estos países ,sin embargo, las partes pueden apartarse de esta regla como en la Argentina donde se admiten acuerdos de ejercicio compartido.
El Artículo 160 del vigente Código civil español reconoce expresamente que no "podrán impedirse sin causa justa las relación personales del hijo con sus abuelos y otros parientes". Las relaciones personales, sin duda, pueden ser complicadas o indeseables, pero debemos evitar a toda costa emplear a los niños como moneda de cambio o arma para dañar a otros que también les quieren y podrán enriquecer su existencia. Muchas veces, hay que buscar la armonía en situaciones difíciles y mantenerse firmes en el sentido común para que nuestro hijo no sufra por nuestras decisiones erróneas.


Propuesta legislativa:

Lo que se busca con este proyecto es no considerar a los abuelos solo como una figura subsidiaria en caso de una falta de los padres, ya que estos la ley y el tribunal los llama únicamente cuando los padres están ausentes o incapacitados para hacerse cargo del menor, siendo que estos también forman parte del seno familiar del niño. Según estudios hechos por Patro Gabaldón ,redactora de GuiaInfantil, los abuelos son piezas fundamentales en la integración de la vida en familia porque intentan mantener, sostener y fortalecer la unidad familiar entre todo los integrantes.
Este proyecto está pensado en situaciones no aisladas, sino mas bien, reiteradas, en los padres jóvenes, quienes una vez que nace el menor, dejan el cuidado a los abuelos, y que luego de un par de años, y ya capacitados para ejercer el cuidado del menor, solicitan que se les entregue haciendo uso del derecho preferente que tiene sobre sus hijos, sacando al menor de la esfera en donde creció y dejando al abuelo sin facultad de acción (ya que es el menor quien puede pedir relación directa y regular con el abuelo, y no en la situación viceversa).
Agregar al Código Civil el Articulo 225-3
Los abuelos no solo podrán ser una figura subsidiaria, sino que también podrá compartir la corresponsabilidad en cuanto sus capacidades lo permitan, esto, a través de una acción conferida hacia ellos, pudiendo promover la función jurisdiccional en caso de ser necesario.
Criterios a resaltar:
a)La vinculación afectiva entre el abuelo y el niño
b)La aptitud de los abuelo para garantizar el bienestar del niño y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c)La actitud de cada padre para cooperar con el abuelo, a fin de asegurar la máxima estabilidad al niño y garantizar la relación directa y regular.
d)La dedicación efectiva que presenta cada abuelo hacia al menor durante su vida, y por consiguiente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
e)La opinión expresada por el niño, en el caso que el menor no pueda expresarse, queda en criterio del juez.
f)El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
g)Los acuerdos de los padres y abuelos antes y durante el respectivo juicio.
h)El domicilio de o los abuelos.
i)Cualquier otro antecedente que sea relevante para el interés superior del niño.