Corazon De Jesus -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MOCION PARLAMENTARIA SOBRE OBSTETRICIA HUMANIZADA Y VIOLENCIA OBSTÉTRICA.



Definición alternativa:

1. Durante los últimos años en chile se ha avanzado de manera apresurada en el campo de la protección de derechos hacia la mujer, el trato digno, consentido y equitativo hacia la mujer es por hoy un tema de vital importancia tanto para el gobierno de turno como para los parlamentarios, partiendo por la ley que penaliza el femicidio, la ley sobre la equidad en la participación política y la creación del ministerio de la mujer, son una muerta, sin embargo, para las jóvenes, adultas y adultas mayores sigue estando en deuda una ley que las proteja de los malos tratos obstétricos.
2. Desde esta mirada se hace urgente plasmar dentro del lexionario legal conceptos como, obstetricia humanizada, violencia obstétrica y parto humanizado, tres conceptos que se han visto separados pero que guardan una íntima relación. En tanto los tres buscan la protección de los derechos y la integridad de las mujeres de nuestro país.
3. En chile la violencia hacia la mujer está aún en tramitación legal, sin embargo a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, ratificada por Chile en 1998, nuestro país se compromete a la erradicación de la violencia hacia la mujer en todas sus formas, sin embargo no se contempla en esta; la violencia obstétrica.
4. El presente proyecto de ley busca definir los conceptos de obstetricia humanizada, violencia obstétrica y parto humanizado, de esta manera, asegurar el trato digno, humano y respetuoso en todos los momentos de la vida de la mujer. De la misma forma el presente proyecto asegura los procedimientos, informados y consentidos, así como el buen trato hacia la paciente embarazada y durante su puerperio, los cual se definirá a través del concepto; parto humanizado.
5. Con el fin de promocionar dicha ley y concientizar a la población es que requiere ser acompañada de una campaña informativa sobre los derechos y deberes por parte de la paciente ginecológica.
6. En la comparativa internacional algunos países han implementado leyes similares con buenos resultados, en tanto aseguran los derechos de la mujer y de un embarazo sin violencia.
a) Argentina: Ley nacional Nº 25.929: Esta ley establece el apoyo y resguardos que debe tener toda mujer durante los procedimientos obstétricos en el embarazo, asegurando la información y el trato digno, de la misma forma establece el concepto de parto humanizado dentro de un marco legal.
b) Venezuela: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; Ley que garantiza y promueve el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
c) Mexico: DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley que define y establece los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas.
7. A nivel estadístico Chile es el segundo país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) con más partos vía cesárea, llegando a un 70% de cesáreas realizadas en el sector privado. Esta cifra contrasta fuertemente con lo recomendado por la Ocde, ya que sugiere que los partos con este tipo de procesos no superen el 10 o 15%. Sin embargo en el país, de cada 100 nacimientos, 47,1 son cesáreas, contemplando el sector público y el privado, lo cual alcanza casi el 50% de los partos del país, muy lejos de la recomendación de la organización internacional, estos partos inducidos o sintéticos, no siempre responden a la necesidad de la paciente o el prenatal, si no, a una desición no concentida y arbitraria por parte del especialista.
Por otra parte el estudio realizado por la fundación Miles arrojo que para el 2015 el 54% de las mujeres sintió algún tipo de violencia obstétrica en su vida.
8. A esto se le debe sumar la cantidad de denuncias realizadas por distintas mujeres que dan cuenta de la vulneración de derechos en el campo de la obstetricia.
9. Es por esto que es de primera necesidad impulsar este proyecto, en tanto que, primero se busque concientizar sobre la obstetricia desde el trato humanizado, hasta la penalización de la violencia obstétrica, asegurando los derechos de la mujer, así como el bienestar de los hijos y su entorno, manteniendo un ambiente de bienestar físico y emocional para toda mujer que acuda a un servicio ginecológico y obstétrico.
10. Finalmente se debe señalar que la mujer es un sujeto de derecho y merecen un buen trato asegurado por el estado ofreciendo las garantías para que sus procedimientos clínicos obstétricos y los servicios asociados al parto no sean traumáticos e incómodos. Para ello se presenta el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

ARTÍCULO PRIMERO
TITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer, garantizar y promover los derechos de toda mujer en territorio nacional al momento de ser sometidas a cualquier procedimiento gineco-obstétrico.
Artículo 2.- De la mujer. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en el marco de atención médica gineco-obstetrica; toda mujer tiene derecho a un trato respetuoso en todo momento de su vida.
Artículo 3°.- Obstetricia Humanizada. Se considera Obstetricia humanizada al trato respetuoso, privado y consentido en tanto a procedimientos gineco-obstétricos.
Artículo 4°.- Violencia obstétrica. Se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, Se considerará acto constitutivo de violencia obstétrica;
a) Negarse a la atención oportuna y eficaz frente a una emergencias gineco-obstétrica.
b) Alterar el proceso natural del parto cuando, de no ser necesario, se aplican técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento informado de la mujer.
c) Practicar el parto por vía cesárea cuando existen condiciones para el parto natural.
d) Obstaculizar el apego del recién nacido con su madre, sin causa médica justificada.
e) Proferir insultos, malos tratos físicos y cualquier tipo de violencia sicológica a la mujer en atención o tratamiento gineco-obstétrico.
Artículo 5°.- Parto humanizado. Es aquel en el que se respeta a los padres y se los acompaña en la toma de decisiones seguras e informadas sobre este evento vital familiar. Un parto humanizado significa:
a) Reconocer en padres e hijos a los verdaderos protagonistas de las decisiones.
b) Reconocer y respetar las necesidades individuales de cada mujer en su proceso de parto.
c) Respetar la intimidad del entorno durante el parto y el nacimiento.
d) Favorecer la libertad de posición y movimiento de la mujer durante el trabajo de parto.
e) Promover el vínculo personalizado entre la paciente y el equipo médico
f) Respetar las necesidades de elección de la mujer respecto a las personas que la acompañarán en el parto y cuidar el vínculo inmediato de la madre con el recién nacido y evitar someter al niño a cualquier maniobra innecesaria.
Artículo 6°.- De la promoción e información. Los prestadores de salud que proporcionen servicios médicos de carácter ginecologógico u obstétrico deberán tener una estracto visible que contemple los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° de la presente ley. De la misma forma se extenderá en toda institución publica un estrácto de los artículos 3°, 4° y 5°de la presente ley.
TÍTULO II
1. De las Sanciones
Artículo 7°.- Respecto a infracción a la ley. El o los funcionarios del área salud ya sean de recinto público o privado que cometan infracción a los artículos 3, 4 o 5 , o se vean relacionados con las prácticas descritas en el artículo 2° de la presente ley, serán sancionado por el tribunal de justicia competente, según la gravedad de la acción u omisión cometida, bajo los términos del artículo 8° de la presente ley y del artículo 403 ter del Código Penal.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles en las que pudiere incurrir.
Artículo 8°.- Respecto a las sanciones. Se sancionará como falta aquellas infracciones cometidas en cualquiera de las siguientes; artículo 2°, Artículo 4° letras d) y e), Artículo 5 letras a), b), c), d), e) y f)
A su vez se sancionará como delito simple cuando se infrinja lo establecido en las siguientes; Artículo 4° letra c)
Finalmente, cometerán crimen el o los funcionarios de la salud que infringan lo establecido en las siguientes: Artículo 4° letra a) y b).
Artículo 9°.- Del prestador de salud e instituciones estatales. El prestador o institución que incumpliere lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley será sancionado por la autoridad de salud con multa de 10 a 50 UTM. Si la conducta fuera reincidente se aplicara la misma sanción doblada.

ARTÍCULO SEGUNDO

Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código Penal.
Incorpórese en el título octavo, de los crímenes y simples delitos a las personas, el apartado cuarto siguiente artículo 403 ter:
El o los funcionarios de la salud sean de recintos públicos o privados, que cometan violencia obstétrica según los términos establecidos en la ley, serán sancionados de la siguiente forma:
1°. Con reclusión menor en su grado medio a máximo, cuando el hecho importare un crimen.
2°. Con reclusión menores en sus grados medios o multa de 21 a 40 UTM, cuando el hecho importare delito simple.
3°. Con multa de 11 a 20 UTM, cuando el hecho importare falta.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles en las que pudiere incurrir.

Introdúzcase al artículo 5° de la ley 20.584 posterior a la letra c) la letra d) y e) con el siguiente:
a) En el caso de procedimientos gineco-obstétricos hacer prevalecer el principio de obstetricia humanizada.
b) En el caso de Pacientes embarazadas; hacer prevalecer el principio de Parto humanizado.